CE - Auto interlocutorio 11001031500020250367700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250367700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03677-00
Demandante: Roger Enrique Marrugo Hernández
Demandado: Armada Nacional, Dirección de Sanidad
AUTO QUE REMITE
Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Roger Enrique Marrugo Hernández contra la Armada Nacion al, Dirección de Sa nidad, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales de petición, debido proceso, seguridad social e igualdad, con ocasión de la indebida valoración de su estado de salud ef ectuad a en la junta médica de retiro pract icada.
Sin embargo, en razón a que la demanda da es una entidad del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados de circuito o igual categoría, de acuerdo con el artículo 1.º del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso:
ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]
De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Roger Enrique Marrugo Hernández debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá - Reparto.
1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 11001-03-15-000-2025-03677-00
Demandante: Roger Enrique Marrugo Hernández
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En consecuencia,
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Roger Enrique Marrugo Hernández contra la Armada Nacional, Dirección de Sanidad, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá – Reparto.
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Roger Enrique Marrugo Hernández contra la Armada Nacional, Dirección de Sanidad, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá – Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante.
Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador