🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250361700 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250361700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D. C. diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03617-00

Accionante: Nury de las Misericordias Rojo Betancurt

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Donmatias (Antioquia)

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

En el presente asunto, la señora Nury de las Misericordias Rojo Betancurt instauró acción de tutela, por conducto de apoderado judicial, en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Donmatías (Antioquia) por una presunta mora judicial.

Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, teniendo en cuenta, de conformidad con el numeral 5° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de jueces, será el superior jerárquico en primera instancia, tal como se consagró en los siguientes términos:

«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.»

Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso la acción de tutela se dirige en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Donmatías (Antioquia), en virtud del artículo 1° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 1.°1, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Jueces del Circuito de Santa Rosa de Osos (reparto), para el estudio respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el

integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previ a comunicación a los interesados.

Consultar sobre este documento ...