CE - Auto interlocutorio 11001031500020250272500 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250272500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001 03 15 000 2025 02725 00
Accionante: Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal
Jaramillo y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001 03 15 000 2025 02725 00
Accionantes: BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, LUIS
FERNANDO BERNAL JARAMILLO Y OTROS
AUTO – RECHAZA TUTELA
Encontrándose el presente asunto al despacho pendiente de continuar con el trámite constitucional, se advierte lo siguiente.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito radicado el 7 de mayo de 2025 1 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial, el señor Bernardo Armando Camacho Rodríguez, quien manifestó act uar en nombre propio; el señor Luis Fernando Bernal Jaramillo, quien manifestó actuar en nombre propio y “en Representación Legal y Judicial de la Nueva Empresa Promotora de Salud”2; y el señor Cesar Alberto Franco Tatis, quien manifestó actuar “en nombre y representación de los colaboradores activos de Nueva EPS ”3, interpusieron acción de tutela en contra de “ distintas
Empresa Promotora de Salud”2; y el señor Cesar Alberto Franco Tatis, quien manifestó actuar “en nombre y representación de los colaboradores activos de Nueva EPS ”3, interpusieron acción de tutela en contra de “ distintas
1 El expediente ingresó al despacho el 9 de mayo de 2025. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02725 00. 2 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02725 00. 3 Ibidem.Radicado: 11001 03 15 000 2025 02725 00
Accionante: Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal
Jaramillo y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
autoridades judiciales y administrativas”4, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad, buen nombre y acceso efectivo a la administración de justicia.
2. Por auto del 14 de mayo de 20255, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política y 10, 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, así como en la sentencia T -292 de 2021 6 de la Corte Constitucional , el despacho requirió a los señores Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal Jaramillo y César Alberto Franco Tatis, para que, en el término de
en la sentencia T -292 de 2021 6 de la Corte Constitucional , el despacho requirió a los señores Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal Jaramillo y César Alberto Franco Tatis, para que, en el término de tres días, corrigieran la solicitud de amparo, en los siguientes términos:
(i) Alleg aran el poder especial otorgado por el representante legal de la Nueva E.P.S. S.A. al profesional del derecho Luis Fernando Bernal Jaramillo, con las facultades expresas para interponer la presente acción de tutela.
(ii) Allegaran los poderes conferidos por los señores Aldemar Casadiegos Jaime, Ana María Mariscal Jiménez, Bertha Jimena Fajardo Rosero, Bibiana María Díaz Ruiz, Diana Margarita Moreno Hernández, Diego Villarraga Rojas, Héctor Fabio Vargas Vargas, Indira Janeth Beltrán Acosta, Irma Luz Cárdenas Gómez, Javier Cortes Salazar, Joddy Marcela Cubillos Moreno,
4 Ibidem. 5 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02725 00. 6 En dicha providencia, la Corte Constitucional indicó lo siguiente: “[…] 32. La Corte también ha advertido que el ejercicio de la representación judicial en sede tutela requiere de un mandato específico, bien sea que se encuentre consignado en un acto de apoderamiento especial y concreto o en un poder de carácter general. Al respecto, ha señalado que “ la falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para
especial y concreto o en un poder de carácter general. Al respecto, ha señalado que “ la falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa”. Ahora bien, aunque los apoderados judiciales en sede tutela tienen el deber de acreditar tal calidad, ello no obsta para que el juez de tutela, en ejercicio de sus facultades, adopte medidas tendientes a subsanar irregularidades formales, con el fin de no comprometer la protección de los derechos fundamentales invocados.
33. En resumen, el apoderamiento judicial en sede de tutela debe observar las siguientes reglas: (i) el poder debe constar por escrito y éste se presume auténtico, (ii) el mandato puede constar en un acto de apoderamiento especial o en uno de carácter gene ral, (iii) quien pretenda ejercer la acción de tutela mediante apoderado judicial debe conferir facultades expresas para el ejercicio de esta acción constitucional y (iv) el destinatario del acto de apoderamiento debe ser un abogado con tarjeta profesional vigente […] ”. (Se destaca).Radicado: 11001 03 15 000 2025 02725 00
Accionante: Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal
Jaramillo y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Julia Andrea López Ibarra, Lain Eduardo García Rincón, Laura Alejandra
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Julia Andrea López Ibarra, Lain Eduardo García Rincón, Laura Alejandra López Velasco, Lisseth Herlides Camargo Doria, Luis Felipe Martínez Rojas, Luz Amparo Ramírez Becerra, Magda Viviana Garrido Pinzón, Marcela Uribe Pérez, María Fernanda Lanao Tapia, Mariam Liliana Carrillo Peña, Mario Jair Campo Trochez, Martha Irene Ojeda Sabogal, Michael Manuel Cardona, Rocío Mora Díaz, Rosa Milena Barros Cuello, Saidy De la Cruz Vega, Sandra Milena Sotelo Vargas, Sandra Yamile Ricaurte Vargas, Wilmar Rodolfo Lozano Parga y Yurani Tatiana Barrera Alonso, al profesional del derecho César Alberto Franco Tatis, con las facultades expresas para el ejercicio de esta acción constitucional.
(iii) Indicaran con claridad y precisión en el escrito de tutela, cuáles son las autoridades accionadas, las providencias judiciales acusadas y los números de radicado de los trámites incidentales en los que se impusieron las sanciones reprochadas, sin perjuicio de la documentación que se aport ara como prueba.
(iv) Plantearan con claridad y precisión en el acápite de medida provisional, cuáles son “las sanciones derivadas de acciones de tutela proferidas por los TRIBUNALES Y JUZGADOS, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA” , que solicitan seas suspendidas.
(v) Plante aran con claridad y precisión las pretensiones respecto de las autoridades accionadas y las “ sanciones de arresto y multa impuestas en
que solicitan seas suspendidas.
(v) Plante aran con claridad y precisión las pretensiones respecto de las autoridades accionadas y las “ sanciones de arresto y multa impuestas en sede de incidente de desacato de tutela” que solicitan sean suspendidas.
(vi) Aportaran la documentación anunciada en los acápites de pruebas y anexos del escrito de tutela , de tal forma que se pu diera acceder a dicha información.
3. El precitado auto fue notificado el 21 de mayo de 2025 7 a través de mensaje de datos enviado por la Secretaría General de esta Corporación a
7 Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02725 00.Radicado: 11001 03 15 000 2025 02725 00
Accionante: Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal
Jaramillo y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
los correos electrónicos cesar.franco@nuevaeps.com.co, secretaria.general@nuevaeps.com.co, y juan.hoyosg@nuevaeps.com.co.
4. Por escrito radicado el 26 de mayo de 2025 a través de la ventanilla virtual de esta Corporación, el señor César Alberto Franco Tatis, manifestó
lo siguiente8:
“[…] REQUERIMIENTO:
(i) Alleguen el poder especial otorgado por el representante legal de la Nueva E.P.S. S.A. al profesional del derecho Luis Fernando Bernal
lo siguiente8:
“[…] REQUERIMIENTO:
(i) Alleguen el poder especial otorgado por el representante legal de la Nueva E.P.S. S.A. al profesional del derecho Luis Fernando Bernal Jaramillo, con las facultades expresas para interponer la presente acción de tutela.
RESPUESTA.
El señor Luis Fernando Bernal Jaramillo no requiere la formalidad del poder especial, por cuanto ostenta la facultad de Representante Legal y judicialmente la Nueva EPS, tal como constan en el Certificado de Existencia (…).
REQUERIMIENTO DOS:
“(ii) Alleguen los poderes conferidos por los señores Aldemar Casadiegos Jaime, Ana María Mariscal Jiménez, Bertha Jimena Fajardo Rosero, Bibiana María Díaz Ruiz, Diana Margarita Moreno Hernández, Diego Villarraga Rojas, Héctor Fabio Vargas Vargas (...)”
RESPUESTA:
Los poderes se encuentran debidamente compilados en el archivo PDF denominado “12. PODERES”, alojada en la subcarpeta virtual “ANEXOS” de la carpeta “ACCIÓN DE TUTELA NUEVA EPS”, el cual se accede por el siguiente enlace:
https://nuevaepsmy.sharepoint.com/:b:/g/personal/juan_hoyosg_nuevaeps_com_co/Ee t6qBC0W-5CpijfK3n1-ZoBVNJxXJb-rz-whD0LeVXrtw?e=zZuvcL
REQUERIMIENTO TRES:
“(iii) Indiquen con claridad y precisión en el escrito de tutela cuáles son las autoridades accionadas, las providencias judiciales acusadas y los números de radicado de los trámites incidentales en los que se
“(iii) Indiquen con claridad y precisión en el escrito de tutela cuáles son las autoridades accionadas, las providencias judiciales acusadas y los números de radicado de los trámites incidentales en los que se impusieron las sanciones reprochadas, sin perjuicio de la documentación que se aporte como prueba.
8 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02725 00.Radicado: 11001 03 15 000 2025 02725 00
Accionante: Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal
Jaramillo y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
(iv) Planteen con claridad y precisión en el acápite de medida provisional, cuáles son “las sanciones derivadas de acciones de tutela proferidas por los TRIBUNALES Y JUZGADOS, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA”, que solicitan seas suspendidas.
(v) Planteen con claridad y precisión las pretensiones, respecto de las autoridades accionadas y las “sanciones de arresto y multa impuestas en sede de incidente de desacato de tutela” que requieren sean suspendidas.”
RESPUESTA:
Respecto de los requerimientos transcritos, se relacionan las autoridades judiciales accionadas, los números de radicado del trámite en el que se impusieron las sanciones junto con la fecha de notificación la misma.
Siendo estas las sanciones que pretenden ser suspendidas desde la
autoridades judiciales accionadas, los números de radicado del trámite en el que se impusieron las sanciones junto con la fecha de notificación la misma.
Siendo estas las sanciones que pretenden ser suspendidas desde la cautela como en la decisión definitiva.
(…)
REQUERIMIENTO
(vi) Aporten la documentación anunciada en los acápites de pruebas y anexos, de tal forma que se pueda acceder a ella.
RESPUESTA:
Los documentos enunciados y que se solicitan que se tenga como pruebas, fueron anexados a la carpeta virtual, la cual se accede a través del siguiente link:
https://nuevaepsmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/juan_hoyosg_nuevaeps_com_co/Eh YUk1JxThxLm8ZciLyJWHUB5Xx8j99TZfkxTOFpNxCsnA?e=3cjxAd
Si presenta dificulta para el acceso, por favor comunicarse al abonado celular 3506413014 […]”.
Al efecto, se resalta que, en la respuesta dada al referirse a l os requerimientos enlistados en los numerales : (iii), (iv) y (v), la parte accionante relacionó en una tabla más de 200 radicados de procesos judiciales asignados a más de 100 despachos de todo el país , en la que indicó la información de número de radicado, fecha de notificación, despacho judicial, sanción por arresto en días y sanción por multa, así:Radicado: 11001 03 15 000 2025 02725 00
Accionante: Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal
Jaramillo y Otros
judicial, sanción por arresto en días y sanción por multa, así:Radicado: 11001 03 15 000 2025 02725 00
Accionante: Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal
Jaramillo y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
“(…)
(…)”.
5. El expediente ingresó nuevamente al despacho el 30 de mayo de 20259.
9 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02725 00.Radicado: 11001 03 15 000 2025 02725 00
Accionante: Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal
Jaramillo y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
II. CONSIDERACIONES
El Decreto 2591 de 1991 establece que toda persona podrá reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección de sus derechos fundamentales a través de un procedimiento preferente, sumario e informal. Esta última característica se encuentra expresamente señalada en el artículo 14 del precitado decreto; sin embargo, dicho artículo también dispone que, en el escrito de tutela, la parte interesada expresará, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que motiva la presentación, el derecho que estima violado o amenazado, el nombre de la
también dispone que, en el escrito de tutela, la parte interesada expresará, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que motiva la presentación, el derecho que estima violado o amenazado, el nombre de la autoridad o del órgano autor de la amenaza o el agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la petición.
A su turno, el inciso primero del artículo 17 ibidem, prevé que si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, y que, en caso de no corregirse, podrá ser rechazada de plano.
En cuanto al rechazo, en la sentencia C -483 de 2008, al estudiar la constitucionalidad del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 , la Corte Constitucional indicó lo siguiente10:
“[…] el aparte de la norma acusada permite al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no pueda determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento d el demandante al respecto.
(…)
Es decir, el rechazo de la acción de tutela previsto en la norma acusada procedería en el evento en el que concurran las condiciones plasmadas anteriormente […]”.
respecto.
(…)
Es decir, el rechazo de la acción de tutela previsto en la norma acusada procedería en el evento en el que concurran las condiciones plasmadas anteriormente […]”.
10 Sentencia C-483 del 15 de mayo de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Radicado: 11001 03 15 000 2025 02725 00
Accionante: Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal
Jaramillo y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
En el caso concreto, mediante auto del 14 de mayo de 2025, se requirió a los señores Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal Jaramillo y César Alberto Franco Tatis, para que, en el término de tres días, corrigieran la solicitud de amparo . No obstante, una vez examinada la respuesta allegada el 26 de mayo de 2025, este despacho advierte que dicha solicitud no fue debidamente subsanada, por las razones que se exponen a continuación.
(i) En el precitado auto ,se requirió a los accionantes para que aportaran el poder especial otorgado por el representante legal de la Nueva E.P.S. S.A. al profesional del derecho Luis Fernando Bernal Jaramillo, con las facultades expresas para interponer la presente acción de tutela.
En la respuesta, el señor Franco Tatis indicó que “ el señor Luis Fernando Bernal Jaramillo no requiere la formalidad del poder especial, por cuanto ostenta la facultad de Representar Legal y judicialmente la Nueva EPS, tal
En la respuesta, el señor Franco Tatis indicó que “ el señor Luis Fernando Bernal Jaramillo no requiere la formalidad del poder especial, por cuanto ostenta la facultad de Representar Legal y judicialmente la Nueva EPS, tal como constan en el Certificado de Existencia ”; sin embargo, no allegó el correspondiente certificado de existencia y representación de la Nueva E.P.S.
A ello se agrega que, si el referido certificado se encuentra en el hipervínculo señalado por los accionantes como el repositorio de los documentos y anexos de la acción de tutela, e ste despacho advierte que no fue posible acceder a dicha información, según lo evidencia la captura de pantalla que se presenta a continuación:Radicado: 11001 03 15 000 2025 02725 00
Accionante: Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal
Jaramillo y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
(ii) El segundo requerimiento correspond ía a que la parte actora aportara los poderes otorgados por los señores Aldemar Casadiegos Jaime, Ana María Mariscal Jiménez, Bertha Jimena Fajardo Rosero, Bibiana María Díaz Ruiz, Diana Margarita Moreno Hernández, Diego Villarraga Rojas, Héctor Fabio Vargas Vargas, Indira Janeth Beltrán Acosta, Irma Luz Cárdenas Gómez, Javier Cortes Salazar, Joddy Marcela Cubillos Moreno, Julia Andrea López Ibarra, Lain Eduardo García Rincón, Laura Alejandra López Velasco, Lisseth Herlides Camargo Doria, Luis Felipe Martínez Rojas, Luz Amparo Ramírez
Javier Cortes Salazar, Joddy Marcela Cubillos Moreno, Julia Andrea López Ibarra, Lain Eduardo García Rincón, Laura Alejandra López Velasco, Lisseth Herlides Camargo Doria, Luis Felipe Martínez Rojas, Luz Amparo Ramírez Becerra, Magda Viviana Garrido Pinzón, Marcela Uribe Pérez, María Fernanda Lanao Tapia, Mariam Liliana Carrillo Peña, Mario Jair Campo Trochez, Martha Irene Ojeda Sabogal, Michael Manuel Cardona, Rocío Mora Díaz, Rosa Milena Barros Cuello, Saidy De la Cruz Vega, Sandra Milena Sotelo Vargas, Sandra Yamile Ricaurte Vargas, Wilmar Rodolfo Lozano Parga y Yurani Tatiana Barrera Alonso, al profesional del derecho César Alberto Franco Tatis, con las facultades expresas para el ejercicio de esta acción constitucional.
Al respecto, el despacho advierte que el señor Franco Tatis manifestó que los poderes se encontraban en el enlace aportado con la respuesta . No obstante, no fue posible verificarlos, toda vez que el acceso al contenido requiere un usuario de acceso, como se evidencia a continuación:Radicado: 11001 03 15 000 2025 02725 00
Accionante: Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal
Jaramillo y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
(iii) En el auto del 14 de mayo de 2025 , también se le solicitó a los accionantes que identificaran, con claridad y precisión en el escrito de tutela, cuáles son las autoridades accionadas, las providencias judiciales acusadas
(iii) En el auto del 14 de mayo de 2025 , también se le solicitó a los accionantes que identificaran, con claridad y precisión en el escrito de tutela, cuáles son las autoridades accionadas, las providencias judiciales acusadas y los números de radicado de los trámites incidentales en los que se impusieron las sanciones reprochadas.
Al respecto, en la respuesta otorgada, el señor Franco Tatis presentó una tabla con un listado de más de 200 radicados de procesos judiciales asignados a más de 100 despachos de todo el país , en el que relacionó información correspondiente a “ RADICADO”, “FECHA NOTIFICACIÓN
SANCIÓN”, “DESPACHO JUDICIAL”, “SANCIÓN POR ARRESTO EN DÍAS ” Y
“SANCIÓN POR MULTA SMMLV”.
Sin embargo, el despacho considera que la carga que fue impuesta no fue atendida en debida forma por los interesados, en la medida en que, de la tabla presentada con el escrito de subsanación no se desprende cuáles son las providencias judiciales acusada s, aspecto que fue expresamente requerido.
Adicionalmente, la información allegada no permite identificar en qué procesos fueron sancionados por desacato los accionantes que promueven esta solicitud de amparo ni cuál fue la sanción impuesta a cada uno de ellos ni la providencia judicial que impuso dicha sanción.Radicado: 11001 03 15 000 2025 02725 00
Accionante: Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal
Jaramillo y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
Jaramillo y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
(iv) En cuanto al requerimiento de formular con claridad y precisión, tanto en el acápite de la medida provisional, como en el de las pretensiones, las sanciones impuestas cuya suspensión se solicita , el señor Franco Tatis relacionó la tabla a la que previamente se hizo alusión y anotó lo siguiente:
“Respecto de los requerimientos transcritos, se relacionan las autoridades judiciales accionadas, los números de radicado del trámite en el que se impusieron las sanciones junto con la fecha de notificación la misma.
Siendo estas las sanciones que pretenden ser suspendidas desde la cautela como en la decisión definitiva”
No obstante, como se indicó anteriormente, no se identificaron las providencias judiciales mediante las cuales se impusieron dichas sanciones ni se precisó cuál fue la sanción impuesta a cada uno de los accionantes.
(iv) Finalmente, se solicitó a los accionantes que “ aportaran la documentación anunciada en los acápites de pruebas y anexos del escrito de tutela, de tal forma que se pudiera acceder a ella ”; sin embargo, en la respuesta allegada, los accionantes indicaron un enlace al cual este despacho no pudo acceder, como se evidencia a continuación:
Conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta que los accionantes no subsanaron lo requerido en el auto proferido el 1 4 de mayo de 2025, esteRadicado: 11001 03 15 000 2025 02725 00
Conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta que los accionantes no subsanaron lo requerido en el auto proferido el 1 4 de mayo de 2025, esteRadicado: 11001 03 15 000 2025 02725 00
Accionante: Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal
Jaramillo y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12
despacho aplicará lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, rechazará de plano la presente acción constitucional.
No sobra señalar que, de la información aportada por los accionantes , se desprende que pretenden formular varias acciones de tutela contra distintos trámites incidentales dentro en una misma acción constitucional, a pesar de que cada uno de dichos trámites incidentales se originó en diferentes acciones de tutela promovidas por diversos ciudadanos, lo que implica que, los fundamentos fácticos de cada incidente difieren entre sí.
En este punto, también es preciso advertir que en la tabla allegada se relacionan dos radicados correspondientes a trámites incidentales que esta Sección conoció en grado jurisdiccional de consulta , lo que refuerza la consideración precedente en el sentido de que, a través de una misma cuerda procesal, se pretende cuestionar múltiples procesos judiciales en los que fueron sancionadas distintas personas naturales, en el marco de acciones de tutela diversas.
Por último, en atención a que la Corte Constitucional ha considerado que “(…) frente a una decisión [de rechazo], existe la posibilidad de que ella sea
que fueron sancionadas distintas personas naturales, en el marco de acciones de tutela diversas.
Por último, en atención a que la Corte Constitucional ha considerado que “(…) frente a una decisión [de rechazo], existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional (…)”11, el despacho ordenará a la Secretaría General de esta Corporación remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que esta decisión no fuere impugnada en los términos señalados por la ley.
Por lo expuesto, el despacho, en Sala Unitaria,
11 Corte Constitucional. Sentencia C -483 del 15 de mayo de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Radicado: 11001 03 15 000 2025 02725 00
Accionante: Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal
Jaramillo y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la acción de tutela presentada por los señores Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal Jaramillo y Otros, por las razones explicadas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: Si esta providencia no fuere impugnada oportunamente en los términos señalados por la ley, por la Secretaría General de esta Corporación,
del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: Si esta providencia no fuere impugnada oportunamente en los términos señalados por la ley, por la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.