CE - Auto interlocutorio 11001031500020250250800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250250800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Armando Javier Torres Gutiérrez Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-02508-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02508-00
Demandante: ARMANDO JAVIER TORRES GUTIÉRREZ
Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Tema:
Impedimento en el trámite de la acción de tutela. Causal 1.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
AUTO
Procede la Sala 1 a resolver las manifestaciones de impedimento formuladas por los doctores Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez, para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
Mediante escrito presentado el 29 de abril de 2025, el ciudadano Armando Javier Torres Gutiérrez, obrando en nombre propio, formuló acción de tutela en contra de la Presidencia de la República y la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, y en la que solicitó la vinculación del Ministerio de Salud y Protección Social, la
Gutiérrez, obrando en nombre propio, formuló acción de tutela en contra de la Presidencia de la República y la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, y en la que solicitó la vinculación del Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
El objeto de la solicitud de amparo es obtener el amparo de sus garantías constitucionales a la vida, la igualdad, la seguridad social y la dignidad humana, las cuales, afirma el actor, están siendo trasgredidas por las accionadas al suspender unilateralmente el «[…] proceso de contratación del CCE -247-AMP-2022, para garantizar la continuidad en el suministro de medicamentos para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional de Colombia».
1 El Despacho, mediante auto del 6 de junio de 2025, ordenó a la Secretaría General realizar el sorteo de conjueces para recomponer el quorum requerido. El 11 de junio de 2025 se llevo a cab o la audiencia de sorteo, conforme lo dispone el artículo 115 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, habiendo sido designados los doctores Germán Alberto Bula Escobar y Jesús Vall de Ruten Ruíz como conjueces princip ales, y los doctores Diego Andrés González Medina y Álvaro Andrés Motta Navas como conjueces suplentes.Demandante: Armando Javier Torres Gutiérrez Demandados: Presidencia de la República y otros
Ruíz como conjueces princip ales, y los doctores Diego Andrés González Medina y Álvaro Andrés Motta Navas como conjueces suplentes.Demandante: Armando Javier Torres Gutiérrez Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-02508-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. Actuaciones procesales
Por auto del 14 de mayo de 2025 se admitió la solicitud de amparo. En consecuencia, se ordenó notificar a las autoridades accionadas y, asimismo, se vinculó a las entidades solicitadas con la demanda.
Sometido el asunto a discusión en la Sala del 5 de junio de 2025, se tiene que los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez, manifestaron estar impedidos para conocer del asunto. En ambos casos, se alegó la causal establecida en el numeral 1.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
En el caso del doctor Luis Alberto Álvarez Parra, indicó que una de las autoridades vinculadas es la Contraloría General de la Repú blica, entidad en la que actualmente labora su cónyuge en el cargo de directora de Vigilancia Judicial estando a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
1. Asistir al Contralor General y por su conducto a las dependencias de la Contraloría General de la República en el conocimiento y trámite de conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa
1. Asistir al Contralor General y por su conducto a las dependencias de la Contraloría General de la República en el conocimiento y trámite de conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia, o por delegación de funciones y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad.
[…]
10. Asesorar jurídicamente al Comité Directivo y los demás que se conformen.
[…]
12. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República.
[…]
15. Representar judicialmente a la Contraloría General de la República ante las autoridades competentes cuando fuere el caso.
16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
17. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Contraloría General.
18. Coordinar con cada área responsable la proyección de respuesta a los derechos de petición por los que deba responder en forma directa el Contralor General de la
República
Con base en lo anterior, explicó que su cónyuge tiene un interés directo en el asunto que se debate, pues hace parte del nivel directivo de la entidad y dentro de sus funciones se
petición por los que deba responder en forma directa el Contralor General de la República
Con base en lo anterior, explicó que su cónyuge tiene un interés directo en el asunto que se debate, pues hace parte del nivel directivo de la entidad y dentro de sus funciones se encuentra la atinente a la atención y vigilancia de acciones de tutela.Demandante: Armando Javier Torres Gutiérrez Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-02508-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A su turno, el doctor Omar Joaquín Barreto Suárez, refirió que su hijo actualmente se desempeña como profesional universitario del nivel central de la Defensoría del Pueblo, la cual es una de las entidades vinculadas a la acción constitucional, por lo que existe un interés en su pariente en las resultas del caso.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
La Sala es competente para conocer y resolver las manifestaciones de impedimento realizadas por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez, conforme lo dispone el inciso 4.° del artículo 140 del Código General del Proceso, disposición legal aplicable con base en la remisión 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.
2.2. Fundamento de los impedimentos
Las causales que dan origen a los impedimentos en materia de acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las
2.2. Fundamento de los impedimentos
Las causales que dan origen a los impedimentos en materia de acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las establecidas en el Código de Procedimiento Penal [Ley 906 de 2004]:
Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.
Al respecto, cabe mencionar que los impedimentos y las recusaciones tienen como objetivo poner en evidencia circunstancias que eventualmente pueden comprometer la imparcialidad, la independencia, la autonomía y la transparencia en el ejercicio de la labor judicial. De ahí que, comprobada la causal alegada, el funcionario debe ser separado del conocimiento del asunto.
2.3. Caso concreto
En lo que concierne al impedimento alegado por el doctor Luis Alberto Álvarez Parra, la Sala estima que se configuran los presupuestos para declarar fundado éste. Lo anterior, dado que, con base en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competenci as Laborales de los empleos de la planta de personal de la CGR 2, la directora de Vigilancia Judicial de la Contraloría General de la República, cargo que desempeña la cónyuge del magistrado, es la encargada de la atención y vigilancia de las acciones de tu tela en las
Judicial de la Contraloría General de la República, cargo que desempeña la cónyuge del magistrado, es la encargada de la atención y vigilancia de las acciones de tu tela en las que el ente de control fiscal sea parte o interviniente y, en ese sentido, tendría un interés directo en el caso que es objeto de estudio.
2 El documento se puede consultar en el siguiente link: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.contraloria.gov.co/documents/20125/1008511/G TH-01-MA+-001+Manual+Espe%2CFunc%2C+Requi_compet+Laborales..pdf/32c553c7-aae3-54da-6064446b7e46aec6?version=1.0Demandante: Armando Javier Torres Gutiérrez Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-02508-00
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otro lado, frente al impedimento expuesto por el doctor Omar Joaquín Barreto Suárez, se advierte que este no se encuentra configurado. Al respecto, no se evidencia el elemento subjetivo que permita inferir el eventual interés de su hijo en la actuación procesal correspondiente a la acción de tutela de la referencia.
En este punto, conviene recordar que los impedimentos constituyen causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este. Lo anterior, en aras
legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este. Lo anterior, en aras de garantizar al usuario, que los funcionarios judiciales que decidirán su caso «[…] no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia […]»3
En mérito de lo expuesto, esta Sala en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundada la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y, como consecuencia de ello, separarlo del conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En su reemplazo, fungirá el doctor Germán Alberto Bula Escobar como miembro de la Sala de Decisión.
SEGUNDO. DECLARAR infundada la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez.
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a los magistrados, a las partes y a los intervinientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Presidente
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR
Conjuez
JESÚS VALL DE RUTEN RUÍZ
Conjuez
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»
JESÚS VALL DE RUTEN RUÍZ
Conjuez
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»
3 Corte Constitucional. Sentencia C-881 de 2011.