CE - Auto interlocutorio 11001031500020250308800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250308800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D. C. doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03088-00
Accionante: Julián David Rodríguez Mantilla y otro Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro
Tema: Corrección de auto admisorio de la acción de tutela
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN
El suscrito consejero procede a resolver a resolver la solicitud de aclaración del proveído del 26 de mayo de 2025, formulada por la parte accionante.
I. ANTECEDENTES La parte actora solicitó la aclaración del auto proferido el 26 de mayo de 2025, por medio del cual se admitió la acción de tutela de la referencia, en los siguientes
términos:
«Por medio del presente y de la manera más respetuosa solicitamos se aclara el auto de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025), proferido dentro del trámite de la referencia, con el cual fue admitida la presente acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, pero de la revisión del escrito de tutela se observa que el accionado es el Tribunal
dentro del trámite de la referencia, con el cual fue admitida la presente acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, pero de la revisión del escrito de tutela se observa que el accionado es el Tribunal Superior de Distrito judicial de San Gil, por lo que solicitamos se aclara la mencionada providencia ordenando las notificación de rigor».
II. CONSIDERACIONES Atendiendo el contenido del artículo 4.º 1 del Decreto 306 de 1992 2, es necesario remitirse a las normas del Código General del Proceso, que, en sus artículos 285 y 286 dispone que, de oficio o a solicitud de parte, las providencias se pueden: i) aclarar, cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan imprecisiones o dudas que impidan cumplir lo resuelto; y ii) corregir, cuando hayan incurrido en errores puramente aritméticos, de omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Los instrumentos procesales descritos le permiten al juez o magistrado corregir imprecisiones, errores y omisiones en que pudo incurrir al momento de proferir una providencia judicial, sin que ello implique una nueva oportunidad para abrir el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se aclara o corrige, pues de ser así, la solicitud deberá negarse por desnaturalizar el objeto de dichos instrumentos.
Ahora, si bien la parte accionante solicitó la aclaración del auto proferido el 26 de mayo de 2025, lo cierto es que al tratarse de un error por cambio de palabras o
1 Artículo 4º. De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591
mayo de 2025, lo cierto es que al tratarse de un error por cambio de palabras o
1 Artículo 4º. De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interposición de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas en el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principi os generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sea contrario a dicho decreto. 2 “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”.ACCI ÓN DE TUT E L A Radicación: 11001-03-15-000-2025-03088-00
Accionante: Julián David Rodríguez Mantilla y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co alteración de estas resulta adecuado acu dir a la figura de corrección de la providencia, la cual puede presentarse en cualquier tiempo.
Por lo anterior, se procederá a corregir el auto admisorio de la acción de tutela de la referencia, el cual quedará de la siguiente manera:
«Por reunir los requisitos legales, se admite la presente acción de tutela instaurada por los señores Julián David Rodríguez Mantilla y Jonaira Farina Chávez Silva, quienes actúan en nombre propio en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil».
«Notifíquese al Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil como accionados (…)».
Superior de Distrito Judicial de San Gil».
«Notifíquese al Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil como accionados (…)».
Así las cosas, el magistrado sustanciador considera imprescindible admitir la acción de tutela de la referencia en contra del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil como autoridad judicial accionada, y se ordenará la desvinculación del presente proceso del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta.
En consecuencia, el despacho,
I. RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el auto admisorio del 26 de mayo de 2025, por medio de cual se admitió la acción de tutela de la referencia, el cual quedará así:
«Por reunir los requisitos legales, se admite la presente acción de tutela instaurada por los señores Julián David Rodríguez Mantilla y Jonaira Farina Chávez Silva, quienes actúan en nombre propio en contra d el Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, el trabajo, la igualdad, la familia y «la vida en condiciones dignas».
Notifíquese al Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil como accionados y al Ministerio del Trabajo, la Procuraduría Gene ral de la Nación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la ARL Positiva como terceros interesados en el resultado del proceso».
SEGUNDO: En consecuencia, conceder al Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Nación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la ARL Positiva como terceros interesados en el resultado del proceso».
SEGUNDO: En consecuencia, conceder al Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, como autoridad judicial accionada , el término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, para que allegue el respectivo informe.
TERCERO: DESVINCULAR de la presente acción de tutela al Tribunal Superior de
Distrito Judicial de Cúcuta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA .