CE - Auto interlocutorio 11001031500020250253301 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250253301 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001-03-15-000-2025-02533-01

Accionantes: Luz Marina Ayala Herrera y otros Declara fundado impedimento

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02533-01

Accionantes: Luz Marina Ayala Herrera y otros

Accionado: Tribunal Administrativo del Cesar

AUTO QUE DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Y ORDENA SORTEO DE CONJUEZ

Procede el Despacho a resolver el impedimento presentado por el Consejero William Barrera Muñoz para conocer de la demanda de tutela presentada por los señores Luz Marina Ayala Herrera, Aider Guerrero Ayala, Lorena Guerrero Ayala, Leonardo Fabio Guerrero Ayala, Eberth Guerrero Ayala, Norbey Guerrero Ayala, Nisley Guerrero y Helen Marcela Guerrero Ayala contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Cesar.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos

1. El 2 de mayo de 2025, los señores Luz Marina Ayala Herrera, Aider Guerrero Ayala, Lorena Guerrero Ayala, Leonardo Fabio Guerrero Ayala, Eberth Guerrero Ayala, Norbey Guerrero Ayala, Nisley Guerrero y Helen Marcela Guerrero Ayala presentaron demanda en ejercicio de la acción de tutela, para la protección de sus derechos fundamentales al debido

Lorena Guerrero Ayala, Leonardo Fabio Guerrero Ayala, Eberth Guerrero Ayala, Norbey Guerrero Ayala, Nisley Guerrero y Helen Marcela Guerrero Ayala presentaron demanda en ejercicio de la acción de tutela, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, a la vida, a la familia y “a la reparación”.

2. La parte actora consideró vulneradas esas garantías, con ocasión de la sentencia proferida el 24 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del proceso con radicado número 20001-33-33-006-2016-00201-01, mediante el cual se revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, se declaró probada la excepción de caducidad.

3. El 31 de agosto de 2026, se presentó proyecto de sentencia en el asunto de la referencia y, sin embargo, no se alcanzó la mayoría para obtener una decisión, por lo cual, en auto del 7 de septiembre de 2026, se ordenó a la Secretaría General que realizara e l sorteo de conjueces para completar el quórum necesario para efectos de continuar con el trámite del proceso, discutir y votar el proyecto de sentencia presentado por este Despacho.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02533-01

Accionantes: Luz Marina Ayala Herrera y otros Declara fundado impedimento

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4. Surtido el trámite correspondiente, fue designado el Consejero de Estado William Barrera Muñoz, como conjuez. No obstante, el 14 de septiembre de 2026 manifestó estar impedido, con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que

Barrera Muñoz, como conjuez. No obstante, el 14 de septiembre de 2026 manifestó estar impedido, con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que profirió la providencia de primera instancia en el asunto de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

5. El numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece:

ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

6. Con fundamento en lo anterior, el despacho considera fundado el impedimento manifestado por el consejero William Barrera Muñoz, por lo tanto, debe ser separado del conocimiento del sub examine , debido a que fue ponente de la sentencia de primera instancia proferida el 12 de diciembre de 2025 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

7. En ese sentido, se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que realice el sorteo de conjueces entre los magistrados de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para completar el quórum necesario para efectos de continuar con el trámite del proceso, discutir y votar el proyecto de sentencia presentado por este Despacho.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero William

trámite del proceso, discutir y votar el proyecto de sentencia presentado por este Despacho.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero William Barrera Muñoz. En consecuencia, es necesario separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General, que realice el sorteo de conjueces entre los magistrados de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

CÚMPLASE

Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

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