CE - Auto interlocutorio 11001031500020250360000 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250360000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-03600-00
Demandante: Sandra Ortega Sierra
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-03600-00 Demandante SANDRA ORTEGA SIERRA
Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO
ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y RESUELVE MEDIDA PROVISIONAL El 21 de mayo de 2025 la señora Sandra Ortega Sierra radicó acción de tutela que fue remitida a la oficina de reparto de Cúcuta. Ese mismo día la oficina de reparto de Cúcuta remitió el escrito de tutela a la Corte Suprema de Justicia. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente al Consejo de Estado el 11 de junio de 2025. La Secretaría General de esta corporación repartió la acción de tutela presentada desde el 21 de mayo de 2025 a este despacho mediante acta del 12 de junio de 20251. Procede el despacho a decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.
ANTECEDENTES
1. La señora Sandra Ortega Sierra fue designada como rectora de la Universidad
del 12 de junio de 20251. Procede el despacho a decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.
ANTECEDENTES
1. La señora Sandra Ortega Sierra fue designada como rectora de la Universidad Francisco de Paula Santander el 23 de noviembre de 2022.
2. La Universidad Francisco de Paula Santander es pública, de orden departamental y su máximo órgano de gobierno es el Consejo Superior Universitario, que está compuesto por un delegado del ministerio de Educación Nacional, el Gobernador, quien lo preside en las universidades departamentales, un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario , y la rectora de la institución con voz y sin voto2.
3. La señora Ortega Sierra manifiesta que ha sido víctima de actos de violencia de género, discriminación, hostigamiento, acoso y entorpecimiento laborales por parte de l delegado de la Presidencia de la República ante el Consejo
Superior Universitario, el señor Carlos Alberto Bolívar Corredor. El señor Bolívar Corredor fue designado como delegado mediante Decreto Nro. 2233 del 17 de noviembre de 2022 del Ministerio de Educación Nacional y no tiene vínculo laboral ni contractual con la Universidad.
4. La accionante ha realizado diversas solicitudes y peticiones al Consejo Superior Universitario, al Ministerio de Educación Nacional y a la Presidencia de la República denunciando los actos de acoso y violencia de género de los que ha sido víctima y solicitando apoyo para que se garanticen sus derechos como víctima mientras se resuelven las denuncias que interpuso ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
que ha sido víctima y solicitando apoyo para que se garanticen sus derechos como víctima mientras se resuelven las denuncias que interpuso ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
1 El expediente pasó al despacho el 13 de junio de 2025. 2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 30 de 1992 (énfasis propio).Radicado: 11001-03-15-000-2025-03600-00
Demandante: Sandra Ortega Sierra
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La actora manifiesta que a la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta de la Presidencia de la República ni del Ministerio de Educación Nacional . Por lo anterior, considera que dichas entidades ha n omitido sus deberes funcionales de activar las rutas institucionales de atención a las violencias basadas en género y han ocasionado su revictimización teniendo que ser confrontada con el presunto agresor.
5. El 19 de febrero de 2025 la Presidencia de la República remitió respuesta en la que manifestó que había remitido la petición de “materialización de medidas de protección emitidas por la Fiscalía General de la Nación” al Ministerio de Educación nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que dichas entidades resolvieran 3 de sus solicitudes. El 27 de febrero de 2025 la Presidencia de la República solicitó ampliación del término de respuesta por 10 días más para dar respuesta a las demás solicitudes.
General de la Nación para que dichas entidades resolvieran 3 de sus solicitudes. El 27 de febrero de 2025 la Presidencia de la República solicitó ampliación del término de respuesta por 10 días más para dar respuesta a las demás solicitudes.
6. El 20 de mayo de 2025 el señor Carlos Alberto Bolívar Corredor se presentó personalmente en las instalaciones de la Universidad y el personal de seguridad le informó que no podía ingresar al campus. El señor Bolívar Corredor subió un video a sus redes sociales manifestando la situación afirmando que asistiría presencialmente a la sesión del Consejo Superior Universitario que se realizaría el 23 de mayo de 2025 en la Universidad
Francisco de Paula Santander. La accionante expresó que el video configura una amenaza para sus derechos como víctima de violencias basadas en género a la no confrontación, a la no revictimización y a la especial protección por parte de la sociedad y el Estado. Por lo anterior, solicitó la siguiente medida provisional: “SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Ruego a usted señor JUEZ DE TUTELA, que teniendo en cuenta que se me han violado mis derechos fundamentales de petición, dignidad humana, debido proceso, acceso a la justicia en el plazo razonable, y a la no revictimización y protección especial por mi con dición víctima de violencia basada en género y además hay una AMENAZA REAL, INMINENTE y en tono amenazante a ser confrontada en el mismo espacio físico y revictimizada por mi agresor el día VIERNES 23 DE MAYO DE 2025, se sirvan decretar la siguiente MEDIDA PROVISIONAL: PRIMERO. Tutelar mis derechos fundamentales de petición, dignidad humana, debido
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025, se sirvan decretar la siguiente MEDIDA PROVISIONAL: PRIMERO. Tutelar mis derechos fundamentales de petición, dignidad humana, debido proceso, acceso a la justicia en el plazo razonable, a la no revictimización y protección especial por mi condición víctima de violencia basada en género y los derechos establecidos en la Ley 1257/2008, y en consecuencia:
1. Ordenar a los accionados como medida provisional: suspender a CARLOS ALBERTO BOLIVAR CORREDOR, delegado del presidente de la República ante el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO de la UFPS y nombrar a otra persona en su lugar hasta tanto se resuelvan los proce sos tanto en la FISCALIA GENERAL DE LA NACION como en la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, así como ante el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL.
2. Se ordene a la POLICIA NACIONAL que continúe prestando en apoyo a la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER y garantice el cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por la FGN y las acciones afirmativas decretadas por el líder del protocolo de VBG en la UFPS en el marco de sus funciones establecidas en el Acuerdo CSU UFPS 070/2023 y de la AUTONOMIA UNIVERSITARIA”.
CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 3 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.
presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.
3 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03600-00
Demandante: Sandra Ortega Sierra
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La jurisprudencia constitucional 4 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo5. De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz. Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional: “1. Ordenar a los accionados como medida provisional: suspender a CARLOS ALBERTO BOLIVAR CORREDOR, delegado del presidente de la República ante el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO de la UFPS y nombrar a otra persona en su lugar hasta
“1. Ordenar a los accionados como medida provisional: suspender a CARLOS ALBERTO BOLIVAR CORREDOR, delegado del presidente de la República ante el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO de la UFPS y nombrar a otra persona en su lugar hasta tanto se resuelvan los proce sos tanto en la FISCALIA GENERAL DE LA NACION como en la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, así como ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. 2. Se ordene a la POLICIA NACIONAL que continúe prestando en apoyo a la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTA NDER y garantice el cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por la FGN y las acciones afirmativas decretadas por el líder del protocolo de VBG en la UFPS en el marco de sus funciones establecidas en el Acuerdo CSU UFPS 070/2023 y de la AUTONOMI A
UNIVERSITARIA”.
Sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que no cumple con los propósitos constitucionalmente establecidos para las medidas provisionales. Por un lado, lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la parte accionante en la demanda. De otro lado, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que en poco tiempo la señora Sandra Ortega Sierra obtenga el resultado de fondo frente a la presunta vulneración de sus derechos constitu cionales, por lo que no resulta procedente otorgar la medida provisional solicitada. De conformidad con lo anterior, el despacho DISPONE:
1. Admitir la demanda presentada por la señora Sandra Ortega Sierra , quien actúa en nombre propio, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de
Educación Nacional y la Policía Nacional.
De conformidad con lo anterior, el despacho DISPONE:
1. Admitir la demanda presentada por la señora Sandra Ortega Sierra , quien actúa en nombre propio, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de
Educación Nacional y la Policía Nacional.
2. En calidad de parte demandada, notificar a la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional y la Policía Nacional, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
3. Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
4. En calidad de tercero s con interés , notificar a las siguientes autoridades responsables de la atención de las denuncias institucionales presentadas por la señora Sandra Ortega Sierra: (i) al Consejo Superior Universitario de la Universidad Francisco de Paula Santander, a través de quien lo preside, el Gobernador de Norte de Santander; y (ii) a la Vicerrectoría de Bienestar Universitario de la Universidad Francisco de Paula Santander.
Y a las siguientes autoridades a las que han sido remitidas las peticiones presentadas por la señora Sandra Ortega Sierra: (iii) Fiscalía General de la
4 Corte Constitucional. Sentencia T -733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 5 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03600-00
Demandante: Sandra Ortega Sierra
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nación; (iv) Procuraduría General de la Nación ; (v) Comité Intersectorial
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nación; (iv) Procuraduría General de la Nación ; (v) Comité Intersectorial Departamental para la prevención de la violencia por razones de sexo y género, la atención protección y acceso a justicia de NNA y mujeres víctimas de estas violencias en Norte de Santander6; y (vi) la a Defensoría Regional del Pueblo de Norte de Santander, Oficina Delegada de Mujer y Asuntos de Género.
5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.
6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor usuario este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
6 En el marco del mecanismo articulador establecido en el decreto 1710 del 19 de diciembre de 2020 de la Gobernación de Norte de Santander.