CE - Auto interlocutorio 11001031500020250220000 de 2025
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- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250220000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SALA DIEZ ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2025-02200-00 (3433) Autoridad: Agencia de Renovación del Territorio Acto: Resolución 0071 del 7 de marzo de 2025
Auto que avoca
Asunto
Procede el despacho a estudiar la posibilidad de integrar al presente trámite del control inmediato de legalidad de la Resolución 0071 del 7 de marzo de 2025 1 expedida por la Agencia de Renovación del Territorio a la Resolución 0084 del 12 de mayo de 2025 «[p]or la cual se modifica y adiciona el artículo 2 de la Resolución 0071 de 2025, con el fin de establecer los requisitos, términos y condiciones de postulación al pago por erradicación voluntaria de núcleos familiares tenedores, a cualquier título, de predios o parcialidades con presencia de cultivos de uso ilícito en el ámbito del Decreto legislativo 0180 de 2025, y se adoptan otras disposiciones».
1.- Antecedentes
1.1. Declaración del estado de conmoción interior por parte del gobierno nacional
1. Por medio del Decreto Legislativo 062 del 24 de enero de 2025, el presidente de
la República declaró:
1.- Antecedentes
1.1. Declaración del estado de conmoción interior por parte del gobierno nacional
1. Por medio del Decreto Legislativo 062 del 24 de enero de 2025, el presidente de
la República declaró:
«[...] el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcu ta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar [...]».
2. En la parte considerativa, el mencionado decreto expuso:
1 «Por la cual se establece el procedimiento, términos y condiciones para el acceso al pago por erradicación voluntaria, se determinan los mecanismos de verificación conforme a los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 0180 de 2025, y se adoptan otras disposiciones»2
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Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.1. La situación de orden público que atravesaba la región del Catatumbo en el departamento de Norte de Santander, conformada por los municipios mencionados, era grave y extraordinaria debido a la presencia del Frente de Guerra Nororiental del Ejército de Libe ración Nacional (ELN), los Grupos Armados Organizados residuales (GAOr) Segunda Marquetalia y Estado Mayor Central, el Grupo Delincuencial Organizado (GDO) conocido como los « Pelusos», y la intención de ingresar al territorio del grupo armado organizado Clan del Golfo.
2.2. Desde el año 2023, en la región se incrementaron los cultivos de coca y el ELN aumentó sus ataques y hostilidades en contra de la población civil y de los firmantes del acuerdo final de paz en la región, lo cual financiaba con las actividades y economías ilegales desplegadas en este territorio.
2.3. En atención a la nueva dinámica del conflicto, la Defensoría del Pueblo emitió la «[a]lerta Temprana de Inminencia 026 de 2024 el 15 de noviembre de 2024 » en la que formuló recomendaciones al gobierno para que se implementaran medidas para mitigar los efectos de la grave perturbación del orden público. Por esa razón las Fuerzas Militares y de Policía aumentaron su presencia para la protección de la población civil.
formuló recomendaciones al gobierno para que se implementaran medidas para mitigar los efectos de la grave perturbación del orden público. Por esa razón las Fuerzas Militares y de Policía aumentaron su presencia para la protección de la población civil.
2.4. No obstante, desde el 16 de enero de 2025 se intensificó la perturbación del orden público en el Catatumbo como consecuencia del despliegue militar, las hostilidades y las operaciones armadas del ELN en contra de la población civil y las instituciones.
2.5. En la región se presentó un aumento de acciones violentas tales como múltiples homicidios, desapariciones forzadas y el desplazamiento de la población civil, incluidos desmovilizados, por un total de 16.842 personas que desbordó la capacidad institucional para su atención.
2.6. Lo anterior originó una «grave e imprevisible» crisis humanitaria que afectó, entre otros, a poblaciones especialmente vulnerables.
2.7. La perturbación del orden público y la ofensiva militar del ELN en el Catatumbo ha impedido al gobierno nacional acatar las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo y «[...] el despliegue institucional requerido para atender las causas y los graves efectos de la presencia de organizaciones armadas ilegales en la región [...]».
2.8. Esta situación generó un riesgo grave para el ejercicio de las funciones esenciales del Estado como son la prestación de servicios públicos y el acceso a la justicia, puso en peligro la infraestructura energética y vial de la región, el sector de hidrocarburos, la producción de la cuenca petrolera del Catatumbo y la generación de alimentos y la seguridad alimentaria de la población.
justicia, puso en peligro la infraestructura energética y vial de la región, el sector de hidrocarburos, la producción de la cuenca petrolera del Catatumbo y la generación de alimentos y la seguridad alimentaria de la población.
2.9. Los hechos expuestos llevaron a determinar que se acreditaron los presupuestos para declarar el estado de conmoción interior con el fin de «[...] adoptar mecanismos y utilizar herramientas inmediatas que permitan conjurar la crisis y evitar su agravamiento, sin perjuicio de las políticas públicas necesarias para abordar las causas estructurales a3
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Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co largo plazo [...]», por cuanto las actuaciones administrativas, de investigación judicial y militares ordinarias desplegadas para tal fin eran insuficientes.
3. Con base en lo anterior, era necesario dotar a las entidades territoriales de infraestructura y capacidad administrativa para afrontar la emergencia de seguridad y desplazamiento. Igualmente, era urgente la adopción de acciones inmediatas y extraordinarias para impulsar la sustitución de cultivos ilícitos en todos los municipios de la región del Catatumbo, promover condiciones de vida dignas y sostenibles para las comunidades, fortalecer la capacidad de respuesta de la Fuerza Pública y la implementación de medidas presupuestales y fiscales para atender la región de manera efectiva.
municipios de la región del Catatumbo, promover condiciones de vida dignas y sostenibles para las comunidades, fortalecer la capacidad de respuesta de la Fuerza Pública y la implementación de medidas presupuestales y fiscales para atender la región de manera efectiva.
4. Ahora, con sustento en el Decreto Legislativo 062 del 24 de enero de 2025, se expidió el Decreto 180 de l 14 de febrero de 2025 «[p]or el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías licitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025». En desarrollo de los artículos 2, 3, 4 y 5 de est a norma, la Agencia de Renovación del Territorio suscribió la Resolución 0071 del 7 de marzo de 2025.
1.2. Trámite procesal
5. Mediante auto del 23 de abril de 2024, este despacho avocó conocimiento, para ejercer el control inmediato de legalidad de la Resolución 0071 del 7 de marzo de 2025, expedida por la Agencia de Renovación del Territorio.
6. Lo anterior por encontrar reunidos los presupuestos establecidos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37.2 de la Ley 270 de 1996 y 185 del CPACA 2, para efectos de adelantar el medio de control previsto en el artículo 136 del CPACA. La decisión se notificó el 28 de abril de 20243 y en la misma fecha, la secretaria general solicitó a la Oficina de Soporte de la Página Web de la Rama Judicial la publicación
decisión se notificó el 28 de abril de 20243 y en la misma fecha, la secretaria general solicitó a la Oficina de Soporte de la Página Web de la Rama Judicial la publicación del aviso ordenado en el citado auto4.
7. El 14 de mayo de 2025, la Agencia de Renovación del Territorio intervino en defensa de la legalidad de la resolución sometida a control en los términos del artículo 136 del CPACA5.
8. El 28 de mayo de 2025, la Procuraduría Segunda Delegada ante esta corporación radicó su escrito de intervención en el presente asunto6. En la misma fecha, la jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia de Renovación del Territorio allegó memorial en el que solicitó que se incluyera la Resolución 0084 del 12 de mayo de 2025 como objeto de control inmediato de legalidad, en la medida en que modificó el artículo 2
2 Índice 4 de Samai. 3 Índice 7 de Samai. 4 Índice 9 de Samai. 5 Índices 12 y 13 de Samai. 6 Índice 17 de Samai.4
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www.consejodeestado.gov.co de la Resolución 0071 de 2015. Por lo tanto , este último acto también debía integrarse a la proposición jurídica.
9. El 3 de junio de 2025 ingresó el expediente al despacho.
2. Consideraciones
10. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 207 del CPACA, al juez le corresponde ejercer el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades. En armonía con lo anterior, el artículo 42 del CGP, en los numerales 5 y 12, prevé que debe adoptar las medidas autorizadas por dicho código para sanear los vicios de procedimiento, con respeto del derecho de contradicción y el principio de congruencia y realizar el control de legalidad de la actuación procesal, una vez agotada cada etapa. Esta obli gación se reitera en el artículo 132 ejusdem que especifica que se deben corregir no solo las falencias que conlleven nulidades, sino también otras irregularidades del proceso.
11. En la etapa procesal que cursa, se advierte que la solicitud presentada por la Agencia de Renovación del Territorio amerita la adopción de las medidas que permitan la integración de la proposición jurídica completa . Lo anterior, en orden a garantizar el efecto útil del control inmediato de legalidad de la Resolución 0071 de 2025 y los demás actos que la modifiquen expedidos por la Agencia de Renovación del Territorio, en los términos del artículo 136 del CPACA.
2.1. La integración de la Resolución 0084 del 12 de mayo de 2025
12. Verificado el contenido de la Resolución 0084 del 12 de mayo de 2025, allegada
del Territorio, en los términos del artículo 136 del CPACA.
2.1. La integración de la Resolución 0084 del 12 de mayo de 2025
12. Verificado el contenido de la Resolución 0084 del 12 de mayo de 2025, allegada por la Agencia de Renovación del Territorio se observa que aquel acto modificó y adicionó «el artículo 2 de la Resolución 0071 de 2025, con el fin de establecer los requisitos, términos y condiciones de postulación al pago por erradicación voluntaria de núcleos familiares tenedores, a cualquier título, de predios o parcialidades con presencia de cultivos de uso ilícito en el ámbito del Decreto legislativo 0180 de 2025, y se adopt an
otras disposiciones», al resolver:
«Artículo 1°. Objeto. Modificar los numerales 14, 15 y 17, y adicionar dos parágrafos al artículo 2° de la Resolución 0071 de 2025, con el fin de permitir la postulación de núcleos familiares propietarios, ocupantes, poseedores o tenedores que mantengan cultivos de uso ilícito en un mismo predio.
Artículo 2°. Modificación. Los numerales 14, 15 y 17 del artículo 2° de la Resolución 0071 quedarán así: (…) 14. Por regla general, deberá postularse un predio por cada núcleo familiar. No obstante, podrán postularse varios núcleos familiares sobre un mismo predio, siempre que tanto el predio como las parcialidades con presencia de cultivos de uso ilícito estén determinadas o sean determinables, y que el propietario, poseedor u ocupante, junto con los tenedores a cualquier título, concurran de manera conjunta al proceso de postulación.
ilícito estén determinadas o sean determinables, y que el propietario, poseedor u ocupante, junto con los tenedores a cualquier título, concurran de manera conjunta al proceso de postulación.
15. Por regla general, cuando un solo núcleo familiar explote un predio, se prohíbe su fraccionamiento. No obstante, cuando se acredite de forma sumaria la existencia de un acuerdo de voluntades entre particulares o miembros de una familia5
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Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co extendida, podrán postularse varios núcleos familiares sobre un mismo predio, conforme a las reglas previamente establecidas (…) (…) 17. Los núcleos familiares postulantes deberán acreditar la relación jurídicopatrimonial de dominio o, en su defecto, la expectativa de adquisición de este, en el caso de propietarios, poseedores u ocupantes. En el caso de tenedores a cualquier título, deberán aportar prueba sumaria del acuerdo de voluntades que respalde la tenencia, ya sea de amediería, aparcería, arrendamiento u otra forma contractual o convencional, sin perjuicio de la concurrencia conjunta al proceso de postulación con el propietario, poseedor u ocupante.
Artículo 3°. Adición. Adiciónese dos numerales (19) y (20) al artículo 2° de la Resolución 0071 de 2025, el cual quedará así:
con el propietario, poseedor u ocupante.
Artículo 3°. Adición. Adiciónese dos numerales (19) y (20) al artículo 2° de la Resolución 0071 de 2025, el cual quedará así: (…) 19. En el caso de postulaciones conjuntas entre propietarios, poseedores u ocupantes y tenedores a cualquier título, con la postulación se comprometen a permitir, implementar y cumplir las directrices técnicas de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito durante los cinco (5) años siguientes a la vinculación efectiva a las estrategias de sustitución reglamentadas por dicha Dirección.
20. Los propietarios, poseedores u ocupantes que se postulen conjuntamente con tenedores al pago por erradicación voluntaria se comprometen, con la postulación, a no suscribir nuevamente ningún acuerdo o convención que implique la entrega en tenencia, total o parcial, de su predio para el uso o acción relacionada con cultivos de uso ilícito y el circuito económico derivado de ellos (…)
Artículo 4°. Adición. Adiciónense los parágrafos 3° y 4° al artículo 2° de la Resolución 0071 de 2025, los cuales quedarán así: (…) Parágrafo 3°. Se admitirán, como máximo, hasta tres (3) tenedores a cualquier título por cada predio postulado, siempre y cuando se cumplan los criterios de cabida superficiaria de cultivos de uso ilícito establecidos por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. Parágrafo 4°. Solo se permitirá una (1) postulación por núcleo familiar en calidad de tenedor a cualquier título. Asimismo, en el ámbito territorial de la conmoción
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. Parágrafo 4°. Solo se permitirá una (1) postulación por núcleo familiar en calidad de tenedor a cualquier título. Asimismo, en el ámbito territorial de la conmoción interior, no podrá coexistir una postulación del mismo núcleo familiar en calidad de propietario, poseedor u ocupante y, simultáneamente, como tenedor a cualquier título (…).
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los dos (12) días del mes de mayo de 2025.
GLORIA MARÍA MIRANDA ESPITIA
Directora Técnica Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito Agencia de Renovación del Territorio»
13. Ciertamente, el acto modificado y adicionado es la Resolución 0071 del 7 de marzo de 2025, respecto de la cual se avocó conocimiento para efectuar el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del CPACA , mediante auto del 23 de abril de este año.
14. Adicionalmente, cumple con el mismo presupuesto de competencia y con los criterios de temporalidad, generalidad y conexidad que se predican de la Resolución
0071 de 2015, como pasa a exponerse:
2.1.1. Competencia del Consejo de Estado
15. De conformidad con los artículos 111.8 y 185 del CPACA, el artículo 20 de la Ley6
Radicado: 11001 03 15 000 2025 02200 00 (3433) Control inmediato de legalidad
15. De conformidad con los artículos 111.8 y 185 del CPACA, el artículo 20 de la Ley6
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Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 137 de 1994 y el artículo 29, numeral 3, del Acuerdo 080 de 2019 -reglamento interno de la Corporación -, este despacho es competente para conocer de la sustanciación y ponencia del medio de control inmediato de legalidad, comoquiera que tiene fuente en una autoridad del orden nacional, esto es, la Agencia de Renovación del Territorio.
16. En efecto, tal entidad creada por el Decreto Ley 2366 de 2015, modificado por el Decreto 1223 de 2020, como «[...] una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República7 [...]».
17. Según el artículo 3 del citado decreto, la agencia tiene como objeto «[...] coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera
el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país [...]».
2.1.2. Criterio temporal
18. El Decreto Legislativo 062 del 24 de enero de 2025 declaró el estado de conmoción interior por el término de 90 días contados a partir de su entrada en vigor, prevista en su artículo 2 desde la fecha de publicación ocurrida el 24 de enero de 2025 en el Diario Oficial 53.009. El término de 90 días comenzó a contarse a partir tal fecha y estos deben computarse en días corridos o calendario 8, por lo que vencían el 24 de abril de 2025.
19. El Decreto Legislativo 180 de 2025, que sustentó la Resolución 0084 del 12 de mayo de 2025, se dictó dentro del término de los 90 días aludido [14 de febrero del presente año], fecha en la que entró en vigor 9. La Resolución 0071, remitida inicialmente para su control inmediato de legalidad, se profirió el 7 de marzo de 2025 y rigió a partir de su publicación10, esto es el 14 de marzo del mismo año11.
