CE - Auto interlocutorio 11001031500020250352700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250352700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado : 11001031500020250352700
Demandante : Efraín Alberto Ángel González Demandado : Consejo de Estado, Sección Quinta Tema : Tutela contra providencia judicial Decisión : Acumula tutela Procede el despacho a decidir sobre la acumulación del expediente con radicado 11001031500020250352700 al 11001-03-15-000-2025-02691-00.
- ANTECEDENTES Mediante auto del 10 de junio de 2025, el despacho de la Consejera Nubia Margoth Peña Garzón remitió el expediente con radicado 11001031500020250352700 a este despacho para estudiar la posible acumulación, al considerar que «se consultó la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI, en la que se advierte que en el Despacho del consejero JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA, se tramita la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2025-02691-00, por los mismos hechos que dieron origen a la acción de la referencia, si se tiene en cuenta que en
los dos procesos las pretensiones están encaminadas, entre otras, a que se deje sin efectos la sentencia de 3 de abril de 2025, proferida por la SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO, dentro del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 2023-00203-00, que declaró la nulidad del acto de elección del señor NICOLÁS IVÁN GALLARDO VÁSQUEZ, como gobernador del Departamento del Archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina, para el periodo constitucional 2024-2027».Radicado: 11001-03-15-000-2025-03527-00
Demandante: Efraín Alberto Ángel González Por auto del 12 de mayo de 2025, este despacho admitió el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por Kimberly Torres Saltos en contra el Consejo de Estado, Sección Quinta con radicado 11001-03-15-000-2025-02691-00.
II. CONSIDERACIONES Respecto a la asignación de tutelas que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales a un mismo despacho, el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 20151, establece: “ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas . Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con
judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.
Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación”. La Corte Constitucional ha fijado unas pautas dirigidas a determinar el alcance de los elementos que componen la triple identidad del reparto de acciones de tutela masivas, así: “existe identidad de objeto en los eventos en los cuales las acciones de tutela cuya acumulación se persiga presenten uniformidad en sus pretensiones , entendidas estas últimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneraci ón o amenaza de los derechos invocados. En lo que respecta a la identidad de causa , estimó que su materialización ocurre cuando las acciones de amparo que busquen ser
acumuladas se fundamenten en los mismos hechos o presupuestos fácticosentendidos desde una perspectiva amplia-, es decir, la razones que se invocan para sustentar la solicitud de protecci ón. Finalmente, como su nombre lo indica, la confluencia del sujeto pasivo se refiere a que el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado2”. 1 Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutelas masivas. 2 Auto 111/2021Radicado: 11001-03-15-000-2025-03527-00
Demandante: Efraín Alberto Ángel González Conforme a lo anterior, se analizará si la tutela cuya acumulación se solicita cumple con los supuestos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo, respecto a la que conoce este Despacho, para definir si procede la misma.
Caso concreto. En la tutela que cursa en este Despacho con radicado 11001-03-15-000-202502691-00, se pretende el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a elegir y ser elegido, seguridad jurídica e igualdad, presuntamente vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Quinta, y que en consecuencia, se deje sin efectos la providencia proferida por la autoridad judicial que declaró nula la elección del Gobernador de
seguridad jurídica e igualdad, presuntamente vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Quinta, y que en consecuencia, se deje sin efectos la providencia proferida por la autoridad judicial que declaró nula la elección del Gobernador de San Andrés para el periodo 20242027. Por su parte, en la tutela con radicado 11001-03-15-000-2025-03527-00 interpuesta contra la Sección Quinta del Consejo de estado, se pretende el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva, a elegir y ser elegido, y que, se deje sin efectos la sentencia del 3 de abril del 2025, dictada en el proceso de nulidad electoral con radicado 11001-03-28-000-2023-00103-00. Confrontados los escritos de tutela, se advierte que, coinciden en los derechos invocados, pretensiones y autoridad accionada. Las acciones de tutela se dirigen contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegido, y se pretende que se deje sin efectos la decisión del 3 de abril de 2025, por medio de la cual, se declaró la nulidad de la elección de Nicolás Iván Gallardo Vásquez, como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, contenida en el formulario E-26 GOB del 3 de noviembre de 2023. Ante la identidad de objeto, causa y parte pasiva del proceso de la referencia, el despacho considera procedente ordenar su acumulación a la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2025-02691-00, interpuesta por Kimberly Torres Saltos contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, la cual, fue admitida mediante auto del 12 de mayo de 2025.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03527-00
Demandante: Efraín Alberto Ángel González En consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: ACUMULAR la acción de tutela con radicado 11001031500020250352700 que cursa en el despacho de la Consejera Nubia Margoth Peña Garzón a la 11001-013-15-000-2025-02691-00 que se tramita en este Despacho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Consejero de Estado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.