CE - Auto interlocutorio 11001031500020250344200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250344200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA 12 ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá DC, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 11001-03-15-000-2025-03265-00
(ACMULADOS) (PI)
Solicitante: YOAD ERNESTO PÉREZ BECERRA Y
OTROS
Demandado: DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Tema: NIEGA ACUMULACIÓN PROCESAL
Decide el despacho sobre la acumulación del proceso con radicación número 11001-03-15-000-2025-03442-00 al expediente de la referencia.
I. ANTECEDENTES
- El 5 de junio de 2025, el ciudadano Samuel Alejandro Ortiz Mancipe presentó demanda de pérdida de investidura (índice 2 SAMAI) en contra del señor David Ricardo Racero Mayorca, Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá; la demanda interpuesta le correspondió por reparto al magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, quien la admitió mediante providencia del 2 de julio del año en curso (índice 15 SAMAI).
- Posteriormente, por auto del 16 de julio de 2025 (índice 25 SAMAI) ese
magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, quien la admitió mediante providencia del 2 de julio del año en curso (índice 15 SAMAI).
- Posteriormente, por auto del 16 de julio de 2025 (índice 25 SAMAI) ese despacho remitió el expediente con radicación número 11001 -03-15-000-202503442-00 con destino a este proceso con radicación número 11001 -03-15-0002025-02254-00 para estudiar acerca de una posible acumulación procesal.2
Expediente: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 11001-03-15-000-2025-03265-00 (acumulados) Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otros Medio de control: pérdida de investidura
II. CONSIDERACIONES
- El artículo 16 de la Ley 1881 de 20181 determina, expresa e inequívocamente, que cuando se formulen acusaciones por varios ciudadanos en contra del mismo congresista, las mismas se acumularán siempre que no se hubiere decretado la práctica de pruebas; en efecto, la norma prevé lo siguiente:
“Artículo 16. Cuando se formulen acusaciones por varios ciudadanos estas se acumularán a la admitida primero, siempre que no se haya decretado la práctica de pruebas” (se destaca).
- En este caso concreto, mediante providencia del 14 de julio de 2025 (índice 49
SAMAI), notificada el 15 de esos mismos mes y año (índice 52 SAMAI), el despacho decretó las pruebas solicitadas por las partes en los procesos
SAMAI), notificada el 15 de esos mismos mes y año (índice 52 SAMAI), el despacho decretó las pruebas solicitadas por las partes en los procesos acumulados de la referencia.
- Por consiguiente, el despacho negará la acumulación del proceso con radicación no. 11001 -03-15-000-2025-03442-00 a los expedientes acumulados de la referencia y, concretamente, al proceso con radicación no. 11001 -03-15000-2025-02254-00, porque no se cumple con los requisitos establecidos por el legislador.
R E S U E L V E :
1º) Niégase la acumulación del proceso con radicación n úmero 11001-03-15000-2025-03442-00 al asunto de la referencia.
2º) Devuélvase el expediente con radicación número 11001-03-15-000-202503442-00 al despacho del señor magistrado conductor de dicho proceso, doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez.
1 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones".3
Expediente: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 11001-03-15-000-2025-03265-00 (acumulados) Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otros Medio de control: pérdida de investidura
3º) Ejecutoriada esta providencia, ingrésese el expediente con radicación
Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otros Medio de control: pérdida de investidura
3º) Ejecutoriada esta providencia, ingrésese el expediente con radicación número 11001-03-15-000-2025-02254-00 (acumulado) al de spacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.