CE - Auto interlocutorio 11001031500020250225400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250225400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá, DC, siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00
(ACUMULADOS)
Actor: YOAD ERNESTO PÉREZ BECERRA Y OTRO
Demandado: DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Asunto: DECRETA ACUMULACIÓN DE PROCESOS
Decide el Despacho sobre la acumulación del proceso con radicación número 11001-03-15-000-2025-03265-00 al expediente de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda
- Mediante escrito presentado el 21 de abril de 2025 (índice 1 SAMAI), los ciudadanos Yoad Ernesto Pérez Becerra y Jorge Heriberto Moreno Granados solicitan que se decrete la pérdida de investidura del actual Representante a la Cámara David Ricardo Racero Ma yorca con fundamento en la causal consagrada en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política que preceptúa:
“Artículo 183 –adicionado por el Acto legislativo n°. 1 de 2009 – Los congresistas perderán su investidura:
4. Por la indebida destinación de dineros públicos.
(…).”.
“Artículo 183 –adicionado por el Acto legislativo n°. 1 de 2009 – Los congresistas perderán su investidura:
4. Por la indebida destinación de dineros públicos.
(…).”.
Como apoyo de sus pretensiones, l os solicitantes aducen que el señor David Ricardo Racero Mayorca dispuso, en enero de 2021, que algunos de los2
Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 (acumulados) (PI)
Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otro Demandado: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control de pérdida de investidura
funcionarios vinculados a su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) le colaboraran y atendieran un mercado Fruver en la zona del barrio Villa Luz, en la ciudad de Bogotá DC, hecho que fue registrado por varios medios de comunicación social, razón por la cual se configuró la referida causal de pérdida de investidura.
- Por auto del 23 de abril de 2025 (índice 4 SAMAI) el Despacho admitió la demanda y dispuso su notificación personal al demandado y al Ministerio Público.
- De otra parte, el 13 de mayo de 2025 los ciudadanos Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Lucas Durán Hernández presentaron demanda de pérdida de investidura (índice 2 SAMAI) en contra del señor David Racero Mayorca, Representante a la Cámara por Bogotá, con base en la misma causal y los mismos supuestos fácticos; la demanda interpuesta por los menciona dos ciudadanos le correspondió por
(índice 2 SAMAI) en contra del señor David Racero Mayorca, Representante a la Cámara por Bogotá, con base en la misma causal y los mismos supuestos fácticos; la demanda interpuesta por los menciona dos ciudadanos le correspondió por reparto al señor Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales, quien la admitió mediante providencia del 14 de mayo del año en curso (índice 5 SAMAI); de igual manera, en esa misma providencia, el magistrado ordenó remitir a este Despacho ese proceso con radicación 11001-03-15-000-2025-02838-00, con la finalidad de resolver sobre la posible acumulación.
- Las referidas demandas que dieron origen a los procesos nos. 11001-03-15-0002025-02254-00 y 11001 -03-15-000-2025-02838-00 se sustentan en la misma causal de pérdida de investidura, en supuestos de hecho similares y, en ninguno de los dos expedientes se han decretado pruebas, circunstancia por la cual por auto del 28 de mayo de 2025 se decretó la acumulación de los mencionados asuntos (índice 18 SAMAI, expediente 11001 -03-15-000-2025-02254-00, MP Fredy Ibarra
Martínez).
- Posteriormente, el 28 de mayo de 2025 , la ciudadana Sth éfanny Feney Gallo ejerció el medio de control jurisdiccional de pérdida de investidura en contra del del Representante a la Cámara David Ricardo Racero Mayorca con sustento en la causal consagrada en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política, con soporte en las mismos supue stos fácticos y jurídicos esgrimidos en los procesos
Representante a la Cámara David Ricardo Racero Mayorca con sustento en la causal consagrada en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política, con soporte en las mismos supue stos fácticos y jurídicos esgrimidos en los procesos acumulados nos. 11001-03-15-000-2025-02254-00 y 11001 -03-15-000-202502838-00; por tal motivo, en proveído del 30 de mayo de 2015 se admitió la3
Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 (acumulados) (PI)
Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otro Demandado: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control de pérdida de investidura
demanda y se ordenó a la Secretaría General de la Corporaci ón remitir a este Despacho el expediente de pérdida de investidura no. 11001-03-15-000-202503265-00, promovido por la mencionada ciudadana (índice 5 SAMAI).
- Finalmente, el 25 de junio de 2025 (índice 32 SAMAI) se admitió la reforma de la demanda presentada por los señores Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Lucas Durán Hernández (índice 11 SAMAI), mediante la cual aportaron y solicitaron nuevas pruebas; de igual manera se requirió, con carácter urgente, a la Secretaría General de la Corporación el cumplimiento de la orden impartida en el ordinal 5º de la parte resolutiva del auto del 30 de mayo de 2025 proferido en el expediente de
nuevas pruebas; de igual manera se requirió, con carácter urgente, a la Secretaría General de la Corporación el cumplimiento de la orden impartida en el ordinal 5º de la parte resolutiva del auto del 30 de mayo de 2025 proferido en el expediente de pérdida de investidura 11001 -03-15-000-2025-03265-00, esto es, la remisión de este último expediente a la actuación de la referencia con fines de acumulación.
- El día de hoy, 7 de julio de 2025 (índice 40 SAMAI), la Secretaría General de la Corporación realizó el paso a despacho del expediente con radicación no. 1100103-15-000-2025-03265-00 para decidir acerca de la posible acumulación procesal.
II. CONSIDERACIONES
- El artículo 16 de la Ley 1881 de 2018 1 determina que cuando se formulen acusaciones por varios ciudadanos en contra del mismo congresista, las mismas se acumularán siempre que no se hubiere decretado la práctica de pruebas.
- En este caso concreto, las demandas que dieron origen a los procesos 1100103-15-000-2025-02254-00, 11001-03-15-000-2025-02838-00 y 11001 -03-15-0002025-03265-00 se fundamentan en la misma causal de pérdida de investidura, en supuestos de hecho similares y, en ninguno de los dos expedientes se han decretado pruebas, razón por la cual es procedente disponer la acumulación de los procesos dado que se cumplen con las exigencias normativas previstas para tal fin.
1 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se
procesos dado que se cumplen con las exigencias normativas previstas para tal fin.
1 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones".4
Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 (acumulados) (PI)
Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otro Demandado: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control de pérdida de investidura
- Por consiguiente, el Despacho decretará la acumulación del proceso con radicación no. 11001-03-15-000-2025-03265-00 a los expedientes acumulados de la referencia y, concretamente, al proceso con radicación no. 11001 -03-15-0002025-02254-00 por ser este último el más antiguo 2, dado que se admitió y notificó primero el auto admisorio, el día 24 de abril de 2025.
R E S U E L V E :
1º) Decrétase la acumulación del proceso con radicación no. 11001 -03-15-0002025-03265-00 al asunto de la referencia, esto es, el expediente con radicación no. 11001-03-15-000-2025-02254-00.
- Una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, ingrésense de manera inmediata los procesos acumulados al Despacho para proveer sobre el decreto y práctica de pruebas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
inmediata los procesos acumulados al Despacho para proveer sobre el decreto y práctica de pruebas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
2 El artículo 149 de la Ley 1564 de 2012 (CGP) prevé: “Artículo 149. Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares” (se destaca).