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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250304200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250304200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 03042 00

Accionante: Nerio Alexander Bastidas Padilla

Accionados: Consejo de Estado, Sección Quinta, Sala de Conjueces

AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTOS

1. Decide la Sala los impedimentos manifestados por los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves, para conocer de la acción de tutela de la referencia1.

I. ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

2. El 21 de mayo de 2025, el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla presentó una acción de tutela contra la Sala de Conjueces de la Sección Quinta del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia , al proferir el Auto de 24 de abril de 2025 en el trámite de un incidente de desacato No. 11001-03-15-000-2023-0212702, por el presunto incumplimiento de lo ordenado en la Sentencia de 21 de agosto de 2024 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de

Estado.

02, por el presunto incumplimiento de lo ordenado en la Sentencia de 21 de agosto de 2024 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

3. Por reparto, el proceso fue asignado al despacho del consejero Jorge Iván

Duque Gutiérrez.

Manifestaciones de impedimento

4. Los magistrados Jorge Iván Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves, mediante escrito de 23 de mayo de 2025, manifestaron estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal 2. Manifestaron que habían participado como integrantes de la sala que expidió la Sentencia de 21 de agosto de 2024 que resolvió en segunda instancia una acción de tutela en la que se originó el incidente de desacato de la presente acción constitucional.

Trámite

5. Mediante Auto de 5 de junio de 20253, el despacho ponente ordenó el sorteo

1 El proceso ingreso al despacho ponente el 19 de junio de 2025 (para resolver sobre los impedimentos). 2 «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» 3 El proceso ingreso al despacho ponente el 4 de junio de 2025 (para dar trámite a los impedimentos).2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Radicación: 11001 03 15 000 2025 03042 00

Accionante: Neira Alexander Bastidas Padilla

de 2 conjueces y, el 11 de junio de 2025, se llevó a cabo dicha diligencia. En ella resultaron designados para integrar la sala de decisión los conjueces a Juan Pablo Araujo Ariza y Héctor Santaella Quintero, quienes fueron comunicados de ello el 12 de junio de 2025.

II. CONSIDERACIONES

6. La Sala declarará fundados lo s impedimentos de los consejeros Duque Gutiérrez y Mesa Nueves, por las razones que pasan a explicarse:

7. Revisados los argumentos plantados en el escrito de 23 de mayo de 2025 de cara al expediente No. 11001-03-15-000-2023-02127-02, logró advertirse que en efecto la Sentencia de 21 de agosto de 2024 fue suscrit a por los magistrados Duque Gutiérrez y Mesa Nieves. Por esta razón, se estima que se cumplió con el supuesto de hecho de la causal de impedimento invocada.

8. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

III. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados Jorge Iván Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves para conocer de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, separarlo s del conocimiento del presente asunto.

PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados Jorge Iván Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves para conocer de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, separarlo s del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, regresar el expediente de la referencia al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia se estudia y aprueba por la Sala en sesión de la fecha.

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente

JUAN PABLO ARAUJO ARIZA Firmado electrónicamente

HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Firmado electrónicamente

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