20. Ahora, es importante precisar que el Decreto 467 de 2025 levantó el estado de conmoción interior declarado por el Decreto 062 de 2025 a partir del 24 de abril de 2025, sin embargo, en el artículo 2 , dispuso « [p]rorróguese por noventa (90) días
7 Artículo 14 de la Ley 2294 de 2023.
2025, sin embargo, en el artículo 2 , dispuso « [p]rorróguese por noventa (90) días
7 Artículo 14 de la Ley 2294 de 2023. 8 Corte Constitucional, sentencia C-218 de 2011. «3.2.4. Aun cuando resulte obvio, debe precisar la Corte que, tratándose de los estados de excepción, sea de conmoción interior o de emergencia, el término de su duración, previsto en los respectivos decretos declaratorios, se debe contar en días corridos o calendario. Distintas razones permiten arribar a esa conclusión. 3.2.5. Inicialmente, habrá de señalarse que contar el término de vigencia de los estados de excepción en días calendario, respeta los principios de temporalidad e interpretación restrictiva, los cuales están llamados a gobernar las situaciones de crisis extraordinarias. Como lo ha destacado esta Corporación, el ejercicio de las atribuciones presidenciales de excepción, debe ajustarse a una serie de principios que se derivan de la propia Constitución Política, de los Tratados de derechos humanos y de la respectiva Ley Estatutaria, entre los que se cuentan los de temporalidad e interpretación restrictiva.» 9 «Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación». 10 «ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su publicación». 11 Diario Oficial 53.058 del 14 de marzo de 2025, páginas 55 a 57.7
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Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co calendario, a partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de los Decretos Legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025».
21. En consecuencia, si bien el estado de excepción ya se había lev antado para la fecha en la que se expidió el Decreto 0084 , esto es, el 12 de mayo de 2025 12, lo cierto es que el Decreto legislativo 180 de 2025 sí se encontraba en vigor. En este sentido, el acto remitido por la entidad sí cumple con el presupuesto de temporalidad, señalado en el artículo 136 del CPACA . En efecto, se trata de una medida dictada como desarrollo de uno de los decretos legislativos emitidos durante un estado de excepción.
2.1.3. Criterio de generalidad
22. Como se indicó supra, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 dispone que la administración puede expedir actos administrativos de carácter general para materializar las decisiones adoptadas en los decretos legislativos.
23. Revisada la Resolución 0084 del 12 de mayo de 2025 , se advierte que es una decisión de carácter general que modifica y adiciona los criterios de acceso y
materializar las decisiones adoptadas en los decretos legislativos.
23. Revisada la Resolución 0084 del 12 de mayo de 2025 , se advierte que es una decisión de carácter general que modifica y adiciona los criterios de acceso y requisitos para el pago por erradicación voluntaria de carácter humanitario para los núcleos familiares vulnerables, campesinos y pertenecientes a comunidades étnicas que dependen económicamente de los cultivos de uso ilícito dentro del territorio declarado en estado de conmoción , establecidos en la Resolución 0071 del 7 de marzo de 2025.
24. En ese sentido, su rango regulatorio abarca un número indeterminado de familias y personas que además le da las características propias de un acto administrativo de carácter general , tal y como lo hizo la disposición que modificó y adicionó . En consecuencia, este presupuesto también se encuentra cumplido.
2.1.4. Criterio de conexidad
25. El decreto legislativo que declara el estado de excepción y los decretos legislativos que en desarrollo de aquel sean expedidos son, precisamente, el marco dentro del cual se examina la legalidad del acto emanado de la autoridad nacional en ejercicio de su función administrativa.
26. En la parte considerativa de la Resolución 0084 del 12 de ma yo de 2025 se invocaron como sustento los decretos legislativos 062 del 24 de enero de 2025, por el cual el presidente de la República declaró el estado de conmoción interior en virtud de lo previsto en el artículo 213 Constitucional, y 180 del 14 de febrero 2025.
Este último regló el componente incluido en la parte considerativa del primero relacionado con la necesidad de ofertar opciones institucionales para que la
virtud de lo previsto en el artículo 213 Constitucional, y 180 del 14 de febrero 2025. Este último regló el componente incluido en la parte considerativa del primero relacionado con la necesidad de ofertar opciones institucionales para que la población de la región del Cata tumbo abandone la práctica relacionada con la siembra de cultivos ilícitos y se vincule a actividades de economía productiva legal.
12 Publicado en el Diario Oficial Año CLX No. 53.122 del 19 de mayo de 2025. Pp. 88 y 89.8
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27. Por lo anterior, el Decreto legislativo 180 de 2025 creó el pago por la erradicación de raíz de los cultivos de uso ilícito aplicable a los núcleos familiares de las zonas objeto de declaratoria de conmoción interior que dependen de tal actividad, los procedimientos para acceder al beneficio, el mecanismo de verificación del cumplimiento del compromiso de erradicación [artículos 1 a 5], beneficios tributarios y financieros para quienes participen del programa, entre otros asuntos [artículos 6 a 15].
28. Por su parte, la Agencia de Renovación del Territorio expidió la Resolución 0071 del 7 de marzo de 2025 en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 5 del
a 15].
28. Por su parte, la Agencia de Renovación del Territorio expidió la Resolución 0071 del 7 de marzo de 2025 en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto legislativo 180 de 2025, según lo indicó en su motivación. El acto
reglamentó lo siguiente:
(i) fijó requisitos para el acceso al programa y para el pago por erradicación voluntaria de carácter humanitario para las familias que dependen económicamente de los cultivos ilícitos y la verificación de que ello sea así [artículos 1, 2 y 3];
(ii) determinó las condiciones de procedencia del pago por erradicación voluntaria, el tiempo y su monto y las particularidades del pago de acuerdo con el tipo de familia participante [artículo 4];
(iii) creó el mecanismo de monitoreo del cumplimiento de las obligaciones de erradicación voluntaria y no resiembra en los predios postulados y las consecuencias del incumplimiento [artículos 5 y 6]; y
(iv) estableció el modo de financiación del programa [artículo 7].
29. Igualmente, la Resolución 0084 del 12 de mayo de 2025 modificó los numerales 14, 15 y 17 del artículo 2 de la Resolución 0071 de 2025 y adicionó los numerales 19 y 20 a la misma disposición.
30. Por lo tanto, d e forma preliminar, se puede observar que las disposiciones contenidas en la Resolución 0084 de 2025 guardan relación con el Decreto legislativo 062 de 2025, que declaró el estado de conmoción interior, y con el
30. Por lo tanto, d e forma preliminar, se puede observar que las disposiciones contenidas en la Resolución 0084 de 2025 guardan relación con el Decreto legislativo 062 de 2025, que declaró el estado de conmoción interior, y con el Decreto legislativo 180 del 14 de febrero 2025 que desarrolló las medidas excepcionales para desvincular a las familias dependientes económicamente de los cultivos ilícitos para promover su tránsito a actividades lícitas, entre ellas la creación del pago por la erradicación de raíz de los cultivos de uso ilícito y sus requisitos.
31. Igualmente, que integra una proposición jurídica con el control de legalidad de la Resolución 0071 del 7 de marzo de 2025, cuyo conocimiento ya se avocó mediante auto del 23 abril de este año. De esta manera este requisito de conexidad se encuentra satisfecho.
En consecuencia, como se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37.2 de la Ley 270 de 1996 y 185 del CPACA,9
Radicado: 11001 03 15 000 2025 02200 00 (3433) Control inmediato de legalidad Resolución 0071 del 7 de marzo de 2025
Agencia de Renovación del Territorio
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el despacho
RESUELVE
Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA, de la Resolución 0084 del 12 de
www.consejodeestado.gov.co el despacho
RESUELVE
Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA, de la Resolución 0084 del 12 de mayo de 2025 expedida por la Agencia de Renovación del Territorio «[p]or la cual se modifica y adiciona el artículo 2 de la Resolución 0071 de 2025, con el fin de establecer los r
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