CE - Auto interlocutorio 11001031500020250377500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250377500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de junio de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03775-00 Demandante: Jhonathan David Rincón Martínez Demandado: Ministerio de Educación Nacional Naturaleza: Acción de tutela. Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Jhonathan David Rincón Martínez contra el Ministerio de Educación Nacional, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo el accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la presunta falta de respuesta de fondo a la solicitud radicada el 21 de abril de 2025 ante el Ministerio de Educación Nacional. 3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de una autoridad pública del orden nacional corresponde a los jueces del circuito(se trascribe): “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos
en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...] 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” 4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra el Ministerio de Educación Nacional, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.Radicación: 11001-03-15-000-2025-03775-00 Demandante: Jhonathan David Rincón Martínez Demandado: Ministerio de Educación Nacional Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________
2 de 2 la remisión de la presente solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-03775-00 a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente