CE - Auto interlocutorio 11001031500020250271300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250271300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-02713-00
Demandante: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS
Auto de pruebas
El Despacho decide sobre las pruebas aportadas y solicitadas por las partes, de acuerdo con el artículo 254 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111.
1. Demandante
1.1. La parte demandante solicitó que se decreten como pruebas aquellas que:
“[…] reposan en el expediente del medio de control de controversias contractuales radicado Nro. 52001233100020110032402:
7.1.1 Copia de la demanda y sus anexos (contrato, actos administrativos demandados, póliza expedida con su clausulado general, etc.). 7.1.2. Copia de la contestación de la demanda. 7.1.3. Alegatos de conclusión de primera instancia. 7.1.4. Copia de la sentencia de primera instancia del 17 de mayo de 2017 del Tribunal Administrativo de Nariño, radicado Nro. 52001-23-31-000-2011-00324-00. 7.1.5. Recurso de apelación interpuesto por INVIAS y MUNDIAL SEGUROS. 7.1.6. Copia del auto que concede la apelación formulada por ambas partes, que fue
7.1.5. Recurso de apelación interpuesto por INVIAS y MUNDIAL SEGUROS. 7.1.6. Copia del auto que concede la apelación formulada por ambas partes, que fue proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño. 7.1.7. Copia del auto admisorio de los recursos de apelación formulados por ambas partes proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 7.1.8. Copia del concepto No. 108 del 29 de mayo de 2018 emitido por la Procuraduría 01 delegada ante el Consejo de Estado, ante la segunda instancia del proceso con radicado 52001-23-31-000-2011-00324-02 (exp. 60.417), mediante el cual se solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia 7.1.9. Alegatos de conclusión de segunda instancia de MUNDIAL SEGUROS. 7.1.11. (sic) Copia de auto que aceptó el impedimento del Consejero Yepes por haber fungido como Procurador Delegado. 7.1.12. (sic) Copia de la sentencia de segunda instancia del 22 de mayo de 2024, Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, radicado 52001 -23-31000-2011-00324-02 (exp.60417). 7.1.13. (sic) Aclaración de voto del Consejero William Barrera, frente a la sentencia de segunda instancia del 22 de mayo de 2024, Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, radicado 52001-23-31-000-2011-00324-02 (exp.60417). […]”.
Esta solicitud probatoria se negará, toda vez que en cumplimiento de lo dispuesto
del Consejo de Estado, radicado 52001-23-31-000-2011-00324-02 (exp.60417). […]”.
Esta solicitud probatoria se negará, toda vez que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del auto admisorio de la demanda, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Nariño remitió copia del expediente ordinario con radicación núm.
1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.2
Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-02713-00
Demandante: Compañía Mundial de Seguros S.A.
52001-23-31-000-2011-00324-02 que se encuentra incorporado en el índice 15 del expediente digital. Además, en el aplicativo Samai obran las demás actuaciones y providencias proferidas en segunda instancia dentro del citado proceso ordinario.
1.2. También solicitó que se tengan como pruebas las siguientes:
“[…] 7.2. Copia de la sentencia del 17 de junio de 2024, con ponencia del Consejero MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ, radicado 52001 -23-31-000-2011-00658-02 (exp. 66418), proferida en el proceso de controversias contractuales relativo al amparo de cumplimiento de la misma póliza, y en el cual se liquida el contrato.
7.3. Copia de la sentencia del 26 de enero de 2022, con ponencia de FREDY IBARRA MARTÍNEZ, radicado 73001-23-31-000-2011-00356-01 (exp. 51839), en proceso de
7.3. Copia de la sentencia del 26 de enero de 2022, con ponencia de FREDY IBARRA MARTÍNEZ, radicado 73001-23-31-000-2011-00356-01 (exp. 51839), en proceso de controversias contractuales que tuvo las mismas partes (INVIAS y COMPAÑÍA DE SEGUROS MUNDIAL S.A.), en el que se analizó el cumplimiento de un contrato que hacía parte del mismo Plan de Infraestructura Vial (Plan 2500) y en donde el contratista era la CONSTRUCTORA INECON-TE. (sic)
7.4. Copia de la sentencia del 23 de septiembre de 2015, con ponencia HERNÁN ANDRADE RINCÓN, radicado 73001233100020110021601 (exp. 44386), en proceso de controversias contractuales que tuvo las mismas partes (INVIAS y COMPAÑÍA DE SEGUROS MUNDIAL S.A.), en el que se analizó el cumplimiento de un contrato que hacía parte del mismo Plan de Infraestructura Vial (Plan 2500) y en donde el contratista era la CONSTRUCTORA INECONTE.
7.5. Sentencia del 09 de agosto de 2024 emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño, en el marco del proceso ejecutivo instaurado por el INVIAS en contra de MUNDIAL SEGUROS con el fin de obtener el pago del amparo de buen manejo y correcta inversión d el anticipo de la póliza de cumplimiento a la que se refiere la sentencia objeto del presente recurso de revisión, y que cursó bajo el radicado Nro. 52001233300020120013500. […]”.
La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que las sentencias judiciales
sentencia objeto del presente recurso de revisión, y que cursó bajo el radicado Nro. 52001233300020120013500. […]”.
La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que las sentencias judiciales por regla general no constituyen medio de prueba, salvo que con estas se pretenda probar: “[…] a) la existencia misma de la decisión judicial o b) un hecho judicialmente declarado en ella, como lo es la filiación, la unión marital de hecho, la interdicción, la invalidez de una norma o acto, la existencia de una condena pecuniaria, la consolidación de un derecho, entre otros2. […]”3.
Esta solicitud probatoria se negará, por cuanto la parte recurrente no explicó que con las referidas sentencias se pretenda probar alguno de los supuestos indicados previamente.
2. Demandado
El Instituto Nacional de Vías no presentó contestación del recurso4.
2 Al respecto, pueden consultarse las sentencias del 26 de marzo de 2015, radicación 11001 -03-27-000-2014-00022-00 (21024) y del 18 de julio de 2018, radicación 11001 -03-27-000-2014-00020-00(21023), proferidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 3 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Diecinueve Especial de Decisión. Sentencia de 3 de marzo de 2020. Radicación núm. 11001-03-15-000-2009-01177-00. C.P. William Hernández Gómez y Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de 26 de mayo de 2021. Radicación núm. 73001 -23-33-0002020-00176-01. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 4 Cfr. Índice 10 del expediente digital.3
Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-02713-00
Demandante: Compañía Mundial de Seguros S.A.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el decreto de las pruebas solicitadas por la demandante.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVOLVER el proceso al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.