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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250315900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250315900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D. C. diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-03159-00

Accionante: Teófilo García Mesa

Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander

Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Se declara fundado.

AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

La Subsección decide el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Teófilo García Mesa.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en la que solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado el Tribunal Administrativo del Norte de Santander, por presuntamente no haber dado cumplimiento a la sentencia del 18 de octubre de 2023 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A , dentro del recurso extraordinario de revisión con radicado 11001 -03-25-000-2020-0069000.

El 27 de mayo de 2025, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó

del recurso extraordinario de revisión con radicado 11001 -03-25-000-2020-0069000.

El 27 de mayo de 2025, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».

Teniendo en cuenta lo anterior, para resolver se efectuarán las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela que:

«ARTICULO 39. RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El ju ez que conozca de la impugnaciónAcción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-03159-00

Accionante: Teófilo García Mesa

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

2 del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. […]».

Bogotá D.C. – Colombia

2 del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. […]».

Conforme con la norma, dado que las causales de recusación o impedimento constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto se debe producir la manifestación a instancia del propio funcionario judicial , con base en las causales taxativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

En el presente caso, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, apoyado en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala:

«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […]

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».

Al respecto, sustentó la manifestación de impedimento en que fue ponente de la sentencia del 18 de octubre de 2023 proferida dentro del recurso extraordinario de revisión con radicado 11001-03-25-000-2020-00690-00.

En este orden de ideas, la Sala de Subsección declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez se ajusta al presupuesto fijado en la

En este orden de ideas, la Sala de Subsección declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez se ajusta al presupuesto fijado en la aludida disposición normativa, pues, en efecto fue ponente de la decisión que se señala como desobedecida.

En mérito de lo expuesto, esta Sala,

III. RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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