CE - Auto interlocutorio 11001031500020250251100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250251100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-02511-00
Accionante: Daniel Avilés Rodríguez y otros Accionados: Sección Tercera del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Auto que resuelve impedimento
Pasa el Despacho a decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por la magistrada Adriana Polidura Castillo, en su calidad de conjuez designada para integrar la presente Sala de Decisión, a fin de conocer de la solicitud de amparo de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. El 30 de abril de 202 51 Daniel Avilés Rodríguez, Isabel Rodríguez, Aicardo Avilez Rodríguez, Mauricio Avilés Rodríguez, Yojan Estiben Rodríguez, Omar Rodríguez, Yamile Rodríguez, Adriana Jazmín Avilés Rodríguez, Yon Edinson Rodríguez y Orleyda Avilés Rodríguez interpusieron esta acción constitucional con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso , que consideraron vulnerado por la Sección Tercera del Consejo de Estado y por el Tribunal Administrativo del Tolima. Lo anterior, debido a que, mediante providencia del 17 de octubre de 2024, se desestimó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, radicado bajo el número 73001 -33-31-005-2012-00016-01,
del 17 de octubre de 2024, se desestimó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, radicado bajo el número 73001 -33-31-005-2012-00016-01, interpuesto por la parte demandante contra el fallo del 13 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del proceso de reparación directa identificado con el mismo radicado.
1.2. El 2 de mayo de 2025 2 el asunto fue remitido por reparto al Despacho de la entonces consejera María Adriana Marín. No obstante, el 15 de mayo de 2025, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado manifestó su impedimento para conocer de la solicitud de amparo, por haber suscrito la sentencia del 17 de octubre de 2024, cuestionada mediante la presente demanda.
1.3. Como consecuencia, se conformó una sala de conjueces, integrada por la magistrada Adriana Polidura Castillo y el titular del Despacho ponente 3, la cual, el
1 Obra en el certificado A377479009408550 4AC98BC2F1C46E0A B062229F25EDCC47 E292AE69A6FA08FE, índice 2. 2 Según el índice 3 de Samai. 3 La Secretaría General del Consejo de Estado realizó sorteo de conjueces el 29 de mayo de 2025 para conformar la Sala que resolverá el impedimento manifestado por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación. Obra en el índice 8.2
Auto que resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2025-02511-00
Corporación. Obra en el índice 8.2
Auto que resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2025-02511-00
Accionante: Daniel Avilés Rodríguez y otros
Accionado: Sección Tercera del Consejo de Estado
18 de julio de 2025 4, declaró fundado el impedimento manifestado por los integrantes de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
1.4. Así, luego de surtir el trámite correspondiente, el 14 de octubre de 2025 5 se registró proyecto de fallo para su discusión en la Sala de Conjueces; no obstante, estando el asunto sometido a debate, la magistrada Adriana Polidura Castillo advirtió6 estar incursa en la causal 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por los siguientes motivos:
“Debo advertir que en la decisión cuestionada actuó como ponente mi antecesor, dado que mi poses ión como Consejera de Estado se produjo el 4 de febrero de 2025. En ese contexto, mediante escrito presentado el 24 de septiembre del año en curso a través del aplicativo SAMAI, presenté informe en el que solicité declarar improcedente la acción de tutela, por cuanto la solicitud formulada por los accionantes no cumple los requisitos generales de procedibilidad, en particular el relativo a la relevancia constitucional.
En consecuencia, me asiste un interés directo en la actuación procesal dado que una eventual orden de amparo deberá ser cumplida por la suscrita en calidad de titular del despacho ponente de la decisión censurada. Adicionalmente, presenté informe con pronunciamiento expreso frente a los
que una eventual orden de amparo deberá ser cumplida por la suscrita en calidad de titular del despacho ponente de la decisión censurada. Adicionalmente, presenté informe con pronunciamiento expreso frente a los fundamentos expuestos por los actores, lo que refuerza mi doble condición de juez y parte dentro del presente asunto constitucional”7.
II. CONSIDERACIONES
2.1. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, dicha disposición normativa no regula aspectos relacionados con el trámite procesal ni con la competencia para resolver estas peticiones. Por consiguiente, el magistrado ponente es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.
