CE - Auto interlocutorio 11001031500020250359800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250359800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente: 11001-03-15-000-2025-03598-00
Demandante: Jhon Alejandro Ascanio Toro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., 17 de junio de 2025
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-0315-000-2025-03598-00
Demandante: Jhon Alejandro Ascanio Toro Demandados Ministerio de Defensa y otros Derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justica Remite a Corte Suprema de Justicia El señor Jhon Alejandro Ascanio Toro , quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la omisión de las autoridades accionadas con ocasión al desplazamiento forzado por conflicto armado.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé:
Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de En lo que aquí interesa, el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé:
Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
El señor Jhon Alejandro Ascanio Toro interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, el Ministerio de Justicia y Derecho, Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas -UARIV. A partir de la precitada norma, El Despacho advierte la entidad de mayor categoría entre los demandados es el Tribunal Superior de Bogotá, razón por la que debe conocerla la Corte Suprema de Justicia por ser su superior jerárquico. En virtud de lo anterior, se dispondrá a remitir la tutela a los Juzgados Administrativos de Cúcuta, con el fin de que realice el respectivo reparto. 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.Expediente: 11001-03-15-000-2025-03598-00
Demandante: Jhon Alejandro Ascanio Toro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Jhon Alejandro Ascanio Toro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Jhon Alejandro Ascanio Toro a la Corte Suprema de Justicia por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador