CE - Auto interlocutorio 11001031500020250310600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250310600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-03106-00
Demandante: José Arturo Reyes Galindo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03106-00
Demandante: José Arturo Reyes Galindo Demandado: Presidencia de la República y otros
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE ACUMULACIÓN
El Despacho decide la solicitud de acumulación del proceso de la referencia al expediente bajo radicado 11001-03-15-000-2025-02893-00, formulada mediante providencia del 5 de junio de 20251, proveniente del Despacho del Consejero de Estado Omar Joaquín Barreto Suárez.
I. ANTECEDENTES
Dentro del expediente 11001 -03-15-000-2025-03106-00, el señor José Arturo Reyes Galindo, actuando en nombre propio, presentó el 26 de abril de 2025 acción de tutela ante el CENDOJ 2, en contra del Presidente de la República por la decisión de convocar a una consulta popular, solicitud que fue remitida a la Corte Suprema de Justicia3.
El 28 de abril de 2025, la Corte Suprema de Justicia remitió la solicitud de amparo a esta Corporación, donde se le asignó el número único de
fue remitida a la Corte Suprema de Justicia3.
El 28 de abril de 2025, la Corte Suprema de Justicia remitió la solicitud de amparo a esta Corporación, donde se le asignó el número único de radicación 11001-03-15-000-2025-03106-004.
Posteriormente, el 22 de mayo de 2025, la Secretaría General repartió el expediente, siendo asignado al Consejero de Estado Omar Joaquín Barreto Suárez.
Mediante providencia del 5 de junio de 2025 5, el mencionado Consejero remitió el expediente 2025-03106-00 para su estudio de acumulación con el expediente 2025-02893-006.
1 Ver índice SAMAI nro. 4 del expediente 11001-03-15-000-2025-03106-00. 2 Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 3 Ver índice SAMAI nro. 2 del expediente 11001-03-15-000-2025-03106-00. ( Descripción de documento: 1ED_Demanda(.pdf) NroActua 2). Se remitió a la Corte Suprema de Justicia el día 28 de abril de 2025. 4 Ibidem. Descripción de documento: 2ED_CorreoElectronico(.pdf) NroActua 2) 5 Ver índice SAMAI nro. 4 del expediente 11001-03-15-000-2025-03106-00. 6 Ver índices SAMAI nros. 9 y 10 del expediente 11001-03-15-000-2025-03106-00.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03106-00
Demandante: José Arturo Reyes Galindo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
Sea lo primero advertir que el objeto de discusión en la acción de tutela 2025-02893-00 es la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes por parte del Senado de la República y el Secretario General de dicha Corporación , como consecuencia de las irregularidades que, a su juicio, se presentaron en el proceso de votación de la consulta popular de carácter nacional radicada por el presidente de la República y sus ministros el 1 de mayo de 2025, y que se llevó a cabo el 14 de mayo de 2025 en el Senado de la República.
Ahora bien, del análisis del escrito de tutela correspondiente al expediente 2025-03106-00, se observa que el accionante formula reparos frente a la decisión del presidente de convocar una consulta popular y otras inconformidades que señala en su escrito , mas no respecto del trámite de votación a la consulta popular adelantado en el Senado de la República el 14 de mayo de 2025 , el cual constituye la causa petendi de la solicitud de amparo 2025-02893-00 a la cual se pretende acumular.
Adicionalmente, se advierte que la acción de tutela del expediente 202503106-00 fue presentada inicialmente ante el CENDOJ y luego remitida a la Corte Suprema de Justicia el 28 de abril de 2025 , es decir, con anterioridad a la votación de la consulta popular radicada por el Presidente de la República y sus ministros el 1 de mayo de 2025 y que es objeto de
Corte Suprema de Justicia el 28 de abril de 2025 , es decir, con anterioridad a la votación de la consulta popular radicada por el Presidente de la República y sus ministros el 1 de mayo de 2025 y que es objeto de cuestionamiento en el expediente 2025-02893-00.
Ahora bien, d e conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 2015 7, procede la acumulación de las acciones de tutela en el siguiente evento:
“(…) Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.
Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer
7 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de
7 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.”Radicado: 11001-03-15-000-2025-03106-00
Demandante: José Arturo Reyes Galindo
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lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. (…)”
“(…) Artículo 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. (…)”
En el anterior contexto , el Despacho concluye que no procede la acumulación procesal del proceso de la referencia al expediente 11001-0315-000-2025-02893-00, toda vez que en aquel se controvierte entre otros asuntos la decisión de convocar a consulta popular, mientras que en el expediente 2025-02893-00 se analiza la eventual vulneración de derechos fundamentales derivada del proceso de votación llevado a cabo el 14 de mayo de 2025 ante el Senado de la República.
expediente 2025-02893-00 se analiza la eventual vulneración de derechos fundamentales derivada del proceso de votación llevado a cabo el 14 de mayo de 2025 ante el Senado de la República.
En ese orden de ideas, en el presente caso no se configuran los presupuestos normativos para la acumulación, en la medida en que no se está frente a una misma acción u omisión presuntamente vulneradora de derechos fundamentales, ni se discuten los mismos hechos o pretensiones en ambos expedientes, así como tampoco se está ante la misma autoridad accionada. Por tanto, no resulta procedente la acumulación procesal solicitada.
En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente con número único de radicación 11001 -03-15-000-2025-03106-00 al Despacho del Consejero de Estado Omar Joaquín Barreto Suárez, para que continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de tutela.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de acumulación del expediente de tutela de la referencia al radicado 11001-03-15-000-2025-02893-00, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, DEVOLVER el expediente 11001-03-15-000-2025-03106-00 al Despacho de origen, para que se continue con el tramite correspondiente.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación realizar las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo (SAMAI).
que se continue con el tramite correspondiente.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación realizar las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo (SAMAI).
Notifíquese y cúmplase,Radicado: 11001-03-15-000-2025-03106-00
Demandante: José Arturo Reyes Galindo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.