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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250335500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250335500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación número: 11001-03-15-000-2025-03355-00

Accionante: Sindicato de Procuradores Judiciales-PROCURAR Autoridad: Tribunal Administrativo del Atlántico -Despacho 003Sección B Asunto: Acción de tutela

TUTELA-Admisión de la acción. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. PRUEBAS EN TUTELA -Documentos allegados con la acción. PRUEBAS EN TUTELA -Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la acción. RECONOCIMIENTO DE APODERADO-Artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 75 del CGP.

El Sindicato de Procuradores Judiciales-PROCURAR, por intermedio de apoderada judicial, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, que considera vulnerado s por el Tribunal Administrativo del Atlántico-Despacho 003-Sala de Decisión Oral-Sección B, al haber proferido el auto del 20 de mayo de 2025 en el marco del proceso de nulidad electoral1, mediante el cual negó la práctica del interrogatorio de parte de la señora María José Campo Caparroso.

del 20 de mayo de 2025 en el marco del proceso de nulidad electoral1, mediante el cual negó la práctica del interrogatorio de parte de la señora María José Campo Caparroso.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMITIR la solicitud de tutela instaurada y, en consecuencia:

1. NOTIFICAR al Sindicato de Procuradores Judiciales -PROCURAR y a los honorables magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico - Despacho 003Sala de Decisión Oral-Sección B, que profirieron el auto del 20 de mayo de 2025 en el marco del proceso de nulidad electora l, Rad. nº. 08001 -23-33-000-2025-0006300. Asimismo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Doctora María José Campo Caparroso, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la acción de tutela.

2. INFORMAR a las autoridades judiciales y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

1 Proceso identificado con número de radicación: 08001-23-33-000-2025-00063-00.2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2025-03355-00

Accionante: Sindicato de Procuradores Judiciales-PROCURAR Admite tutela

3. NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según lo

Accionante: Sindicato de Procuradores Judiciales-PROCURAR Admite tutela

3. NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto en el artículo 610 CGP, para su eventual intervención.

4. PUBLICAR esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto.

5. TENER como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la acción de tutela.

6. SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que remita copia digital del expediente Rad. 08001-23-33-000-2025-00063-00, del proceso de nulidad electoral adelantado por el accionante, contra María José Campo Caparroso y la Procuraduría General de la Nación. Término tres (3) días.

7. Se pide como medida provisional la interrupción del término para alegar de conclusión y que, en consecuencia, no se profiera sentencia hasta tanto no se resuelva la presente acción constitucional, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la acción de tutela, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela. En consecuencia, NIÉGASE la medida provisional.

8. SUSPENDER el término para decidir la acción de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.

si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela. En consecuencia, NIÉGASE la medida provisional.

8. SUSPENDER el término para decidir la acción de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.

9. RECONOCER PERSONERÍA a Daniela Andrea Celi Corrredor como apoderada de la parte accionante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 75 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

CTH/JCC

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