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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250347500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250347500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-03475-00

Accionante: Emiro Manuel Hernández Méndez Autoridad: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas-UARIV Asunto: Acción de tutela

TUTELAAuto que remite por reglas de reparto.

Emiro Manuel Hernández Méndez, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral, que alega vulnerados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas-UARIV, con ocasión a la falta de respuesta de un escrito petitorio radicado por el.

El artículo 1.2 del Decreto 333 de 2021, prevé que las acciones de tutel a dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito.

Como la acción de tutela se dirige contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV, de conformidad con las reglas de reparto previstas por el artículo 1.1 del Decreto 333 de 2021, se dispone REMITIR inmediatamente el expediente a la oficina de reparto de los Jueces Aministrativos

reparto previstas por el artículo 1.1 del Decreto 333 de 2021, se dispone REMITIR inmediatamente el expediente a la oficina de reparto de los Jueces Aministrativos de Bogotá, para lo de su cargo.

Cumplido lo anterior, FINALIZAR y ARCHIVAR el proceso de la referencia en el aplicativo Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

MLN/JCC

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