CE - Auto interlocutorio 11001031500020250379300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250379300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-03793-00
Demandante: MARÍA ESTELIA RÍOS BOLAÑOS
Demandado: JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
CALI
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: REMITE PROCESO
La señora María Estelia Ríos Bolaños presentó acción de tutela con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho constitucional fundamental del debido proceso.
Si bien en la demanda, la actora mencionó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, este despacho advirtió que el objeto de la tutela se dirig ió a cuestionar las actuaciones del Juzgado Once Laboral del Circuito Judicial de Cali, autoridad a quien se atribuyó expresamente la vulneración aludida con ocasión de la omisión en fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación en el trámite del proceso laboral con radicación no. 2024-00303.
En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción de tutela, toda vez que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, le corresponde al respectivo superior
de tutela, toda vez que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, le corresponde al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Al respecto, la norma señala lo siguiente:2
Expediente: 11001-03-15-000-2025-03793-00
Demandante: María Estelia Ríos Bolaños Acción de tutela “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia , al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”.(Negrillas del despacho)
R E S U E L V E :
1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora María Estelia Ríos Bolaños a la oficina de Reparto de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
R E S U E L V E :
1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora María Estelia Ríos Bolaños a la oficina de Reparto de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (E) (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.