CE - Auto interlocutorio 11001031500020250346900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250346900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Jairo Solís Riascos Demandado: Secretaría de Movilidad del municipio de Buenaventura Radicado: 11001-03-15-000-2025-03469-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03469-00 Demandante: JAIRO SOLÍS RIASCOS Demandado: SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante correo remitido el 6 de junio de 2025 a la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Jairo Solís Riascos, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Secretaría de Movilidad del municipio de Buenaventura con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la falta de respuesta a la solicitud que presentó el 25 de abril de 2025, en la que requería que se declarara la prescripción de las sanciones que le fueron impuestas con ocasión de unas infracciones de tránsito. Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos
en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (Se resalta) En tales condiciones, como la Secretaría de Movilidad de Buenaventura es un organismo descentralizado del orden municipal, se ordena que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los juzgados municipales de Buenaventura – Valle del Cauca (reparto), por ser los competentes para conocer del presente asunto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx” 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.