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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250359000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250359000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03590-00

Accionantes: Lucas Pombo Santos y otro

Accionados: Presidente de la República

Derechos: Participación democrática, debido proceso y seguridad jurídica

Tema: Auto que ordena acumular

Recibidos para estudiar acumulación los expedientes de tutela con radicado s 11001-03-15-000-2025-03649-00, 11001-03-15-000-2025-03647-00, 11001-03-15000-2025-03656-00, 11001-03-15-000-2025-03628-00, 11001-03-15-000-202503662-00, 11001-03-15-000-2025-03592-00, 11001-03-15-000-2025-03645-00, 11001-03-15-000-2025-03732-00, 11001-03-15-000-2025-03700-00, 11001-03-15000-2025-03669-00, 11001-03-15-000-2025-03690-00, 11001-03-15-000-202503708-00, 11001-03-15-000-2025-03674-00, 11001-03-15-000-2025-03691-00, 11001-03-15-000-2025-03794-00, 11001-03-15-000-2025-03814-00, 11001-03-15000-2025-03838-00, 11001-03-15-000-2025-03847-00, 11001-03-15-000-202503858-00, 11001-03-15-000-2025-03895-00, 11001-03-15-000-2025-03943-00, 11001-03-15-000-2025-03679-00, 11001-03-15-000-2025-03682-00, 11001-03-15000-2025-03730-00, 11001-03-15-000-2025-03763-00, 11001-03-15-000-202503816-00, 11001-03-15-000-2025-03809-00, 11001-03-15-000-2025-03887-00 y 11001-03-15-000-2025-03904-00; se resuelve previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Este despacho conoce de la acción de tutela que instauraron los señores Lucas Pombo Santos y Francisco Gnecco Estrada, en nombre propio, en contra del presidente de la República, con la pretensión de que se suspenda el Decreto núm. 0639 del 11 de junio de 2025 que expidió el presidente de la República convocando a consulta popular para el 7 de agosto de igual año.

Se observa que l os señores Óscar Javier Pérez Melo, Fabian Vásquez Quintero, José Luis Cuadros Apolindar , José Eduardo Salazar Ballen , Manuel Santiago

a consulta popular para el 7 de agosto de igual año.

Se observa que l os señores Óscar Javier Pérez Melo, Fabian Vásquez Quintero, José Luis Cuadros Apolindar , José Eduardo Salazar Ballen , Manuel Santiago Sandoval Torres, Jorge Eduardo Fonseca Echeverri , Sandra Bibiana León Rosas, Daniel Felipe Orozco Cardona , Herver Rolando Pérez D íaz, Pedro Pablo LozadaRadicado: 11001 03 15 000 2025-03590-00

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Prieto, Marlen Cristina Melo Medina, William Alfonso Tobar Galvis, Anónimo, John Alexander Gualteros Quintero , Francisco Javier Araujo Morelos , Waldo Rafael González Ramírez, Elizabeth Sarmiento Sánchez, Santiago Martin Navas Pereira , Carolina Ricaurte Mora, Brian Steve Tabares Cañaveral , Zoraida Ríos Mora, Juan Carlos Forero Amaya , Gladis Martelo Quezada , Luis Mauricio Quiñones Amaya , Daniel Esteban Vargas Hernández, Luz Ayda Pastrana Loaiza, José David Riveros Palacios, Francisco José Sarmiento León y Daniela Mar ía Navas Sarmiento presentaron acción de tutela con los mismos hechos y pretensiones del proceso de la referencia.

El Decreto 1834 de 2015 dispone que se deben acumular las tutelas en estas circunstancias, veamos:

«(…) ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de

acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterior idad se presenten, incluso después del fallo de instancia.

Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acc ión u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.

ARTÍCULO 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.

ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la

informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.

ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fal larlos todos en la misma providencia.

Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso. (…)»

Revisado el Sistema SAMAI, se evidencia que este despacho avocó conocimiento en primer lugar de la acción de tutela y que los expedientes remitidos para acumulación se refieren al mismo asunto, por lo que es procedente la acumulación para decidir en una sola sentencia.Radicado: 11001 03 15 000 2025-03590-00

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No se admitirá la acción de tutela en relación con la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Defensoría del Pueblo y el demandante, intervinientes y coadyuvantes de la demanda de nulidad que se adelanta en la Sección Quinta del Consejo de Estado bajo el radicado 11001-03-28000-2025-00072-00, por no hallarse razones jurídicas para ello.

