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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250368500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250368500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Jhon Edwin Cataño Beltrán y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-03685-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03685-00

Demandante: JHON EDWIN CATAÑO BELTRAN Y OTRO

Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial , de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.

AUTO

1. El señor Jhon Edwin Cataño Beltrán y la señora Ana Milena Cataño, actuando a nombre propio, presentó acción de tutela contra la Alcaldía de Santiago de Cali, «sus dependencias de Salud, Bienestar Social, Vivienda y Discapacidad», las Secretarías de Desarrollo Territorial y de Salud de Cali, la Red de Salud Oriente de Cali, la Junta de Acción Comunal del Barrio Manuela Beltrán, « derechos humanos de la Presidencia de la República», los ministerios de la Igualdad, de Vivienda, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Personería Municipal de

Cali, la Junta de Acción Comunal del Barrio Manuela Beltrán, « derechos humanos de la Presidencia de la República», los ministerios de la Igualdad, de Vivienda, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Personería Municipal de Santiago de Cali, la «Procuraduría Municipal» y la Defensoría del Pueblo .

2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de la presente acción de tutela.

3. Al respecto, se pone de presente que, si bien la Presidencia de la República es mencionada en el encabezado de la solicitud de amparo, de los hechos y las pretensiones no es posible establecer la relación de esa autoridad con la presunta vulneración alegada. En efecto, el despacho no advierte a primera vista que se pueda establecer una relación entre lo pretendido por el tutelante y algún actuar u omisión de la Presidencia de la República.

4. En este orden, si bien son varias las autoridades accionadas, se encuentra que la Alcaldía de Santiago de Cali es la única a la que, prima facie, se le atribuyeDemandante: Jhon Edwin Cataño Beltrán y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-03685-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia

Radicado: 11001-03-15-000-2025-03685-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 alguna responsabilidad respecto de los hechos y pretensiones formulados en el escrito inicial.

5. Por tanto, se aplicará lo establecido en el numeral 1 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, que establece lo siguiente: «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales»

6. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los juzgados administrativos de Santiago de Cali –reparto–.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos de Santiago de Cali –reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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