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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250240400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250240400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 20 de junio de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-02404-00 Accionante: Seguros del Estado SA Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C Naturaleza: Acción de tutela. Auto 1. Antecedentes 1. El 25 de abril de 2025, Seguros del Estado SA, mediante apoderado judicial, presentó una acción de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso (defensa y contradicción) y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la Sentencia de 2 de agosto de 2023, proferida en el marco del proceso de reparación directa No. 11001-33-36-036-2017-00148-00/01. 2. El 5 de mayo de 2025, los magistrados Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez, quienes actualmente integran la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, manifestaron su impedimento para resolver la acción de tutela de la referencia, debido a (se trascribe): “9. Así, los suscritos magistrados ponemos de presente que conocimos y decidimos, en una oportunidad anterior, el recurso extraordinario de revisión presentado por Seguros del Estado SA en contra de la Sentencia de 2 de agosto de 2023, aquí enjuiciada.

10. En virtud de lo expuesto consideramos que debemos declararnos impedidos para conocer del presente asunto, con fundamento en los numerales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal4, aplicable por mandato expreso del artículo 39 del Decreto 2591 de 19915. 11. En los términos mencionados, ponemos de presente nuestro impedimento y solicitamos a la Secretaría General que imparta trámite al mismo. De conformidad con el Comunicado No. 1 de 22 de febrero de 2024 de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el sorteo se realizará entre los magistrados que integran las Subsecciones A y C.” 3. El 6 de mayo de 2025, la Secretaría General de esta Corporación realizó el sorteo de conjueces para resolver el impedimento y, en el, resultaron designados los magistrados Fernando Alexei Pardo Flórez, JoséRadicación: 11001-03-15-000-2025-02404-00 Accionante: Seguros del Estado SA Accionado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________

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Roberto Sáchica Méndez y María Adriana Marín. Esta decisión fue comunicada el mismo día. 4. Mediante Auto de 30 de mayo de 2025, los conjueces designados de la Sección Tercera del Consejo de Estado declararon infundado el impedimento manifestado por los magistrados Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez, para conocer del presente trámite constitucional. Sostuvieron que (se trascribe): “13. Los magistrados sustentaron su impedimento en el hecho de haber decidido el recurso extraordinario de revisión instaurado por Seguros del Estado S.A. contra la sentencia de 2 de agosto de 2023, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-36-036-2017-00148-01. 14. De entrada, la Sala advierte que el escrito de impedimento no se ocupó de explicar por qué se configuran, en los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, cada una de las causales invocadas. 15. Con todo, al analizar el contenido de la sentencia del 10 de diciembre de 2024, que resolvió el recurso extraordinario de revisión en cuestión, encuentra la Sala que no se dan los presupuestos para la configuración del impedimento manifestado, conforme pasa a exponerse. 16. La causal cuarta de impedimento exige que el juez hubiera dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, lo que no ocurre en el presente asunto, toda vez que el recurso extraordinario de revisión se declaró infundado

porque el supuesto de falta de congruencia no fue contemplado como causal de nulidad del proceso. Si bien se mencionó en esa ocasión que la inconformidad planteada por el recurrente había sido estudiada por el juez de primera instancia del proceso de reparación directa, en realidad, no se efectuó un pronunciamiento de fondo para determinar si la providencia enjuiciada había incurrido o no en el yerro que se le atribuyó, pues del escrito de tutela6 se desprende con claridad que Seguros del Estado S.A. le atribuye directamente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la violación del principio de congruencia y una errada aplicación del iura novit curia, al dictar el fallo del 2 de agosto de 2023; luego, es claro que no se emitió consejo u opinión al respecto. 17. En refuerzo de lo anterior, se tiene que la Corte Constitucional 7, basada en decisiones de la Corte Suprema de Justicia 8, ha sostenido que la causal cuarta del artículo 56 del Código Procedimiento Penal no refiere a cualquier opinión sobre el objeto del proceso, sino que el concepto que se emita, además de haberse producido extraprocesalmente, debe «(ii) ser sustancial, de manera que constituya una barrera que comprometa el juicio del juzgador y le impida actuar con libertad e imparcialidad», circunstancia que aquí no se presenta, pues, valga insistir, en sede de recurso extraordinario de revisión no fueron analizados los vicios que Seguros del Estado S.A. le endilga al Tribunal en la solicitud de amparo. 18. En cuanto a la causal sexta de impedimento, no se ve de qué forma podría configurarse, pues la sentencia cuestionada fue proferida por el TribunalRadicación: 11001-03-15-000-2025-02404-00 Accionante: Seguros del Estado SA Accionado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión:

fue proferida por el TribunalRadicación: 11001-03-15-000-2025-02404-00 Accionante: Seguros del Estado SA Accionado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________

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Administrativo de Cundinamarca; además, el recurso extraordinario de revisión comporta un nuevo litigio, autónomo e independiente del proceso ordinario, en el que se dictó el fallo censurado por Seguros del Estado S.A. mediante la acción de tutela. 19. En ese orden de ideas, se declarará infundado el impedimento manifestado y se ordenará la devolución del expediente al despacho de origen para que continúe con el trámite del proceso.” 5. Ingresado nuevamente el proceso de referencia al despacho, se procede a resolver sobre su admisión. 2. Admisión 6. De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Seguros del Estado SA, mediante apoderado judicial, contra la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Seguros del Estado SA, mediante apoderado judicial, contra la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y VINCULAR al Juzgado 36 Administrativo de Bogotá, al Hospital Tunjuelito II Nivel –ESE (hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur –ESE) , a María Yaneth Carlosama Zambrano, Carlos Arturo Ordóñez Carlosama, Luis Antonio Ordóñez Carlosama, Angie Viviana Ordóñez Carlosama, Javier Carlosama Zambrano, Sharon Daniela Carlosama Ochoa, Kevin Estiward Carlosama Ochoa, Darlyn Nataly Carlosama Ochoa, Marco Antonio

Carlosama Zambrano, Michael Antonio Carlosama Medina, Julieth Vanessa Carlosama Medina, Gineth Katherine Carlosama Medina, Gloria Inés Carlosama Zambrano, Dumar Antonio Marín Carlosama, Héctor Fabio Marín Carlosama, Gloria Emilsen Marín Carlosama, Sandra Patricia Marín Carlosama, Aidali Ordóñez Carlosama, Marilyn Ordóñez Carlosama, Leydi Yurani Ordóñez Carlosama, Lucero Agredo Carlosama y Sandra Lucrecia Viveros Carlosama, como terceros con interés en el asunto. SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.Radicación: 11001-03-15-000-2025-02404-00 Accionante: Seguros del Estado SA Accionado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________

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TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela. CUARTO: OFICIAR al Juzgado 36 Administrativo de Bogotá, para que remita escaneado el expediente del proceso de reparación directa No. 11001-33-36-036-2017-00148-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co». QUINTO: RECONOCER personería al abogado Jefferson Stiven Lozano Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.128.474.629 y portador de la Tarjeta Profesional No. 224.859 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del demandante, en los términos del poder obrante en el expediente digital. SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA

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