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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250333700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250333700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Radicado: 11001-03-15-000-2025-03337-00

Accionante: FRANCISCO JAVIER RENGIFO SÁNCHEZ

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO

1. El 30 de mayo de 20251, el señor Francisco Javier Rengifo Sánchez2, quien actúa en nombre propio , presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó, por la presunta valoración de su derecho fundamental de petición3.

2. El 3 de junio del 20254, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, el expediente pasó al despacho del magistrado sustanciador para resolver sobre la admisión de la acción de tutela.

3. A través de auto del 4 de junio del 20255, el suscrito consejero i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó que se notificara a la parte accionada para que dentro de los 2 días siguiente contados a partir del recibo de la provincia ejerciera su derecho a la defensa; y iii) vinculó a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional y Policía Nacional, a la Unidad Nacional de Protección, a los ciudadanos Camilo Andrés Soto Córdoba,

Estado, a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional y Policía Nacional, a la Unidad Nacional de Protección, a los ciudadanos Camilo Andrés Soto Córdoba, Jaime Arturo Soto Rico, José Misael Soto Villarreal, Rosa Camila Soto Villarreal, Rosaura Córdoba Cáceres, Augusto Cic erón Mosquera Córdoba y a los demás intervinientes dentro del proceso ejecutivo identificado con el núm. 27001 -23-33000-2019-00039-00/01 para que se pronunciaran si lo consideraban necesario.

1 Obra en certificado 40155D2E2665DC3A EF096C6EC874D035 FCDE6AC3193C4D33 4A7AC8E1F4EDC50F, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 A través de correo electrónico franmaster27@hotmail.com. 3 Obra en certificado 5648A6E6D08D633B C6A04F490F6F81A9 BFA4B00E804C2965 C08015756456658A, índice 2, en el expediente de tutela digital. 4 Ver índice 3 de Samai. 5 Ver índice 4 de Samai.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-03337-00

Accionante: Francisco Javier Rengifo Sánchez

Accionado: Tribunal Administrativo Del Chocó Referencia: Acción de tutela

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4. La anterior decisión fue notificada a las partes el 5 de junio de 20256.

5. El 10 de junio de 20257, la parte accionante8 remitió memorial en el que desistió de la acción de tutela por la ocurrencia de la “ figura de obsolescencia procesal ”.

5. El 10 de junio de 20257, la parte accionante8 remitió memorial en el que desistió de la acción de tutela por la ocurrencia de la “ figura de obsolescencia procesal ”.

Frente a ello, señaló:

“(…) Dentro de las hipótesis del trámite de tutela sea dispuesto que se (sic) puede terminar o desistir anticipadamente del proceso siempre y cuando los hechos que motivaron la demanda han quedado sustraídos o haya cesado la vulneración que puede darse en diferentes estadios por la satisfacción de l os derechos pretendido (sic) por no existir competencia de la entidad demanda (sic) para la garantía de los derechos vulnerados entre otros.

Ahora bien, condensados más en el asunto en cita (sic) es de infórmale (sic) este despacho que sobre la demanda de tutela de la referencia se consolido la figura de sustracción de materia por hechos superado (sic) toda ves (sic) de que mediante auto del 06 de junio de 2025 emitido por el tribunal administrativo del choco (sic) que termino (sic) con la resolu ción de los derechos vulnerados objetos (sic) de la protección de la demanda de tutela en discordia.

Tal evento está en total concomitancia con las directrices determinadas por el CGP articulo 314 y la jurisprudencia sobre la materia, en este sentido es procedente el desistimiento expreso por cuanto que no se ha proferido sentencia de primera instancia y por consiguiente para conjurar un desgate procesas (sic) por parte de nuestros honorable (sic) magistrados sobre unos fundamentos faticos (sic) que ha (sic) sido rotundamente satisfechos por la entidad infractora (sic)

PRETENSIONES

procesas (sic) por parte de nuestros honorable (sic) magistrados sobre unos fundamentos faticos (sic) que ha (sic) sido rotundamente satisfechos por la entidad infractora (sic)

PRETENSIONES

Intuito a lo anteriormente expuesto mu (sic) comedidamente me permito solicítale (sic) a este despacho de forma espontánea consiente (sic) y voluntaria la terminación del sud (sic) judice de la referencia por la ocurrencia de la figura de obsolescencia procesal”9.

6. Adicional a ello , el 16 de junio de 2025 10, la parte accionante allegó copia del correo electrónico a través del cual también comunicó al Tribunal Administrativo del Chocó sobre el desistimiento de la acción de la referencia.

6 Ver índice 8 de Samai. 7 Ver índice 18 de Samai. Obra en certificado DD6A6D48B2096E07 88F150E55ADF96D3 236F6635B42BEB01 6F7E5873BD45C90D. 8 A través de correo electrónico franmaster27@hotmail.com. 9 Op.cit, índice 18 de Samai. 10 Ver índice 19 de Samai.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-03337-00

Accionante: Francisco Javier Rengifo Sánchez

Accionado: Tribunal Administrativo Del Chocó Referencia: Acción de tutela

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7. El 19 de junio del 202511, el expediente ingresó al despacho para fallo.

CONSIDERACIONES

8. Conforme con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 259 1 de 1991, la parte accionante puede desistir de la acción de amparo constitucional en los siguientes

eventos:

CONSIDERACIONES

8. Conforme con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 259 1 de 1991, la parte accionante puede desistir de la acción de amparo constitucional en los siguientes

eventos:

“ARTÍCULO 26. cesación DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.

9. De acuerdo con la norma citada, la aceptación depende de la etapa procesal en la que se realice el desistimiento y de la naturaleza de los derechos alegados12. En ese sentido, el desistimiento es procedente durante el trámite en sede de instancias, siempre que no se trate de la protección de derechos colectivos o de un asunto de interés general. Sin embargo, no es admisible en sede de revisión ante la Corte Constitucional, dado que en esta etapa la Corte ejerce función de unificación jurisprudencial, lo que convierte el trámite en un asunto de interés público que trasciende a la voluntad de las partes13.

10. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la aceptación del

jurisprudencial, lo que convierte el trámite en un asunto de interés público que trasciende a la voluntad de las partes13.

10. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la aceptación del desistimiento debe ser una manifestación que cumpla los siguientes requisitos: “(i) se produzca de manera incondicional; (ii) se haga de forma voluntaria; y (iii) suponga una renuncia del interesado a considerar vulnerado su derecho al debido proceso, ya sea asumiendo el contenido de lo resuelto (…) o dando lugar a la satisfacción de las órdenes libradas en la respectiva providencia”14.

11 Ver índice 20 de Samai. 12 Corte Constitucional, Sentencias T-117 de 2025 y T-280 de 2020. 13Corte Constitucional, Autos 1225 de 2024 y 828 de 2021. 14 Corte Constitucional, Autos 116 de 2023 y 828 de 2021.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-03337-00

Accionante: Francisco Javier Rengifo Sánchez

Accionado: Tribunal Administrativo Del Chocó Referencia: Acción de tutela

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11. Con base en lo anterior , el despacho considera que es procedente acceder a la solicitud presentada por la parte actora bajo el entendimiento de los artículos anteriormente citados y en la medida en que fue formulado durante el trámite de primera instancia de tutela . Además, no se advierte que la acción estuviese encaminada a proteger derechos colectivos o de interés general , sino frente al derecho fundamental de petición.

12. En ese orden de ideas, dado que la renuncia al trámite de tutela sólo afecta los intereses personales del señor Javier Rengifo Sánchez , el desistimiento

derecho fundamental de petición.

12. En ese orden de ideas, dado que la renuncia al trámite de tutela sólo afecta los intereses personales del señor Javier Rengifo Sánchez , el desistimiento constituye una manifestación incondicional de no continuar proceso de amparo de derechos fundamentales y es resultado de una expresión voluntaria del demandante, como se constata del escrito transcrito en párrafos precedentes .

Asimismo, supuso una renuncia del interesado a considerar vulnerado su derecho, ya que asumió que este se garantizó.

13. Por consiguiente, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Francisco Javier Rengifo Sánchez . En consecuencia, ABSTENERSE de falla r la tutela de la referencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada esta providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZRadicación número: 11001-03-15-000-2025-03337-00

Accionante: Francisco Javier Rengifo Sánchez

Accionado: Tribunal Administrativo Del Chocó Referencia: Acción de tutela

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Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la

Accionado: Tribunal Administrativo Del Chocó Referencia: Acción de tutela

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Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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