CE - Auto interlocutorio 11001031500020250276300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250276300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02763-00
Accionante: HOCRACIANO LEMOS CABRERA
Auto interlocutorio
Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por el accionante.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Hocraciano Lemos Cabrera solicit ó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la doble instancia, cuya vulneración le atribuyó a la providencia de 6 de mayo de 2025 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro de la acción de tutela con el número de radicación 11001-03-15-000-2025-00555-00.
2. Mediante auto de 13 de mayo de 2025 se admitió la acción de tutela. Asimismo, se vinculó en calidad de terceros con interés directo en el resultado del proceso “[…] al señor José Ricael Palacios Cabrera, al Tribunal Administrativo del Chocó, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Quibdó, a la Defensoría del Pueblo - Fondo para la Defensa de Derechos e Intereses Colectivos, al Municipio de Río
al señor José Ricael Palacios Cabrera, al Tribunal Administrativo del Chocó, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Quibdó, a la Defensoría del Pueblo - Fondo para la Defensa de Derechos e Intereses Colectivos, al Municipio de Río Quito, a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, a la Agencia Nacional de Minería - ANM, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al “[…] coordinador y apoderado legal del grupo […]” que conformó la parte demandante en el proceso identificado con el radicado núm. 27001-33-330012009-0022400/01 […]”.
3. El 10 de junio de 2025 el accionante solicitó el “[…] desistimiento de la tutela de la referencia por hecho superado. […]”.
II. CONSIDERACIONES
4. El artículo 26 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, prevé lo
siguiente:
“[…] CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.2
Radicación: 11001-03-15-000-2025-02763-00
Accionante: Hocraciano Lemos Cabrera
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Accionante: Hocraciano Lemos Cabrera
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía […]”. (Negrilla fuera del texto).
5. La Corte Constitucional, sobre el desistimiento en acciones de tutela, en el Auto
283 de 20152, señaló:
“[…] 2. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela3. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, esta Corporación ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.”4
[…]
4. Así las cosas, el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor. […]”.
6. Por lo anterior, se aceptará el desistimiento de la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente y por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente y por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
2 Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Exp. T-4.818.501, M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado; 15 de julio de 2015. 3 Reza el artículo que: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.” 4 Auto 008 de 2012 M.P. Juan Carlos Henao Pérez.