CE - Auto interlocutorio 11001031500020250345500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250345500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 11001 03 15 000 2025 03455 00
Accionante: Yoimar Andrés Salas Mena
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 03455 00
Demandante: YOIMAR ANDRÉS SALAS MENA
Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
LAS VÍCTIMAS
AUTO REMITE
El señor Yoimar Andrés Salas Mena , quien reside en la ciudad de Quibdó (Chocó), interpuso acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con el objeto de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la reparación integral, de petición, al debido proceso administrativo y a la dignidad humana, que estima vulnerados con ocasión de no haber efectuado el pago de la indemnización administrativa que le corresponde como víctima del conflicto armado y no haber recibido respuesta a la petición dirigida a la entidad accionada el 7 de mayo de 2025 con la finalidad de obtener información respecto de l estado en el que se encuentra el proceso de pago de la indemnización mencionada.
Entonces, como el objeto de la solicitud recae sobre las actuaciones de una entidad pública del orden nacional, de conformidad con lo previsto por el
con la finalidad de obtener información respecto de l estado en el que se encuentra el proceso de pago de la indemnización mencionada.
Entonces, como el objeto de la solicitud recae sobre las actuaciones de una entidad pública del orden nacional, de conformidad con lo previsto por el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que establece las reglas de reparto de las acciones de tutela, el conocimiento de esta corresponde a los Jueces del Circuito.
En consecuencia, se ordenará la remisión inmediata del presente proceso a los Jueces Administrativos del Circuito de Quibdó, para lo de su competencia.Radicación: 11001 03 15 000 2025 03455 00
Accionante: Yoimar Andrés Salas Mena
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, el despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR de manera inmediata la acción de tutela promovida por el señor Yoimar Andrés Salas Mena a los Jueces Administrativos del Circuito de Quibdó (Reparto), para lo de su competencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede
Notifíquese y cúmplase.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.