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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250229600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250229600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Interno: 3576

Radicación: 11001-03-15-000-2025-02296-00

Recurrente: Edinson Dávila Diaz Demandado: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Asunto: Recurso extraordinario de revisión

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN -Admisión. CPACA.RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Traslado del recurso. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO -Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2021.

Procede el Despacho a emitir pronunciamiento sobre la adm isibilidad del recurso extraordinario de revisión presentado por Edinson Dávila Diaz contra la sentencia del 17 de marzo de 2011, proferida por el Consejo de Estado Sección SegundaSubsección A, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho N o. 25000-23-25-000-2004-08741-02.

I. ANTECEDENTES

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas solicitó la nulidad de la Resolución No. 027 del 18 de febrero de 1999 proferida por el Director de Gestión y Recursos de la Universidad Distrital, a través de la cual reconoció y ordenó el pago de una mesada pensional al señor Edison Dávila Díaz. Y como consecuencia que, fueran restituidas las sumas que fueron pagadas con

y Recursos de la Universidad Distrital, a través de la cual reconoció y ordenó el pago de una mesada pensional al señor Edison Dávila Díaz. Y como consecuencia que, fueran restituidas las sumas que fueron pagadas con anterioridad a la suspensión o declaración de nulidad del acto administrativo demandado.

El 14 de enero de 2010 1, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección SegundaSubsección D accedió a las pretensiones de la demanda. Por lo cual, l a parte demandada presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto e l 17 de marzo de 20112, por el Consejo de Estado, Sección Segunda -Subsección A quien confirmó la sentencia de primera instancia.

1 Cfr. SAMAI índice 3. archivo ED_Demanda. Páginas 14-31 2 Cfr. SAMAI índice 3. archivo ED_Demanda. Páginas 33-54.2 Expediente No. 2025-02296

Demandante: Edinson Dávila Diaz Inadmite recurso extraordinario de revisión

El 23 de abril de 2025 3, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de revisión contra la providencia en referida.

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 252 del CPACA dispone que, el recurso extraordinario de revisión debe interponerse mediante escrito en donde se designe las partes y sus representantes, el nombre y domicilio del recurrente, los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento y e indicar de manera precisa de la causal invocada.

2. A su vez, el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que la demanda deberá

representantes, el nombre y domicilio del recurrente, los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento y e indicar de manera precisa de la causal invocada.

2. A su vez, el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que la demanda deberá indicar las direcciones electrónicas de notificación de todas las partes y deberá aportarse constancia del envío del recurso y sus anexos a la parte demandada.

3. Por otra parte, si bien el parágrafo tercero del artículo 864 de la Ley 2381 de 2024, prevé la posibilidad de presentar recurso extraordinario de revisión contra decisiones provenientes de acciones administrativas y/o contenciosas con un término de cinco (5) años contado s a partir de su entrada en vigencia, dicha normativa no configura la existencia de una causal adicional a las previstas en el CPACA y tampoco se concluye de su redacción, que los demás presupuestos procesales descritos en los artículo 25 0, 252 y 253 de dicho estatuto procesal no deban cumplirse.

En ese orden de ideas, la parte recurrente debe acreditar todos los requisitos establecidos en la regulación normativa contenida en el CPACA para la procedencia del recurso extraordinario.

4. En consecuencia , se advierte que el recurrente: (i) no allegó constancia de envío de la copia de l recurso y los anexos a la parte demandada y (ii) tampoco razonó la causal de revisión invocada . Por ello, se inadmitirá el recurso extraordinario de revisión para que se subsane los mencionados defectos dentro del termino de cinco (5) días contemplados en el artículo 253 del CPACA, so pena de rechazo.

extraordinario de revisión para que se subsane los mencionados defectos dentro del termino de cinco (5) días contemplados en el artículo 253 del CPACA, so pena de rechazo.

3 Cfr. SAMAI índice 3. archivo ED_Demanda. Páginas 63-78. 4 ARTÍCULO 86. … Los procesos con respecto a los cuales se hayan ejercido acciones administrativas y/o contenciosas, y respecto a las cuales ya se haya decidido, Podrán ser susceptibles del recurso Extraordinario de Revisión, para lo cual se tendrá un término de cinco (5) años a partir de la vigencia de esta ley.3 Expediente No. 2025-02296

Demandante: Edinson Dávila Diaz Inadmite recurso extraordinario de revisión

5. Por otra parte , se reconocerá personería a Francisco Molanos Rojas, titular de la tarjeta profesional No. 86.040, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte recurrente, de conformidad con los artículos 74-75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 17 de marzo de 2011 proferida por el Consejo de Estado, Sección segunda-Subsección A, de conformidad con los motivos expuestos.

SEGUNDO: CONCEDER el término de cinco (5) días a la parte recurrente, para que subsane los defectos advertidos en la parte considerativa de la providencia.

TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA a Francisco Molanos Rojas , como apoderado de la parte recurrente.

que subsane los defectos advertidos en la parte considerativa de la providencia.

TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA a Francisco Molanos Rojas , como apoderado de la parte recurrente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

AZR/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

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