CE - Auto interlocutorio 11001031500020250338700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250338700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION B
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Proceso: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03387-00
Demandante: Sor Dulcinia Medina Almanzar , representante de la Instituci ón Educativa Cr isto Rey
Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca
AUTO QUE ACUMULA Y ADMITE
Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de acumular la solicitud de amparo constitucional presentada por Sor Dulcinia Medina Almanzar , representante de la Instituci ón Educativa Cr isto Rey , respecto de aquella identificada con el radicado 110010315000202 50294400, de acuerdo con lo ordenado medi ante providencia proferida el 6 de junio de 20251 por el Consejo de estado, Sección Tercera, Subsección B.
Sobre el particular, se advierte que Sor Dulcinia Medina Almanzar acudió al juez de tutela para lograr el amparo de los derechos y garantías fundamentales de los niños, niñas, adolescentes y disca pacitados de la comunidad estudiantil que representa, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la sentencia y auto proferid os el 14 de marzo y 2 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Cauca, respectivamente, en el medio de control de cumplimiento 19001-33-33-002-2024-00264 -01, decisiones que conllevaron a que la Secretaría de Educación del m unicip io de Popayán ,
por el Tribunal Administrativo del Cauca, respectivamente, en el medio de control de cumplimiento 19001-33-33-002-2024-00264 -01, decisiones que conllevaron a que la Secretaría de Educación del m unicip io de Popayán , expidi era la Resolución 20251770054084 del 5 de mayo de 2025, en la que «se solicita al rector dar a conocer con su personal directivo docente coordinador y el personal que sea liberado debe ser remitido a la oficina de planta de personal de manera inmediata ».
Los anteriores supuestos fácticos, en efecto, resultan similares a los referidos en la solicitud de amparo que se tramita en el proceso con radicado 11001031500020250294400; a sí las cosas, se cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1834 de 20152 para que proceda la acumulación, esto es:
Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad
1 Ver índice 4 de Samai. 2 Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivasExpediente: 11001031500020250338700
Demandante: Sor Dulcinia Medina Almanzar, representante de la Institución Educativa Cristo Rey
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pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas
Demandante: Sor Dulcinia Medina Almanzar, representante de la Institución Educativa Cristo Rey
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pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas iguales características que con posterioridad se presenten, incluso del fallo de instancia.
Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. […]
Como se observa, la acumulación de solicitudes de tutela procede cuando se «persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular», ello, en aras de velar por el principio de la seguridad jurídica.
De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se encuentra que la solicitud de tutela presentada por Sor Dulcinia Medina Almanzar, representante de la Institución Educativa Cristo Rey, se fundamenta en similares situaciones fácticas, jurídicas y probatorias a las expuestas en el expediente constitucional 11001 031500020250294400, razón por la cual, se dan los supuestos para ordenar su acumulación.
Ahora bien, revisada la solicitud de la referencia , el despacho considera que
constitucional 11001 031500020250294400, razón por la cual, se dan los supuestos para ordenar su acumulación.
Ahora bien, revisada la solicitud de la referencia , el despacho considera que cumple con los requisitos previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021 para ello.
En consecuencia,
Resuelve
Primero. Acumular el expediente de la referencia, a la solicitud de tutela con radicado 11001031500020250294400, presentada por Jorge Arturo Manzo Ortiz, representante de la Institución Educativa “Carlos M Simmonds”, contra el Tribunal Administrativo del Cauca.
Segundo. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Sor Dulcinia Medina Almanzar, representante de la Institución Educativa Cr isto Rey , en contra d el Tribunal Administrativo del Cauca.
Tercero. Vincular a la presente solicitud de tutela, en calidad de tercero s con interés, a el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Popayán; el Ministerio de Educación Nacional; el municipio de Popayán, Secretaria de Educación Municipal; la Defensoría del Pueblo y Anyela Viviana Muñoz Silva.
Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación:Expediente: 11001031500020250338700
Demandante: Sor Dulcinia Medina Almanzar, representante de la Institución Educativa Cristo Rey
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- Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los
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- Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados.
- Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados.
- Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención.
Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador