CE - Auto interlocutorio 11001031500020250344800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250344800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., Diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03448-00
Accionante: Jorge Enrique Mesa López
Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.
Tema: Auto resuelve impedimento
Se procede a decidir el impedimento manifestado por el consejero integrante de la Sala, doctor Juan Camilo Morales Trujillo para conocer el asunto de la referencia.
Manifestación de impedimento
Considera el doctor Juan Camilo Morales Trujillo estar incurso en la causal contemplada en el numeral 1o del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, con fundamento en que su hermana, María Ximena Morales Trujillo, ejerce un cargo directivo en el Distrito Capital de Bogotá como subdirectora de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos y que al trámite tutelar está vinculada la Secretaría de Gobierno del Distrito de Bogotá. Se decidirá previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Acerca del tema de los impedimentos y recusaciones, ha expresado el profesor
Jaime Azula Camacho:
«(…) Se denominan impedimentos y recusaciones las circunstancias en las que se encuentra el Juez en relación con las partes o el asunto objeto de la decisión y que se considera, pueden afectar la imparcialidad
Jaime Azula Camacho:
«(…) Se denominan impedimentos y recusaciones las circunstancias en las que se encuentra el Juez en relación con las partes o el asunto objeto de la decisión y que se considera, pueden afectar la imparcialidad requerida para cumplir con su función e implican, por ello que se le separe del conocimiento de determinado proceso».1
Las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y son de aplicación restrictiva . Constituyen una excepción al cumplimiento de la
1Manual de Derecho Procesal. Tomo I, Editorial. Temis Novena edición. 2.006, Pág. 181.2
Radicado: 11001-03-15-000-2025-03448-00
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función jurisdiccional , se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente a criterio del juez o de las partes.
La Corte Constitucional ha especificado que el atributo de imparcialidad de los funcionarios judiciales forma parte del debido proceso y, por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene como fundamento el artículo 29 de la Constitución, en cuanto deben procurar la protección de tal garantía constitucional2.
El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 en relación con las causales de impedimento para el conocimiento de las acciones de tutela señala que son las contempladas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual dispone:
«(…) Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […]
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de
«(…) Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […]
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal (…)».
La Corte Constitucional en Auto 1405 de 2024, citando a la Corte Suprema de Justicia, dijo en relación con la causal transcrita que se debe aceptar cuando hay «una expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario y que, por estar respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador».
Con base en ello, la Alta Corte Indicó que «para que se configure esta causal de impedimento, el funcionario judicial debe demostrar que tiene interés en la actuación procesal sometida a su conocimiento, de manera que la decisión judicial le pueda generar una utilidad, un provecho o un menoscab o; que existen causas debidamente justificadas que demuestran que ese funcionario puede tener una inclinación especial para fallar el caso y que, en razón de esto, debe ser separado del mismo».
Se cuestiona la sentencia del 11 de abril de 2024, por medio de la cual el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B confirmó la decisión de primera instancia que negó parcialmente mandamiento ejecutivo en contra del Distrito Capital Bogotá, por concepto de compensatorios por el exceso de horas extras.
Acorde a lo anterior, no se observa de qué manera el hecho de que la hermana del
instancia que negó parcialmente mandamiento ejecutivo en contra del Distrito Capital Bogotá, por concepto de compensatorios por el exceso de horas extras.
Acorde a lo anterior, no se observa de qué manera el hecho de que la hermana del Dr. Juan Camilo Morales Trujillo sea subdirectora de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, puede generar una utilidad o menoscabo, para que se configure el interés del funcionario o de su consanguínea, impidiendo su objetividad.
2 Sentencia C-496 de 20163
Radicado: 11001-03-15-000-2025-03448-00
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Por lo anterior, para la Sala, el hecho aducido en la manifestación de impedimento no configura la causal alegada y, en consecuencia, se declarará infundado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el consejero Juan Camilo Morales Trujillo para conocer el asunto de la referencia, conforme a lo expresado precedentemente.
Segundo: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el proceso al despacho de origen.
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente