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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250334400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250334400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001 03 15 000 2025 03344 00

Accionante: Comisión Nacional del Servicio Civil

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 03344 00

Demandantes: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ,

SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D

AUTO ADMISORIO

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), por intermedio de apoderado, interpone acción de tutela con la finalidad de que se le ampare el derecho fundamental al debido proceso , que estima vulnerado con la decisión del 5 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 1100133-42-053-2022-00475-01.

En ese orden, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela.

2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela.

Se advierte que, aun cuando la parte accionante no realizó la manifestación bajo la gravedad de juramento de no haber promovido otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos , el despacho lo tendrá por prestado a partir de la radicación de la demanda, tal como se decidió en oportunidad anterior por la Sección Primera de esta corporación2.

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 2 En sentencia de 08 de julio de 2022, radicado: 11001-03-15-000-2022-02027-01, la Sección Primera de esta Corporación señaló: “(…) la omisión de prestar el juramento tampoco corresponde a una causal de inadmisión para que la tutela sea aclarada o corregida.”Radicación: 11001 03 15 000 2025 03344 00

Accionante: Comisión Nacional del Servicio Civil

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el despacho la admitirá.

Por otro lado, el despacho advierte que la controversia surtida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que dio origen a la tutela giró en torno al concurso de méritos del empleo denominado oficial de migración,

Por otro lado, el despacho advierte que la controversia surtida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que dio origen a la tutela giró en torno al concurso de méritos del empleo denominado oficial de migración, código 3010, grado 16, identificado con el Código OPEC No. 170272, ofertado en la modalidad ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

En este orden, de consulta realizada a través del buscador Web, el despacho evidenció que la CNSC expidió la Resolución 16391 del 13 de noviembre del 20243, y en el párrafo tercero de las consideraciones, indicó que:

“La CNSC profirió, entre otras, la Resolución No. 8582 del 16 de marzo de 2024 ‘Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintisiete (27) vacantes definitivas del empleo denominado OFICIAL DE MIGRACION, Código 3010, Grado 16, identificado con el Código OPEC No. 170272, ofertado en la modalidad ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA del Proceso de Selección ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL 2020 -2 y se declara desierto el concurso para tres (3) vacantes del mismo empleo’”.

De acuerdo con l o anterior, se observa que ya se encuentra constituida la lista de elegibles para el cargo objeto de la controversia.

En este orden, teniendo en cuenta que el Juzgado 53 Administrativo de Bogotá, la Universidad Distrital Francisco José de Cal das, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia , la señora Sandra Karina

En este orden, teniendo en cuenta que el Juzgado 53 Administrativo de Bogotá, la Universidad Distrital Francisco José de Cal das, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia , la señora Sandra Karina Hernández Medina y las personas que integran la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 8582 del 16 de marzo de 2024 4, pueden verse

3 “Por la cual se decide una Actuación Administrativa iniciada mediante el Auto No.250 del 31 de mayo de 2024 en el marco de la Solicitud de Exclusión de la Lista de Elegibles conformada para la OPEC No. 170272, presentada por la Comisión de Personal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, dentro del Proceso de Selección No. 1539 de 2020 – Entidades del Orden Nacional 2020-2”.

Visible en: cnsc.gov.co/sites/default/files/2024-11/resolucion-no-16391.pdf 4 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintisiete (27) vacantes definitivas del empleo denominado OFICIAL DE MIGRACION, Código 3010, Grado 16, identificado con el Código OPEC No.

170272, ofertado en la modalidad ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personalRadicación: 11001 03 15 000 2025 03344 00

Accionante: Comisión Nacional del Servicio Civil

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

afectados por la decisión que se adopte en el presente tramite, el despacho dispondrá su vinculación.

Sobre las solicitudes probatorias

www.consejodeestado.gov.co

afectados por la decisión que se adopte en el presente tramite, el despacho dispondrá su vinculación.

Sobre las solicitudes probatorias

El despacho ordenará tener como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela por la parte actora. Además, solicitará al Juzgado 53 Administrativo de Bogotá que remita copia del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-42-053-2022-0047500/01.

Por lo anterior, el despacho,

RESUELVE:

Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo

de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D.

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D , quien podrá contestar la presente tutela y allegar las pruebas que pretenda hacer valer, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite al Juzgado 53 Administrativo de Bogotá, a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia , a la señora Sandra Karina Hernández Medina , a las personas que integran la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 8582 del 16 de marzo de 2024 y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a

personas que integran la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 8582 del 16 de marzo de 2024 y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a

de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA del Proceso de Selección ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL 2020-2 y se declara desierto el concurso para tres (3) vacantes del mismo empleo”.Radicación: 11001 03 15 000 2025 03344 00

Accionante: Comisión Nacional del Servicio Civil

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.

Cuarto: Tener como pruebas las que efectivamente hayan sido aportadas con la solicitud, con el valor probatorio que les corresponda según la Ley, y solicitar al Juzgado 53 Administrativo de Bogotá que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio, remita con destino al presente asunto constitucional las copias del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-42-053-2022-00475-00/01.

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora, y requerirla para que: (i) aporte la dirección de notificaciones de la señora Sandra Karina Hernández Medina , y (ii) comunique de esta actuación, mediante publicación de la demanda y de la presente providencia

parte actora, y requerirla para que: (i) aporte la dirección de notificaciones de la señora Sandra Karina Hernández Medina , y (ii) comunique de esta actuación, mediante publicación de la demanda y de la presente providencia en su página, o por el mecanismo que resulte más expedito y eficaz, a las personas que integran la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 8582 del 16 de marzo de 20245.

Sexto: Reconocer personería al abogado Jhonatan Daniel Alejandro Sánchez Murcia, para actuar en representación de la demandante, en los términos y para los fines del poder a él conferido, visible en el índice número 2 del expediente digital en el sistema de información SAMAI.

Notifíquese y cúmplase.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

5 Ver nota al pie 3.

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