CE - Auto interlocutorio 11001031500020250348800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250348800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente: 11001-03-15-000-2025-03488-00
Demandante: Diana Marcela Mejía Serrano
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., 27 de junio de 2025
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03488-00
Demandante: Diana Marcela Mejía Serrano Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros
Tema: Debido proceso
Auto que rechaza
El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen:
El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada de plano. La norma es del siguiente tenor:
Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T -518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar l a información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto».
En el caso concreto, la señora Diana Marcela Mejía Serrano interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y otros. Sin embargo, de la revisión del expediente, el Despacho encontró que la demanda adolecía de defectos formales.
En consecuencia, por auto del 11 de junio de 2025, se inadmitió la demanda para que la accionante: i) determinara las autoridades judiciales que conocieron en primera y segunda instancia las acciones de tutela con radicado 68001-33-33-014-2025-00034-00, 68001-10-006-2025-00074-00, 52001 -31-05-003-2025-10007-00, 68001 -33-33-0132025-00022-00 y 05001 -31-18-0012025-00051-00, ii) i ndividualizara a las partes y terceros interesados en los precitados asuntos constitucionales y, iii) allegara copia de las providencias que desataron en primera y segunda instancia las mencionadas acciones de tutela.
A la señora Diana Marcela Mejía Serrano le fueron otorgados 3 días para que subsanara la demanda.
El auto inadmisorio se notificó a la señora Mejía Serrano mediante correo electrónico del 16 de junio de 2025 . Eso quiere decir que tenía hasta el 24 de junio siguiente para subsanar la demanda. No obstante, trascurrió dicho plazo sin que la señora Mejía SerranoExpediente: 11001-03-15-000-2025-03488-00
Demandante: Diana Marcela Mejía Serrano
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corrigiera la demandan en los términos del auto del 11 de junio de 2025, por lo tanto, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo.
Por las razones expuestas, el Despacho
RESUELVE
1. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Diana Marcela Mejía
Serrano.
2. Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Serrano.
2. Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx