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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250329400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250329400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03294-00

Accionante: Gisella Irina Quiroz Gutiérrez Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otros Tema: Solicitud de acumulación

AUTO RESUELVE SOLICITUD DE ACUMULACIÓN

1. Se decide la solicitud de acumulación del proceso de la referencia requerida por el consejero Luis Alberto Álvarez Parra, mediante auto del 16 de julio de 2025, proveído en el que refiere que «las acciones de tutela por presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas que se encuentran vinculadas en el cargo de gestor I, código 301, grado 1, con OPEC 198476 de la DIAN, que consideran conculcadas sus garantías superiores con ocasión de las ordenes de tutela que ordenaron la provisión en propiedad de esas vacantes, estaban siendo estudiadas en el expediente 11001 -03-15-000-2025-03162-00 que cursa en el despacho del

magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves».

2. Bajo esas premisas ordenó la remisión del proceso a este Despacho para estudiar la posible acumulación con la tutela radicado 11001-03-15-000-2025-03162-00, a la que se le otorgó trámite con auto del 27 de mayo de 20251.

acumulación con la tutela radicado 11001-03-15-000-2025-03162-00, a la que se le otorgó trámite con auto del 27 de mayo de 20251.

3. Al respecto, el magistrado sustanciador considera que por remisión normativa expresa del artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, es aplicable el artículo 148 del CGP, según el cual la acumulación de procesos procede cuando se encuentren en la misma instancia , siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. Añade la norma que las acumulaciones en los procesos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

4. En ese sentido, al descender al caso concreto se advierte que la acción de tutela con radicado 11001 -03 -15 -000 -2025 -03294 -00 , es idéntica con la acción de tutela 11001 -03-15-0002025-03162-00, en atención a que i) se dirigen contras las mismas autoridades judiciales, esto es, el Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Familia y la DIAN; ii) procura la protección de los

Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Familia y la DIAN; ii) procura la protección de los mismo derechos fundamentales, esto es, al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital, trabajo y vida digna, iii) los hechos y las pretensiones son iguales.

1 Índice 4 del aplicativo SAMAI, exp. 11001-03-15-000-2025-03162-00ACCI ÓN DE TUT E L A Radicación: 11001-03-15-000-2025-03294-00

Accionante: Gisella Irina Quiroz Gutiérrez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5. Ahora bien, teniendo en cuenta que, en la acción de tutela con radicado 11001 -03-15-0002025-03162-00 se efectúo la respectiva notificación personal a las autoridades judiciales previamente mencionadas y a la U nidad Administrativa Especial Dirección de Imp uestos y Aduanas Nacionales como accionadas, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público c omo terceros interesados en el resultado del proceso, este despacho únicamente dispondrá la notificación por estado de la presente providencia, de conformidad con el numeral 3° del artículo 148 del Código General del

Proceso.

6. En mérito de lo expuesto, el despacho procederá a acumular y avocar conocimiento de l

presente providencia, de conformidad con el numeral 3° del artículo 148 del Código General del Proceso.

6. En mérito de lo expuesto, el despacho procederá a acumular y avocar conocimiento de l expediente con radicado 11001-03-15-000-2025-03294-00, en los mismos términos del auto del 12 de junio de 2025 por medio del cual se admitió2 la acción de tutela con radicado 11001-03-15000-2025-03162-00.

7. En consecuencia, de lo anterior se DISPONE:

PRIMERO: ACUMULAR la demanda de tutela 11001 -03 -15 -000 -2025 -03294 -00 al proceso 11001-03-15-000-2025-03162-00.

SEGUNDO: ADMITIR la acción de tutela instaurada por la señora Gisella Irina Quiroz Gutiérrez, de conformidad con los parámetros expuestos en esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR POR ESTADO al Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Trece Administrativo de B ucaramanga, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander, Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Familia y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como accionados, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como terceros interesados en el resultado del proceso.

CUARTO: En firme la presente decisión, por Secretaría general INGRESAR el expediente al

Nacionales – DIAN, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como terceros interesados en el resultado del proceso.

CUARTO: En firme la presente decisión, por Secretaría general INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite y déjese las anotaciones en cada uno de los procesos en los que se deberá dejar copia de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

2 Índice 10 del aplicativo SAMAI, exp. 11001-03-15-000-2025-03162-00

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