CE - Auto interlocutorio 11001031500020250253101
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250253101
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2025-02531-01
Demandante: Gabriel Jaime Guerra Montoya
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-02531-01
Demandante: GABRIEL JAIME GUERRA MONTOYA
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS Y OTROS
AUTO – INCIDENTE DE DESACATO
El despacho decide en relación con la solicitud de apertura del incidente de desacato promovid o por el señor Gabriel Jaime Guerra Montoya contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
I. ANTECEDENTES
1. De la demanda y el fallo de tutela
El señor Gabriel Jaime Guerra Montoya interpuso acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ( en adelante SSPD); la Presidencia del Consejo de Estado y la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo, de acceso a servicios públicos domiciliarios, al mínimo vital y a la vivienda digna.
Lo anterior, debido a la falta de respuesta de fondo, clara, congruente y completa
por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo, de acceso a servicios públicos domiciliarios, al mínimo vital y a la vivienda digna.
Lo anterior, debido a la falta de respuesta de fondo, clara, congruente y completa por parte de la SSPD a múltiples solicitudes que presentó entre noviembre de 2023 y marzo de 2025, relacionadas con presuntas irregularidades en la facturación del servicio de aseo.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, profirió sentencia de tutela en primera instancia el 5 de junio de 2025, en la que se resolvió:
«1. Amparar el derecho fundamental de petición del señor Gabriel Jaime Guerra Montoya respecto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En consecuencia,
2. Ordenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que, en el término de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, emita respuesta de fondo, clara, congruente y completa a todas las solicitudes identificadas en la parte motiva de esta sentencia y, además, proceda a notificarla s de manera efectiva al accionante.
3. Negar el amparo solicitado respecto de la Presidencia del Consejo de Estado y la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.»
Al respecto , la Sala de Decisión estableció que la SSPD vulneró el derecho fundamental de petición del accionante , porque se constató que la entidad no respondió de forma completa las solicitudes radicadas el 30 de noviembre deRadicado: 11001-03-15-000-2025-02531-01
Demandante: Gabriel Jaime Guerra Montoya
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respondió de forma completa las solicitudes radicadas el 30 de noviembre deRadicado: 11001-03-15-000-2025-02531-01
Demandante: Gabriel Jaime Guerra Montoya
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2023 (20235294605232); 9 de enero de 2024 (20242530092972); 5 de marzo de 2024 (20245290945422); 6 de marzo de 2024 (20245290967052); 18 de marzo de 2024 (20245291159722) ; 16 de mayo de 2024 (20245292063112) ; 26 de agosto de 2024 (20245293749192) ; 23 de septiembre de 2024 (20245294231392 y 20245294231462) ; 9 de octubre de 2024 (20245294490082); 22 de noviembre de 2024 (20245295159272) ,y 14 de marzo de 2025 (20255291065902).
Dicha decisión no fue impugnada.
2. Solicitud de incidente de desacato
El 24 de junio de 2025, el señor Gabriel Jaime Guerra Montoya radicó escrito en la Secretaría General de la Corporación en el que expresó «(…) la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha incumplido la orden impartida en el fallo de tutela proferido por esa honorable Corporación el 5 de junio de 2025, dentro del expediente 20250253100, en el cual se amparó mi derecho de petición frente a dicha entidad».
3. Trámite del incidente de desacato
proferido por esa honorable Corporación el 5 de junio de 2025, dentro del expediente 20250253100, en el cual se amparó mi derecho de petición frente a dicha entidad».
3. Trámite del incidente de desacato
Mediante auto de 4 de julio de 2025, el despacho sustanciador corrió traslado de la solicitud a la SSPD, para que rindiera informe de cumplimiento del fallo de tutela de 5 de junio de 2025.
En respuesta, la SSPD afirmó que cumplió la orden de tutela y solicitó archivar el incidente de desacato . Como sustento de su cumplimiento, la SSPD detalló las siguientes actuaciones:
Informó que, al ser un órgano de segunda instancia, según el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, dio traslado por competencia a la empresa Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. de las peticiones presentadas por el señor Gabriel Jaime Guerra Montoya en las siguientes fechas:
- Petición del 30 de noviembre de 2023 (Radicado SSPD-20235294605232). - Petición del 5 de marzo de 2024 (Radicado SSPD-20245290945422). - Petición del 18 de marzo de 2024 (Radicado SSPD-20245291159722). - Petición del 16 de mayo de 2024 (Radicado SSPD-20245292063112).
Además, expresó que de manera simultánea a los traslados informó al señor Guerra Montoya sobre dichas actuaciones y explicó los pasos a seguir para su reclamación, incluso los términos para la configuración del silencio administrativo positivo. A efecto de acreditar su dicho , adjuntó los certificados de envío y recepción de los
Montoya sobre dichas actuaciones y explicó los pasos a seguir para su reclamación, incluso los términos para la configuración del silencio administrativo positivo. A efecto de acreditar su dicho , adjuntó los certificados de envío y recepción de los correos electrónicos correspondientes.
Finalmente, resaltó que recibió solicitud del accionante (Radicado SSPD20245294205172 de 20 de septiembre de 2024 ), a fin de iniciar una actuación por silencio administrativo positivo y que, mediante oficio del 10 de julio de 2025 informó al usuario sobre el estado de dicha investigación, la cual se encuentra en la etapa de averiguación preliminar.
4. Escrito del 21 de julio de 2025
Mediante escrito radicado el 21 de julio de 2025, el señor Gabriel Jaime Guerra presentó solicitud de impulso procesal dentro del expediente de la referencia.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02531-01
Demandante: Gabriel Jaime Guerra Montoya
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Además, pidió que, de verificarse el incumplimiento, se declare en desacato a la SSPD y se impongan las sancione s correspondientes conforme con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
II. CONSIDERACIONES
Corresponde al despacho determinar si hay lugar a abrir formalmente el incidente de desacato promovido por el señor Gabriel Jaime Guerra Montoya, ante el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela de l 5 de junio de 2025.
de desacato promovido por el señor Gabriel Jaime Guerra Montoya, ante el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela de l 5 de junio de 2025.
En es a decisión, esta Sección amparó el derecho fundamental de petición del accionante y, en consecuencia, ordenó a la SSPD que en el término de 15 días emitiera una respuesta de fondo, clara, congruente y completa a las solicitudes identificadas en la parte motiva de la sentencia y que las notificara de manera efectiva. Específicamente, se relacionaron las siguientes peticiones:
- 30 de noviembre de 2023 (20235294605232). - 9 de enero de 2024 (20242530092972). - 5 de marzo de 2024 (20245290945422). - 6 de marzo de 2024 (20245290967052). - 18 de marzo de 2024 (20245291159722). - 16 de mayo de 2024 (20245292063112). - 26 de agosto de 2024 (20245293749192). - 23 de septiembre de 2024 (20245294231392 y 20245294231462). - 9 de octubre de 2024 (20245294490082). - 22 de noviembre de 2024 (20245295159272). - 4 de marzo de 2025 (20255291065902).
En respuesta al requerimiento que realizó este despacho, la SSPD allegó escrito en el que informó el cumplimiento de la orden y solicit ó que se desestime la solicitud de apertura de desacato . Manifestó que, en su calidad de órgano de segunda instancia, dio traslado por competencia a la empresa Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. de las peticiones presentadas por el accionante.
de apertura de desacato . Manifestó que, en su calidad de órgano de segunda instancia, dio traslado por competencia a la empresa Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. de las peticiones presentadas por el accionante.
Adicionalmente, la entidad afirmó haber comunicado dichos traslados al señor Guerra Montoya el 18 de septiembre de 2024, para lo cual aportó como prueba los certificados de envío y recepción de los correos electrónicos dirigidos al correo gabrieljaimeg1961@gmail.com.
Al efecto, el despacho resalta que la SSPD únicamente relacionó cuatro1 de las once solicitudes realizadas por el accionante, frente a las cuales se amparó el derecho fundamental de petición y se impartió la orden de emitir respuesta.
Por otro lado , la SSPD informó que recibió una solicitud (Radicado SSPD20245294205172 del 20 de septiembre de 2024 ) para iniciar la actuación administrativa por silencio administrativo positivo y que, mediante comunicación del 10 de julio de 2025 la entidad notificó al accionante que el expediente se encuentra en etapa de averiguación preliminar.
1 Aportó prueba de las solicitudes de 30 de noviembre de 2023, 5 de marzo de 2024, 18 de marzo de 2024 y 16 de mayo de 2024.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02531-01
Demandante: Gabriel Jaime Guerra Montoya
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Respecto a esa actuación, se observa que la solicitud no fue objeto de la acción de
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Respecto a esa actuación, se observa que la solicitud no fue objeto de la acción de tutela que originó el fallo del 5 de junio de 2025. La orden de amparo se limitó a las peticiones expresamente identificadas en la parte motiva de la sentencia, por lo que el trámite de esa petición no acredita el cumplimiento de lo dispuesto por esta Sección en la sentencia mencionada.
En esa medida, se encuentra necesario dar apertura al incidente de desacato, a fin de determinar si en el presente caso se encuentran acreditados los elementos objetivos y subjetivos necesarios para imponer una sanción o sí, por el contrario, se encuentra cumplida la orden de tutela de 5 de junio de 2025, o bien, si de existir algún incumplimiento se encuentra justificado de modo alguno. Análisis que debe ser llevado a cabo por la Sala de Decisión.
Para tal fin, se requerirá a la SSPD para que allegue un informe detallado sobre las actuaciones surtidas para cumplir con lo ordenado en la sentencia de 5 de junio de 2025.
Así las cosas, el Despacho dará apertura al incidente de desacato promovido por el señor Guerra Montoya contra la SSPD.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
1. Abrir el incidente de desacato promovido por el señor Gabriel Jaime Guerra Montoya contra la SSPD, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela de 5 de junio de 2025.
1. Abrir el incidente de desacato promovido por el señor Gabriel Jaime Guerra Montoya contra la SSPD, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela de 5 de junio de 2025.
2. Requerir, por medio de la Secretaría, a la SSPD para que, en el término de dos (2) días allegue informe detallado sobre las actuaciones surtidas para cumplir con lo ordenado en la sentencia de 5 de junio de 2025.
3. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador