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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250376400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250376400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D. C. diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03764-00

Accionante: Fabián Gutiérrez

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

El señor Fabián Gutiérrez presentó acción de tutela en nombre propio en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, la participación política, la petición y la libertad de expresión.

Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, los escritos de tutela que se dirigen contra entidades públicas del orden nacional serán repa rtidos para su conocimiento en primera instancia a los jueces del circuito o con igual categoría, tal como se consagró en los siguientes términos:

«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autorida d, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

Así las cosas, y en atención a que en el presente caso la acción de tutela se dirige contra la Registraduría Nacional del Estado Civil , en virtud del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 1 1, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los jueces del circuito de Bogotá (reparto), para su respectivo estudio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPAC A.

1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente

integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPAC A.

1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.

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