🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250344100 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250344100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicado : 11001-03-15-000-2025-03441-001

Demandante : Juan Morales Demandados : Corte Constitucional y otros Acción : Tutela Tema : Debido proceso Decisión : Rechaza Mediante auto del 9 de junio de 2025, se inadmitió la tutela de la referencia, para que el accionante, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa providencia, indicara en debida forma los hechos y pretensiones de su acción constitucional.

Dicho proveído fue notificado el 19 de junio del año en curso y el accionante aportó un escrito desde el correo litigantesasociados2040@gmail.com sin aclarar las pretensiones y los hechos de la acción de tutela, conforme a lo indicado en el auto inadmisorio. El actor, en su correo indicó que « juan morales, le manifiesto que al no ser abogado, no se (sic) como (sic) cumplir sus exigencias (sic) le pido de trámite a mi tutela», se precisa que, ser abogado no es requisito para presentar la acción de tutela, pero si es obligatorio cumplir con una serie de exigencias mínimas según las cuales el juez constitucional pueda identificar el asunto sometido a su

conocimiento. En el caso a estudio, el escrito de tutela se encuentra presentado de manera tal que resulta ininteligible para el lector, no tiene hechos claros y solo se limita a copiar una aparente providencia de la Corte Constitucional, de la cual no se puede extraer elemento alguno relevante para determinar la cuestión en disputa. Por esta 1 Expediente digital disponible en Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03441-00

Demandante: Juan Morales Demandado: Corte Constitucional y otros razón, se rechazará de plano la acción de tutela de la referencia, en atención a lo previsto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 19912, el cual preceptúa: «ARTÍCULO 17. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia.

Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.» (Énfasis propio) Al respecto, cabe precisar que la Corte Constitucional en sentencia T-313 de 20183, aclaró que el rechazo es una facultad excepcional que solo opera cuando el juez «(i) no pueda determinar los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días; (iii) este término haya vencido en silencio

sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto y (iv) llegue al convencimiento que ni siquiera haciendo uso de sus amplios poderes y facultades podrá determinar los hechos o razones que motivan la solicitud de amparo », tal como ocurre en el asunto sub examine». En este orden de ideas, a pesar de ser el rechazo una facultad del Juez Constitucional excepcional y restrictiva, se habilita su posibilidad cuando el tutelante omite los requisitos mínimos. Cabe mencionar que, no se constata el cumplimiento de las indicaciones impartidas en el auto inadmisorio, lo que impide verificar los hechos concretos y las conductas atribuibles a las entidades accionadas, Corte Constitucional, Juzgados Primero Civil del Circuito de los PatiosNorte de Santander, Primero Administrativo de Cúcuta y Catorceavo Administrativo de Bucaramanga. En consecuencia, se DISPONE: PRIMERO. RECHAZAR la acción de tutela incoada por Juan Morales, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. 2 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 3 M. P. Carlos Bernal Pulido.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03441-00

Demandante: Juan Morales

Demandado: Corte Constitucional y otros

SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al actor, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Consultar sobre este documento ...