CE - Auto interlocutorio 11001031500020250226000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250226000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Recurrente: Oneyda María Castro Guerrero Radicado: 11001-03-15-000-2025-02260-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6
MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-02260-00
Recurrente: ONEYDA MARÍA CASTRO GUERRERO
AUTO DE PRUEBAS
Procede este Despacho a pronunciarse frente a las solicitudes probatorias formuladas dentro del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 164 y siguientes del Código General del Proceso.
I. ANTECEDENTES
1. La señora Oneyda María Castro Guerrero mediante apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 29 de agosto de 2024 dictada por la Subsección A , de la Sección Segunda del Consejo de Estado , que revocó el fallo del 21 de marzo de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 54001-23-33-000-2019-00200-01 (2848-2024).
Norte de Santander, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 54001-23-33-000-2019-00200-01 (2848-2024).
2. Como causal de revisión, la parte actora invocó la prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, esto es, «existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.»
3. A través de auto del 30 de abril de 20251, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión de la referencia y se concedió a la recurrente el término de 5 días para que subsanara.
4. Mediante memoriales recibidos el 9 de mayo de 20252, el apoderado de la parte actora presentó escrito de subsanación, el cual acompañó con la copia de la tarjeta profesional que lo acredita como abogado, la copia de su cédula de ciudadanía e indicó que dentro del expediente obra copia del correo electrónico mediante el cual
1 Samai, índice No.04. 2 Samai, índice No. 08.Recurrente: Oneyda María Castro Guerrero Radicado: 11001-03-15-000-2025-02260-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co le fue notificado el fallo recurrido, con el objeto de que se realice el cálculo de la ejecutoria en atención en lo dispuesto en el artículo 251 del CPACA , as imismo remitió la constancia del envío del escrito de subsanación junto con sus anexos a la entidad demandada.
ejecutoria en atención en lo dispuesto en el artículo 251 del CPACA , as imismo remitió la constancia del envío del escrito de subsanación junto con sus anexos a la entidad demandada.
5. Mediante providencia del 19 de mayo de 20253, este Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión y ordenó notificar esta decisión al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFy al Ministerio Público. También , se ordenó notificar por estado a la parte recurrente y comunicar la decisión a la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado.
6. La notificación personal al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFcomo parte demandada, al Ministerio Público y la comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se surtió el 21 de mayo de 202 54. La notificación por estado al recurrente se surtió el 21 de mayo de 20255.
7. El Ministerio Público mediante concepto No. 186 del 4 de junio de 20256, solicitó que se declarara infundado el recurso extraordinario de revisión, al no encontrarse configurada la causal alegada. Al respecto, precisó que «el fallo objeto de revisión se pronunció sobre cuestiones que fueron materia de la controversia y que eran de la esencia del objeto de la litis, como es el caso del marco normativo que sustenta el derecho controvertido. Así las cosas, el fallo que resolvió la apelación no planteó aspectos ajenos o carentes de identidad con la demanda y su contestación.» . De otra parte, no aportó ni solicitó prueba alguna.
8. Por su parte, la entidad demandada, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
aspectos ajenos o carentes de identidad con la demanda y su contestación.» . De otra parte, no aportó ni solicitó prueba alguna.
8. Por su parte, la entidad demandada, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFmediante apoderada judicial, allegó po der para actuar y rindió concepto7 mediante el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones, así indicó «NO SE ADMITE. NOS OPONEMOS a esta pretensión toda vez que no existe asidero jurídico para considerar que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, incurrió en alguna causal de nulidad al proferir la sentencia del 29 de agosto de 2024 por el Consejero Ponente.
Jorge Iván Duque Gutiérrez, Rad. 54001-23-33-000-2019-00200-01 (2848 – 2024)».
9. Igualmente, propuso como excepciones previas las siguientes: i. F alta de reglamentación de la prima técnica por evaluación del desempeño al interior del ICBF. ii. Ausencia de cumplimiento de requisitos para acceder a la prima técnica por evaluación de desempeño . iii. La obligación de respetar el precedente judicial de
3 Samai, índice No. 10. 4 Samai, indice No. 13. 5 Samai, indice No. 17. 6 Samai, índice No. 19. 7 Samai, índice No.21. Valga la pena aclarar, que, si bien la apoderada de la entidad adjuntó con su escrito el poder otorgado para actuar dentro del proceso, omitió anexar su tarjeta profesional y cédula de ciudadanía documentos idóneos para acreditar la calidad mediante la cual obrará en el mismo.
escrito el poder otorgado para actuar dentro del proceso, omitió anexar su tarjeta profesional y cédula de ciudadanía documentos idóneos para acreditar la calidad mediante la cual obrará en el mismo. No obstante, los mismos fueron allegados luego de ser requerida a través de oficio remitido por la Secretaria General de esta Corporación y se encuentran visibles en el índice No. 25 del aplicativo Samai.Recurrente: Oneyda María Castro Guerrero Radicado: 11001-03-15-000-2025-02260-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Naturaleza horizontal fijado por el Consejo de Estado. iv. No cumplimiento del régimen de transición y criterio s jurisprudenciales. Y v. «La no configuración de la causal de nulidad establecida en el numeral 5º del artículo 250 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo: “5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”».
10. Finalmente, solicitó que fueran decretadas las pruebas de tipo documental y de oficio enunciadas en el acápite denominado «caso en concreto».
11. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio en esta oportunidad.
12. El 16 de junio de 2025, el proceso ingresó al Despacho para continuar con el trámite procesal que corresponda.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
13. Este Despacho es competente para proferir el auto de la referencia, en los
trámite procesal que corresponda.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
13. Este Despacho es competente para proferir el auto de la referencia, en los términos del numeral 3 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite al ponente, en todas las instancias y procesos, dictar los autos interlocutorios y de trámite a que haya lugar.
2.2. El decreto de pruebas
14. De acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, junto con el recurso extraordinario de revisión el interesado podrá aportar y/o solicitar las pruebas que considere necesarias para soportar su solicitud, por otra parte, el artículo 253 ibidem, dispone que igualmente, tanto la contraparte como el Ministerio Público podrán, solicitar las pruebas que consideren pertinentes una vez haya sido admitido el recurso.
2.3. El caso concreto
15. En el presente recurso extraordinario, la recurrente en el acápite denominado «pruebas» solicitó tener como pruebas las documentales que tenía en poder, es
decir:
- Sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, adiada 21 de marzo de 2024. - Recurso de apelación interpuesto por el Demandante, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en contra de la Sentencia del 21 de marzo de 2024. - Escrito memorial de la parte Demandante, correspondiente al pronunciamiento en relación con el recurso de apelación formulado por la parte Demandada ICBF.Recurrente: Oneyda María Castro Guerrero Radicado: 11001-03-15-000-2025-02260-00
relación con el recurso de apelación formulado por la parte Demandada ICBF.Recurrente: Oneyda María Castro Guerrero Radicado: 11001-03-15-000-2025-02260-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Sentencia del 29 de agosto de 2024 proferida por el CONSEJO DE ESTADO – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A – CONSEJERO PONENTE. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ., Rad. 54001-23-33-000-2019-00200-01 (2848 – 2024) - Notificación vía electrónica de la Sentencia del 29 de agosto de 2024 proferida por la Sección Segunda de Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. - Las pruebas obrantes en el expediente Rad. 54001 -23-33-000-2019-00200-00 y 54001-23-33000-2019-00200-01 (2848 – 2024)
16. Por su parte, la entidad demandada solicitó se decretaran como pruebas las
siguientes:
DOCUMENTALES La totalidad del expediente judicial con radicado 54001233300020190020000, que se surtió en primera instancia en el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander y en segunda instancia en el Consejo de Estado; el cual es el origen del presente recurso de revisión.
OFICIOS Se solicita respetuosamente al honorable magistrado se oficie al Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander y/o al Consejo de Estado (sala de conocimiento) para que remita con destino al presente trámite del recurso
OFICIOS Se solicita respetuosamente al honorable magistrado se oficie al Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander y/o al Consejo de Estado (sala de conocimiento) para que remita con destino al presente trámite del recurso extraordinario de revisió n la totalidad del expediente judicial con radicado 54001233300020190020000, que se surtió en primera instancia en aquel cuerpo colegiado y en segunda instancia en el Consejo de Estado; el cual es el origen del presente recurso de revisión.
17. Por cumplir con los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y licitud, en la medida que se relacionan directamente con los hechos materia de debate, este Despacho decretará como prueba los documentos aportados señalados anteriormente, documentac ión que será objeto de evaluación y valoración en la sentencia.
Por lo anterior, el Despacho
RESUELVE
Primero: TÉNGANSE como prueba, con el valor que les asigne la ley, los documentos aportados con el recurso extraordinario de revisión.
Segundo: RECONOCER personería a la abogada Angélica Raquel Guzmán Romo,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.090.397.151 de Cúcuta, Santander y la tarjeta profesional No. 2 05.909 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder general allegado otorgado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, como entidad demanda.
Tercero: Por secretaría, SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que en el término de cinco (5) días remita de manera digital, enRecurrente: Oneyda María Castro Guerrero
Bienestar Familiar -ICBF-, como entidad demanda.
Tercero: Por secretaría, SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que en el término de cinco (5) días remita de manera digital, enRecurrente: Oneyda María Castro Guerrero Radicado: 11001-03-15-000-2025-02260-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co calidad de préstamo, la totalidad del expediente 54-001-23-33-000-2019-00200-00 demandante: Oneyda María Castro Guerrero, demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-.
Cuarto: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretar ía General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”