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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250369900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250369900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03699-00

Accionante: HERLINDA ORDOÑEZ PERDOMO Asunto: Remisión por competencia

Auto Interlocutorio

Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se proteja el derecho fundamental de asociación sindical , que a juicio de la accionante, le fue vulnerado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con la Resolución núm. 0469 de 21 de mayo de 20251.

De lo precedente se deriva que la entidad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental cuyo amparo se solicita es e l Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito.

En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé:

“[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos

de 20152, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé:

“[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

[…]”. (Negrilla fuera del texto).

1 "Por la cual se efectúa el retiro de un servidor público del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República por reconocimiento de la pensión de jubilación o vejez". 2 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.2

Radicación: 11001-03-15-000-2025-03699-00

Accionante: Herlinda Ordoñez Perdomo

Conforme a lo indicado, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

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