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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250347700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250347700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03477-00

Accionante: Diana Marcela Mejía Serrano Accionado: Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas -DIANTema: Solicitud de acumulación

AUTO RESUELVE SOLICITUD DE ACUMULACIÓN

1. Se decide la solicitud de acumulación del proceso de la referencia requerida por la consejera Nubia Margoth Peña Garzón (E) mediante auto del 13 de junio de 2025 , proveído en el que r efiere que la Secretaría General de la corporación le informó la existencia de una acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2025-03162-00, la cual comparte «idénticos fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios» con la presente solicitud de amparo.

2. Bajo esas premisas ordenó la remisión del proceso a este Despacho para estudiar la posible acumulación con la tutela radicado 11001-03-15-000-2025-03162-00, a la que se le otorgó trámite con auto del 27 de mayo de 20251.

3. El fundamento normativo de la anterior decisión está concentrado en los artículos

le otorgó trámite con auto del 27 de mayo de 20251.

3. El fundamento normativo de la anterior decisión está concentrado en los artículos 2.2.3.1.3.1.2 y 2.2.3.1.3.2.3 del Decreto 1834 del 2015.

1 Índice 4 del aplicativo SAMAI, exp. 11001-03-15-000-2025-03162-00 2 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. 3 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción

acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar. Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la inf ormación por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanill as o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indica tiva del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar. PARÁGRAFO. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimient o de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes. Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedient es a cargo del despacho.ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2025 -03 477 -00

Accionante: Diana Marcela Mejía Serrano

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4. Al respecto, es pertinente recordar que el citado Decreto 1834 de 2015 reglamenta

www.consejodeestado.gov.co

4. Al respecto, es pertinente recordar que el citado Decreto 1834 de 2015 reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las «reglas de reparto para acciones de tutela masivas ». En la parte considerativa de la norma

inicialmente indicada, se expone:

Que se ha vuelto usual que, frente a una misma acción u omisión de una entidad pública o de un particular, muchas personas acuden masivamente a la acción de tutela para obtener la protección judicial de sus derechos fundamentale s, práctica comúnmente conocida como “la tutelatón”;

Que, en estos casos de acciones de tutela idénticas y masivas, presentadas contra una misma acción u omisión de una entidad pública o de un particular, el reparto de las acciones de tutela a jueces y tribunales distintos puede originar fallos contradictorios frente a una misma situación fáctica y jurídica, lo que resulta contrario a los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica;

Que este inconveniente, por lo demás, deteriora ostensiblemente la estabilidad de las instituciones, lo cual va en detrimento de la propia vigencia de los derechos fundamentales;

Que, por lo anterior, se hace necesario establecer mecanismos de reparto y de reasignación de procesos que faciliten la resolución de estas acciones por parte de una misma autoridad judicial, con el fin de asegurar la coherencia, igualdad y homogeneidad en la solución judicial de tutelas idénticas; (Negrillas por fuera del texto original).

5. Basado en los anteriores postulados de masividad e identidad de las tutelas, dispuso la norma que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos

texto original).

5. Basado en los anteriores postulados de masividad e identidad de las tutelas, dispuso la norma que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión se asignarán, todas, al despacho judicial que hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas; incluso después del fallo de instancia.

6. Por su parte, el artículo 2.2.3.1.3.3. ibidem establece que el juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 antes citados, «hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia».

7. De conformidad con lo hasta aquí dicho, es claro que la teleología de la norma consiste en que un mismo juez constitucional decida todas las acciones de tutela masivamente presentadas, cuando se in voque la vulneración o amenaza de los mismos derechos fundamentales, atribuibles a la misma acción u omisión, para evitar decisiones contradictorias que pudieren afectar la seguridad jurídica. En tal medida, es posible que la autoridad judicial que primero avocó el conocimiento de una de las tutelas masivas e idénticas, ante la recepción de las otras, proceda a su acumulación en caso de no haber proferido sentencia en el propio proceso. Ahora, si ya se hubiere emitido sentencia en el proceso originario ante s de recibir las otras acciones de tutela, de todas formas, le corresponde a la referida autoridad tramitar las que posteriormente reciba.

8. Ahora bien, es preciso resaltar que en el caso que nos ocupa no estamos ante la

proceso originario ante s de recibir las otras acciones de tutela, de todas formas, le corresponde a la referida autoridad tramitar las que posteriormente reciba.

8. Ahora bien, es preciso resaltar que en el caso que nos ocupa no estamos ante la situación de tutelas masivas, o la llamada «tutelatón», pues, solo se advierte la existenciaACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2025 -03 477 -00

Accionante: Diana Marcela Mejía Serrano

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de las acciones de tutela radicadas bajo los números 11001-03-15-000-2025-03283-00, 11001 -03 -15 -000 -2025 -03477 -00 y 11001-03-15-000-2025-03162-00. Por lo tanto, no se cumple con el requisito de masividad.

9. Así las cosas, al no cumplirse el supuesto fáctico de la norma utilizada para solicitar la acumulación de las tutelas, no es procedente su aplicación en este caso.

10. No obstante , el magistrado sustanciador considera que por remisión normativa expresa del artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, es aplicable el artículo 148 del CGP, según el cual la acumulación de procesos procede cuando se encuentren en la misma instancia, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas

la misma instancia, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. Añade la norma que las acumulaciones en los procesos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

11. En ese sentido, al descender al caso concreto se advierte que la acción de tutela con radicado 11001 -03 -15 -000 -2025 -03477 -00 , es idéntica con la acción de tutela 11001-03-15-000-2025-03162-00, en atención a que i) se dirigen contras las mismas autoridades judiciales, esto es, el Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Familia y la DIAN; ii) procura la protección de los mismo derechos fundamentales, esto es, al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital, trabajo y vida digna y, iii) los hechos y las pretensiones son iguales.

12. En mérito de lo expuesto , satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 148 del CGP, el despacho procederá acumular y avocar conocimiento de la acción de tutela con radicado 11001 -03 -15 -000 -2025 -03477 -00 , en los mismos términos del auto del 12

CGP, el despacho procederá acumular y avocar conocimiento de la acción de tutela con radicado 11001 -03 -15 -000 -2025 -03477 -00 , en los mismos términos del auto del 12 de junio de 2025 por medio del cual se admitió 4 la acción de tutela con radicado 1100103-15-000-2025-03162-00.

En consecuencia, de lo anterior se DISPONE:

PRIMERO: Acumúlese la demanda de tutela 11001 -03 -15 -000 -2025 -03477 -00 al proceso 11001-03-15-000-2025-03162-00.

SEGUNDO: Admítase la acción de tutela instaurada por la señora Milena María Castellar Donado, de conformidad con los parámetros expuestos en esta providencia.

TERCERO: Notifíquese a las partes del proceso 11001 -03 -15 -000 -2025 -0347700 , esto es, al Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Familia como accionados y a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como terceros interesados en el resultado del proceso, del presente proveído.

4 Índice 10 del aplicativo SAMAI, exp. 11001-03-15-000-2025-03162-00ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2025 -03 477 -00

4 Índice 10 del aplicativo SAMAI, exp. 11001-03-15-000-2025-03162-00ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2025 -03 477 -00

Accionante: Diana Marcela Mejía Serrano

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CUARTO: En firme la presente decisión, por Secretaría general ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite y déj ese las anotaciones en cada uno de los procesos en los que se deberá dejar copia de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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