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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250354500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250354500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-03545-00

(ACUMULADO 11001-03-15-000-2025-04139-00)

Demandante DAVID ALEJANDRO VELÁSQUEZ DELGADILLO

Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose el asunto para dictar sentencia de primera instancia, el despacho sustanciador advierte que, mediante escrito del 22 de julio de 20251, la parte actora desistió de la acción de tutela en los siguientes términos: “Señores: Consejo de Estado sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

Referencia: Proceso: 11001-03-15-000-2025-03545-00

Asunto: Desistimiento de trámite de la Acción de Tutela.

DAVID ALEJANDRO VELASQUEZ DELGADILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 80870900 de Bogotá, actuando en propio nombre, con el debido respeto, manifiesto a Usted y ante su Honorable Despacho, el desistimiento de las actuaciones y trámite de la Acción de Tutela incoada, con número de expediente del asunto.

a Usted y ante su Honorable Despacho, el desistimiento de las actuaciones y trámite de la Acción de Tutela incoada, con número de expediente del asunto. Lo anterior, por móviles personales. Por tanto, solicito terminar el proceso y archivarlo, de conformidad con el Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.” La figura del desistimiento de la acción de tute la está consagrada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 2. Esta disposición establece la posibilidad de que el accionante, durante el trámite de la tutela, desista de este si ha cesado la vulneración o amenaza alegada. De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-285 de 20193 señaló: “[…] el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada. […] La jurisprudencia constitucional ha sido enfática al señalar que el desistimiento es improcedente cuando la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Corte Constitucional dado el interés general y público que se encuentra comprometido”. Con base en lo anterior, se observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento, ya que

dado el interés general y público que se encuentra comprometido”. Con base en lo anterior, se observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento, ya que la manifestación del señor David Alejandro Velásquez Delgadillo , demandante del presente expediente acumulado fue incondicional, unilateral y se interpuso antes de

1 Samai, índice 71. 2 Decreto 2591 de 1991 . Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. Artículo 26 : “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 3 Corte Constitucional. Sentencia del 25 de junio de 2019. Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03545-00 - 11001-03-15-000-2025-04139-00

Demandante: David Alejandro Velásquez Delgadillo

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que se profiriera sentencia. Por lo que, se procederá a aceptar el desistimiento de la acción de tutela. De otro lado, se advierte que en el trámite de la tutela se han presentado numerosas solicitudes de coadyuvancia. Sin embargo, ante el desistimiento presentado por el

la acción de tutela. De otro lado, se advierte que en el trámite de la tutela se han presentado numerosas solicitudes de coadyuvancia. Sin embargo, ante el desistimiento presentado por el tutelante, el despacho se relevará de resolver sobre estas, en consideración a que el desistimiento en cabeza de la parte actora implica la terminación del proceso4. En consecuencia, el despacho ponente,

RESUELVE:

1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor David Alejandro Velásquez Delgadillo, por las razones expuestas.

2. Archivar el expediente, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dejando las constancias a que haya lugar.

3. Notificar la presente decisión al accionante, por el medio más expedito.

4. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

4 Corte Constitucional. Auto A-114 de 2013.

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