2.2. Pues bien, la magistrada Adriana Polidura Castillo, en su calidad de conjuez, invocó la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
4 Obra en el certificado 30ADCBCE1D8CB201 9753B125210BCC90 26E665D13259734A 28DD8E2596CDE844, índice 13. 5 Según el índice 29. 6 Obra en el certificado 40CA549DC9FF2667 2A504081B2464A8C 5D7E76E5C03DA18A
28DD8E2596CDE844, índice 13. 5 Según el índice 29. 6 Obra en el certificado 40CA549DC9FF2667 2A504081B2464A8C 5D7E76E5C03DA18A A212D3E7C2521C09, índice 30. 7 Folio 2, ibid.3
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Accionante: Daniel Avilés Rodríguez y otros
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Revisado el expediente de tutela de la referencia, se advierte que la providencia cuestionada corresponde a la sentencia dictada el 17 de octubre de 2024, en el trámite del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia identificado con el radicado 73001-33-31-005-2012-00016-01. Su ponente fue el entonces consejero Jaime Enrique R odríguez Navas, antecesor de la magistrada Adriana Polidura Castillo.
Asimismo, se observa que en el índice 25 del SAMAI, correspondiente al expediente constitucional, la consejera mencionada respondió la demanda tuitiva, actuación que permite constatar s u intervención previa dentro del trámite de la presente acción. Además, en caso de accederse a las pretensiones formuladas en el escrito introductorio, sería ella quien tendría a su cargo el cumplimiento de la eventual orden de tutela, lo cual constituye un elemento objetivo a considerar en la valoración de su eventual participación en la decisión, tal y como ella misma lo ha solicitado.
2.3. Por lo anterior, el Despacho encuentra configurada la causal de impedimento
orden de tutela, lo cual constituye un elemento objetivo a considerar en la valoración de su eventual participación en la decisión, tal y como ella misma lo ha solicitado.
2.3. Por lo anterior, el Despacho encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 5 6 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que, si bien la consejera de Estado no profirió la providencia que se cuestiona, lo cierto es que, al responder la acción de tutela, asumió su defensa institucional. En tal contexto, de no separársele de l encargo de fallar, como expresamente lo ha requerido, tendría que adoptar una decisión de fondo respecto de una providencia cuya legalidad y corrección ya fueron previamente sostenidas por ella, circunstancia que la podría involucrar de manera directa en los efectos de la decisión que se adopte. Adicionalmente, en caso de accederse a las pretensiones de la demanda, sería la misma consejera quien tendría a su cargo el cumplimiento de la eventual orden de tutela.
En ese sentido, desde una apreciación estri ctamente objetiva, este conjunto de circunstancias permite advertir la existencia de un interés directo de la magistrada en el asunto, derivado tanto de su intervención previa como de su eventual participación en la definición y ejecución de la decisión, lo cual configura de manera manifiesta la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se hace necesario preservar las garantías de imparcialidad y transparencia que deben orientar el ejercicio de la función judicial, tal y como lo ruega la referida consejera de Estado.4
Auto que resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2025-02511-00
ejercicio de la función judicial, tal y como lo ruega la referida consejera de Estado.4
Auto que resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2025-02511-00
Accionante: Daniel Avilés Rodríguez y otros
Accionado: Sección Tercera del Consejo de Estado
2.4. Como consecuencia de lo anterior, se declarará fundado el impedimento manifestado por la magistrada Adriana Polidura Castillo y se ordenará separarla del conocimiento del trámite constitucional.
2.5. Por otro lado, con el fin de completar el quórum, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, una vez ejecutoriada la presente providencia, designe como conjuez integrante al magistrado Diego Franco Victoria, de conformidad con lo dispuesto en el Comunicado No. 1 del 22 de febrero de 2024. Lo anterior, en atención a que se advierte que es el único integrante de la Sección Tercera que, en princ ipio, no estaría incurso en un eventual impedimento; en consecuencia, debe acudirse de manera preferente a la designación de conjueces dentro de la misma Sección.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Adriana Polidura Castillo , por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.
SEGUNDO: DECLARAR separada del conocimiento del trámite de la referencia a
la magistrada Adriana Polidura Castillo.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada esta decisión, adelante el trámite de designación de conjuez, en los
la magistrada Adriana Polidura Castillo.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada esta decisión, adelante el trámite de designación de conjuez, en los términos indicados en el numeral 2.5. de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NICOLÁS YEPES CORRALES
Consejero Ponente