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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250379800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250379800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Expediente: 11001-03-15-000-2025-03798-00

Demandante: Harvey Iván Parra Muñoz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., 20 de junio de 2025

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03798-00

Demandante: Harvey Iván Parra Muñoz

Demandado: Municipio de Barrancabermeja – Inspección de Tránsito y Transporte

Asunto: Derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad

Remite a los Juzgados Municipales de Barrancabermeja

El señor Harvey Iván Parra Muñoz , quien actúa en nombre propio , interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, por la presunta omisión de la autoridad accionada de entregarle un vehículo de su propiedad que fue inmovilizado1.

Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 2 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé:

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de

En lo que aquí interesa, el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé:

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

A partir de la precitada norma, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por el señor Harvey Iván Parra Muñoz debe conocerla los Juzgados Municipales, en razón a que la promueve contra el municipio de Barrancabermeja – Inspección de Tránsito y Transporte.

Además, como el actor reside en Barrancabermeja (Santander), es allí donde produce efectos la presunta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, por ende, la tutela debe tramitarla los Juzgados Municipales de ese ente territorial , en atención al artículo 373 (inciso 1º) del Decreto 2591 de 19914, máxime cuando así es la voluntad del actor, pues dirigió el escrito de tutela a los jueces civiles o penales municipales.

1 El actor señala que es representante legal de la empresa All Machines SAS y el dueño del automotor. 2 Modificado por el Decreto 333 de 2021. 3 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el

2 Modificado por el Decreto 333 de 2021. 3 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 4 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».Expediente: 11001-03-15-000-2025-03798-00

Demandante: Harvey Iván Parra Muñoz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En virtud de lo anterior, se dispondrá remitir la tutela a los Juzgados Municipales de Barrancabermeja, con el fin de que realice el respectivo reparto.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por Harvey Iván Parra Muñoz a los Juzgados Municipales de Barrancabermeja, por las razones expuestas en esta providencia.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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