En relación con la solicitud de medida provisional consistente en suspender los efectos del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, por medio del cual se convoca a consulta popular para el 7 de agosto de igual año, mientras que se resuelve la acción de tutela; estese a lo resuelto en auto del 26 de junio del año en curso sobre el tema.

consulta popular para el 7 de agosto de igual año, mientras que se resuelve la acción de tutela; estese a lo resuelto en auto del 26 de junio del año en curso sobre el tema.

Por lo anterior, se acumularán las tutelas referidas, se admitirán y no se pronunciará el despacho sobre la medida provisional solicitada. En consecuencia, se

RESUELVE

Primero: DECRETAR la acumulación de las acciones de tutela con radicados 11001-03-15-000-2025-03649-00, 11001-03-15-000-2025-03647-00, 11001-03-15000-2025-03656-00, 11001-03-15-000-2025-03628-00, 11001-03-15-000-202503662-00, 11001-03-15-000-2025-03592-00, 11001-03-15-000-2025-03645-00, 11001-03-15-000-2025-03732-00, 11001-03-15-000-2025-03700-00, 11001-03-15000-2025-03669-00, 11001-03-15-000-2025-03690-00, 11001-03-15-000-202503708-00, 11001-03-15-000-2025-03674-00, 11001-03-15-000-2025-03691-00, 11001-03-15-000-2025-03794-00, 11001-03-15-000-2025-03814-00, 11001-03-15000-2025-03838-00, 11001-03-15-000-2025-03847-00, 11001-03-15-000-202503858-00, 11001-03-15-000-2025-03895-00, 11001-03-15-000-2025-03943-00, 11001-03-15-000-2025-03679-00, 11001-03-15-000-2025-03682-00, 11001-03-15000-2025-03730-00, 11001-03-15-000-2025-03763-00, 11001-03-15-000-202503816-00, 11001-03-15-000-2025-03809-00, 11001-03-15-000-2025-03887-00 y 11001-03-15-000-2025-03904-00 al proceso 11001-03-15-000-2025-03590-00.

Segundo: ADMITIR las acciones de tutela que instauran los señores Óscar Javier Pérez Melo, Fabian Vásquez Quintero, José Luis Cuadros Apolindar, José Eduardo

Salazar Ballen, Manuel Santiago Sandoval Torres, Jorge Eduardo Fonseca Echeverri, Sandra Bibiana León Rosas, Daniel Felipe Orozco Cardona, Herver Rolando Pérez Díaz, Pedro Pablo Lozada Prieto, Marlen Cristina Melo Medina, William Alfonso Tob ar Galvis, Anónimo, John Alexander Gualteros Quintero, Francisco Javier Araujo Morelos, Waldo Rafael González Ramírez, Elizabeth Sarmiento Sánchez, Santiago Martin Navas Pereira, Carolina Ricaurte Mora, Brian Steve Tabares Cañaveral, Zoraida Ríos Mora, Jua n Carlos Forero Amaya, Gladis Martelo Quezada, Luis Mauricio Quiñones Amaya, Daniel Esteban Vargas

Steve Tabares Cañaveral, Zoraida Ríos Mora, Jua n Carlos Forero Amaya, Gladis Martelo Quezada, Luis Mauricio Quiñones Amaya, Daniel Esteban Vargas Hernández, Luz Ayda Pastrana Loaiza, José David Riveros Palacios, Francisco José Sarmiento León y Daniela María Navas Sarmiento , en contra del presidente de la República, el Senado de la República y los ministros del Interior, de RelacionesRadicado: 11001 03 15 000 2025-03590-00

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exteriores, de Hacienda y crédito Público, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social, de Trabajo, de Minas y Energía, de Comercio, Industria y Turismo, de Educación Nacional, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Transpor te, de las Culturas, las Artes y los Saberes, del Deporte, de la Ciencia, Tecnología e Innovación y de Igualdad y Equidad.

Tercero: En cuanto a la medida provisional estese a lo resuelto en auto del 26 de junio del año en curso sobre el tema.

Cuarto: NO ADMITIR la acción de tutela en relación con la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Defensoría del Pueblo y el demandante, intervinientes y coadyuvantes de la demanda de nulidad que se adelanta en la Sección Quinta del Consejo de Estado bajo el radicado 11001-03-28000-2025-00072-00.

Quinto: Como se trata de acumulación de tutelas y frente al asunto ya se tiene

adelanta en la Sección Quinta del Consejo de Estado bajo el radicado 11001-03-28000-2025-00072-00.

Quinto: Como se trata de acumulación de tutelas y frente al asunto ya se tiene contestación de los accionados, se ordena que una vez se notifique, se pase a despacho nuevamente el expediente.

Sexto: Se ordena a Secretaría realizar las anotaciones respectivas en los expedientes acumulados y las compensaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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