CE - Auto interlocutorio 11001031500020250353100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250353100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03531-00
Accionante: MADELEINE CARREÑO PEÑARANDA
Asunto: Admite demanda
Auto Interlocutorio
Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada po r la señora Madeleine Carreño Peñaranda contra los Juzgados Trece y Catorce Administrativos del Circuito de Bucaramanga, el Juzgado Sexto de Familia de l Circuito de Bucaramanga, el Tribunal Administrativo de Santander, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital, al trabajo, a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada con: (i) las providencias de 28 de febrero y 10 de abril de 2025 proferidas dentro de la acción de tutela con el número de radicación 68001-33-33-014-2025-00034-00/01; (ii) las providencias de 14 de febrero y 25 de marzo de 2025 proferidas dentro de la
de tutela con el número de radicación 68001-33-33-014-2025-00034-00/01; (ii) las providencias de 14 de febrero y 25 de marzo de 2025 proferidas dentro de la acción de tutela con el número de radicación 68001-33-33-013-2025-0002200/01; (iii) las providencias de “[…] 01 de Abril de 2025 […] y del 23 de abril de 2025 […]” proferidas dentro de la acción de tutela con el número de radicación 68001-31-10-006-2025-00074-00/01; y (iv) la omisión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de “[…] poner en conocimiento de la admisión de las referidas tutelas a los funcionarios afectados […]”.
1. Consideraciones del Despacho
Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admitirá la acción de tutela . Asimismo, se vincularán en calidad de tercero s con interés directo en el resultado del proceso a los señores Mariela Gutiérrez Bautista, Sandra Paola Velandia Monsalve, Liliana Andrea Cerquera Ortiz , Darwin Cifuentes Ballesteros , David Elías Castellón Beltrán, Luis Eduardo Corrales Figueroa, Pablo Alfonso Prada Flórez, Nathaly López Sánchez , Marlon Antonio Benítez Vargas , Luz Angélica Serna Camacho, Inés Paulina Cuevas Ospino, Doris Mireya Lizarazo Lagos, Oriana Marcela Mora Rave , Ana María Cobos Pedraza , Karol Yulieth Uzuriaga
1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.2
Marcela Mora Rave , Ana María Cobos Pedraza , Karol Yulieth Uzuriaga
1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.2
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03531-00
Accionante: Madeleine Carreño Peñaranda
Zúñiga, Sunem Campo García , Mayra Cecilia Cañavera Cervantes , Juan Carlos Vélez Ramírez , Aldemar Rangel Campos , Santiago Roldán Montoya , Luisa Fernanda Gómez Montaño , Marcela del Socorro Bastidas Chamorro y David Enrique Niño Triana, a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las personas que integran la lista de elegibles para proveer el “[…] cargo de GESTOR I, código 301, grado 1, con OPEC 198476, […]” en el “[…] proceso de selección DIAN 2497 de 2022 […]”. Para efectos de la notificación de estos últimos, se ordenará publicar esta providencia en la página web de esta Corporación y de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
2. Solicitud de medida provisional
La accionante solicitó como medida provisional, lo siguiente:
“[…] Solicito como medida provisional que se DECRETE LA SUSPENSIÓN del Cumplimiento de los fallos de tutela proferidos por Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Familia con Radicados 6800133 33014-2025Administrativo de Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Familia con Radicados 6800133 33014-202500034-01, 680013333013-2025-00022-01, 68001311000620250007401 que fueron expedidos con violación al debido proceso, porque con los mismos seré desvinculada del cargo. […]”.
En relación con la procedencia de la precitada solicitud, el artículo 7° del Decreto Ley 2591 de 1991, preceptúa:
“[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente
o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. [...]”.3
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03531-00
Accionante: Madeleine Carreño Peñaranda
Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de los derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adop ción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.
En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño2.
En el sub examine, la medida provisional solicitada pretende que se suspenda el “[…] Cumplimiento de los fallos de tutela proferidos por Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Familia
Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Familia con Radicados 680013333014 -2025-00034-01, 680013333013 -2025-0002201, 68001311000620250007401 que fueron expedidos con violación al debido proceso […]”.
El Despacho no accederá a la medida provisional solicitada, por cuanto la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por l a accionante, se originó por la s decisiones proferidas dentro de los procesos judiciales indicados supra que se encuentran amparadas por los principios de autonomía e independencia judicial; estos solo pueden ser desvirtuados luego de un análisis por parte del juez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales, específicos y excepcionales de procedibilidad de la acción de tutela contra otra sentencia de tutela.
Por lo tanto, se negará la medida provisional solicitada por la accionante.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Madeleine Carreño Peñaranda contra los Juzgados Trece y Catorce Administrativos del Circuito de Bucaramanga, el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga, el Tribunal Administrativo de Santander, la Sala Civil - Familia del
2 Corte Constitucional. Auto A142A de 2014.4
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03531-00
Bucaramanga, el Tribunal Administrativo de Santander, la Sala Civil - Familia del
2 Corte Constitucional. Auto A142A de 2014.4
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03531-00
Accionante: Madeleine Carreño Peñaranda
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los accionados. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informe s sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
CUARTO: VINCULAR a los señores Mariela Gutiérrez Bautista, Sandra Paola
Velandia Monsalve, Liliana Andrea Cerquera Ortiz, Darwin Cifuentes Ballesteros, David Elías Castellón Beltrán, Luis Eduardo Corrales Figueroa, Pablo Alfonso Prada Flórez, Nathaly López Sánchez, Marlon Antonio Benítez Vargas, Luz Angélica Serna Camacho, Inés Paulina Cuevas Ospino, Doris Mireya Lizarazo Lagos, Oriana Marcela Mora Rave, Ana María Cobos Pedraza, Karol Yulieth Uzuriaga Zúñiga, Sunem Campo García, Mayra Cecilia Cañavera Cervantes, Juan Carlos Vélez Ramírez, Aldemar Rangel Campos, Santiago Roldán Montoya, Luisa Fernanda Gómez Montaño, Marcela del Socorro Bastidas Chamorro y David Enrique Niño Triana, a la Comisión
Cañavera Cervantes, Juan Carlos Vélez Ramírez, Aldemar Rangel Campos, Santiago Roldán Montoya, Luisa Fernanda Gómez Montaño, Marcela del Socorro Bastidas Chamorro y David Enrique Niño Triana, a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como terceros con interés directo en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
QUINTO: VINCULAR a las personas que integran la lista de elegibles para proveer el “[…] cargo de GESTOR I, código 301, grado 1, con OPEC 198476, […]” en el “[…] proceso de selección DIAN 2497 de 2022 […]”, como terceros con interés directo en el resultado del proceso. Para efectos de su notificación se ordena PUBLICAR esta providencia en la página web de esta Corporación y de la Comisión Nacional del Servicio Civil , para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
SEXTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la accionante con la solicitud de tutela.
SÉPTIMO: OFICIAR a los Juzgados Trece y Catorce Administrativos del Circuito de Bucaramanga y al Juzgado Sexto de Familia de l Circuito de Bucaramanga para que remitan en el término de la distancia y con destino al proceso de la referencia, copia física o digital de los expedientes identificados
Circuito de Bucaramanga y al Juzgado Sexto de Familia de l Circuito de Bucaramanga para que remitan en el término de la distancia y con destino al proceso de la referencia, copia física o digital de los expedientes identificados con los números de radicación 68001-33-33-013-2025-00022-00/01, 6800133-33-014-2025-00034-00/01 y 68001-31-10-006-2025-00074-00/01.5
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03531-00
Accionante: Madeleine Carreño Peñaranda
Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado