CE - Auto interlocutorio 11001031500020250348300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250348300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-03483-00
Demandante: JAIR VALENCIA BETANCOURTH
Demandados: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL
CAUCA Y OTRO
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: REMITE PROCESO
El señor Jair Valencia Betancourth presentó acción de tutela con el objeto de que se ampare la presunta violación de su s derechos constitucionales fundamentales del mínimo vital, trabajo, igualdad, estabilidad laboral reforzada, situación de debilidad manifiesta por razones de salud, seguridad social y debido proceso que consideró vulnerados con la expedición del concepto 060 del 23 de abril de 2025 mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca le resolvió de manera desfavorable una solicitud de traslado desde el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en el cual ocupa el cargo de Oficial Mayor en provisionalidad, hacia otro despacho judicial1.
En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas
acción de tutela, toda vez que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas en contra de los Consejos Seccionales de la Judicatura , para su conocimiento en primera
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Expediente: 11001-03-15-000-2025-03483-00
Demandante: Jair Valencia Betancourth Acción de tutela instancia, serán repartidas a los tribunales superiores de distrito judicial. Al respecto, la norma
señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.”. (Negrillas del despacho)
R E S U E L V E :
Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.”. (Negrillas del despacho)
R E S U E L V E :
1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Jair Valencia Betancourth a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (E) (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.