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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250252500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250252500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: REVISIÓN AUTOMÁTICA DE SANCIONES DISCIPLINARIASART. 54LEY 2094 DE 2021

Radicación: 11001-03-15-000-2025-02525-00 (3948)

Sancionada: Diana Carolina León Pira Origen: Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Tunja Tema: Auto que decreta pruebas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 238F de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 59 de la Ley 2094 de 2021, y dado que la disciplinada no compareció al trámite ni la Procuraduría General de la Nación solicitó o allegó pruebas 1, se decretará de oficio como prueba el expediente que contiene la actuación disciplinaria que dio lugar a esta actuación. Lo anterior, por tratarse de un elemento de convicción necesario, pertinente y conducente para decidir sobre la legalidad sanción impuesta a la señora Carolina León Pira. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero. DECRETAR DE OFICIO como prueba el expediente contentivo de la sanción impuesta a la señora Carolina León Pira. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero. DECRETAR DE OFICIO como prueba el expediente contentivo de la actuación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Tunja, dentro del proceso identificado con el radicado núm. IUS -E-2024-551222 / IUC-D-2024-3788716, en el que fue sancionada disciplinariamente la señora Diana Carolina León Pira. Segundo. RECONOCER personería al abogado Carlos Yamid Mustafá Durán , identificado con tarjeta profesional 123.757 del C. S de la J. , para actuar como apoderado de la Procuraduría General de la Nación, conforme al poder obrante en el índice 00009 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Tercero. Efectúense las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente 1 Véase índice 00010 de SAMAI.

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