CE - Auto interlocutorio 11001031500020250356100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250356100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Miércoles, 2 de julio de 2025
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03561-00
Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandado: Procuraduría General de la Nación y otros
Naturaleza: Acción de tutela. Auto
Ingresado el asunto al despacho 1, conviene señalar que, mediante auto de 1 6 de junio de 202 5, se requirió al accionante para que aclarara la acción de tutela, con el f in de que: (1) relat ara de manera ordenada y comprensible los hechos que dieron lugar a l a presunta trasgresión; (2) identificara con claridad los derechos que considera vulnerados; (3) señalara cuál era el fundamento de su vulneración; y (4) precisara frente a cuáles autoridades puntualmente dirig ía la acción de tutela, así como la acción u omisión que atribuía a cada una.
La anterior providencia fue notificada el 1 7 de junio de 202 5 al correo electrónico aulasdeteniscolectivas@gmail.com2; sin embargo, el requerimiento no fue atendido y, por ende, se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913. En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
requerimiento no fue atendido y, por ende, se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913. En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por Francisco Javier Zuluaga Q uintero contra la Procuraduría General de la Nación y otr as autoridades (no especificadas), por no realizar la aclaración de la solicitud correspondiente.
SEGUNDO: Por Secretaría Gener al de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
1 El 11 de junio de 2025, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial-SAMAI. 2 El mismo que consta en la radicación del escrito de tutela y sus anexos. 3 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que, en el término de tres días, los cuales d eberán señalarse concretamente en la providencia. Si no la corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.”Radicación: 11001-03-15-000-2025-03561-00
Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandado: Procuraduría General de la Nación y otros
Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Rechaza ______________________________________________________________________________________________________________
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TERCERO: REMITIR la acción de tutela y sus anexos a la Corte Constitucional, en atención a lo establecido en la Circular No. 03 de 2024 , proferida por esa Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constitucional, en atención a lo establecido en la Circular No. 03 de 2024 , proferida por esa Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente