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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250290700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250290700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02907-00

Accionante: Blanca Nubia Melo Álvarez

Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela

MEDIDA PROVISIONALNo se advierte que sea necesaria ni urgente.

Blanca Nubia Melo Álvarez, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al principio de favorabilidad en materia laboral, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, que considera vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda -Subsección B - al haber proferido la providencia del 23 de abril de 2025, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 1 que adelantó contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP.

La accionante pide como medida pr ovisional ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPPque se abstenga de dar cumplimiento al fallo reprochado. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del accionante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida pr ovisional tiene el mismo propósito que se

7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del accionante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida pr ovisional tiene el mismo propósito que se persigue con la acción de tutela, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela. En consecuencia, NEGAR la medida provisional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

MLN/JCC

1 Identificado con número de radicación: 11001-33-42-048-2020-00039-01.

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