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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250360400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250360400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-03604-00

Demandante: DIEGO CLAVIJO GUTIÉRREZ

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: ADMITE DEMANDA

El señor Diego Clavijo Gutiérrez presentó demanda de acción de tutela, cuyo conocimiento correspondió , inicialmente, al Juzgado Setenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ; sin embargo, en consideración a que no eran claras las autoridades en contra de las cuales dirigía las pretensiones, dicho despacho judicial ordenó al demandante que señalara con claridad y en forma precisa cuál o cuáles son las autoridades demandadas.

El 10 de junio del año en curso , el demandante presentó escrito de aclaración con base en el cual, a juicio del aludido juzgado, era posible advertir que las pretensiones de la demanda se dirigían en contra del “Presidencia de la República de Colombia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo y Colpensiones.”.

En consecuencia, consideró que como algunas de las pretensiones de la acción de tutela se dirigían en contra del presidente de la República , era procedente remitir el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo y Colpensiones.”.

En consecuencia, consideró que como algunas de las pretensiones de la acción de tutela se dirigían en contra del presidente de la República , era procedente remitir el proceso de acción de tutela a esta Corporación, con el fin de que avocara el conocimiento del asunto.2

Expediente: 11001-03-15-000-2025-03604-00

Demandante: Diego Clavijo Gutiérrez Acción de tutela

Por consiguiente, en aras de darle celeridad al asunto y teniendo en cuenta que los reproches se dirigieron en contra del presidente de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio del Trabajo y de Colpensiones, se avocará el conocimiento del asunto y se admitirá la acción de tutela en contra de esas autoridades.

Ahora bien, en el escrito de amparo la parte actora solicitó como medida cautelar que se ordene al Gobierno Nacional que decline la nueva reforma pensional , en los siguientes términos:

“1.ORDENAR a GOBIERNO NACIONAL con la admisión de la TUTELA la declinación de la nueva reforma pensional, por los siguientes motivos;

Vulnera mis derechos constitucionales a la libre elección de fondo de pensiones, pone en riesgo mi futuro pensional de vejez dado los cambios establecidos en la nueva reforma pensional y poniendo en riesgo la estabilidad de los recursos aportados en la pensión. Y la apertura a nuevas reformas pensionales por insuficiencia de recursos.”.

Sin embargo, e n relación con esa solicitud, advierte este despacho que no están

estabilidad de los recursos aportados en la pensión. Y la apertura a nuevas reformas pensionales por insuficiencia de recursos.”.

Sin embargo, e n relación con esa solicitud, advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes para establecer si se presenta una afectación flagrante de los derechos de l demandante, por cuanto no se cuenta con los informes y las contestaciones de las autoridades demandadas que permitan determinar las circunstancias en las cuales se desarrolló la reforma pensional.

Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de las autoridades demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante de los derechos del demandante, la cual no se advierte prima facie , razón por la cual será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción.3

Expediente: 11001-03-15-000-2025-03604-00

Demandante: Diego Clavijo Gutiérrez Acción de tutela

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:

1º) Avócase el conocimiento de la presente acción de tutela.

2º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Diego Clavijo Gutiérrez en contra del presidente de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito

1º) Avócase el conocimiento de la presente acción de tutela.

2º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Diego Clavijo Gutiérrez en contra del presidente de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio del Trabajo y de Colpensiones, con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho fundamental del debido proceso.

3°) Deniégase la medida cautelar solicitada por la parte actora, por las razones expuestas.

4º) Notifíquese al presidente de la República, a los ministros de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y al presidente de Colpensiones, entregándoles copia de la demanda y los anexos.

5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.4

Expediente: 11001-03-15-000-2025-03604-00

Demandante: Diego Clavijo Gutiérrez Acción de tutela

7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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