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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250380800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250380800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03808-00

Accionantes: GILDARDO MANUEL CORDERO POLO Y OTROS

Asunto: Admite demanda

Auto Interlocutorio

Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por los señores Gildardo Manuel Cordero Polo, Amanda Inés Cordero Causil, José Isaías Cordero Polo y Bercelio Francisco Cordero Polo contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso la administración de justicia en conexidad con el principio de confianza legítima con la providencia de 13 de julio de 2022 proferida dentro de la acción de reparación directa con el número de radicación 70001-23-31000-2009-00155-00/01.

Consideraciones del Despacho

Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admitirá la acción de tutela . Asimismo, se vincularán en calidad de tercero s con interés directo en el resultado del proceso a los señores Keiner Andrés García Fuentes, Freidis Alfonso García Fuentes,

noviembre de 19911, se admitirá la acción de tutela . Asimismo, se vincularán en calidad de tercero s con interés directo en el resultado del proceso a los señores Keiner Andrés García Fuentes, Freidis Alfonso García Fuentes, Mercedes Alicia Álvarez Izquierdo, Estefan Enrique Romero Álvarez, Norelis Saudith Romero Álvarez, Laurentino Segundo García Díaz, Mailet Mayulis Álvarez Izquierdo, Julia Izquierdo López, Belsy María Fuentes Martínez y Alfredo Álvarez Izquierdo , a la Nación - Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional y al Tribunal Administrativo de Sucre autoridad judicial que conoció el proceso en primera instancia.

Igualmente, se reconocerá personería al abogado Gildardo Manuel Cordero Polo como apoderado de los señores Amanda Inés Cordero Causil, José Isaías Cordero Polo y Bercelio Francisco Cordero Polo , de conformidad con los poderes aportados al expediente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.2

Radicación: 11001-03-15-000-2025-03808-00

Accionantes: Gildardo Manuel Cordero Polo y otros

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por los señores Gildardo Manuel Cordero Polo, Amanda Inés Cordero Causil, José Isaías Cordero Polo y Bercelio Francisco Cordero Polo contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Manuel Cordero Polo, Amanda Inés Cordero Causil, José Isaías Cordero Polo y Bercelio Francisco Cordero Polo contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado . Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informe s sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR a los señores Keiner Andrés García Fuentes, Freidis

Alfonso García Fuentes, Mercedes Alicia Álvarez Izquierdo, Estefan Enrique Romero Álvarez, Norelis Saudith Romero Álvarez, Laurentino Segundo García Díaz, Mailet Mayulis Álvarez Izquierdo, Julia Izquierdo López, Belsy María Fuentes Martínez y Alfredo Álva rez Izquierdo, a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional y al Tribunal Administrativo de Sucre como terceros con interés directo en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela pa ra que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: RECONOCER personería al abogad o Gildardo Manuel Cordero Polo como apoderad o de los señores Amanda Inés Cordero Causil, José Isaías Cordero Polo y Bercelio Francisco Cordero Polo , de conformidad con los poderes obrantes en el expediente.

QUINTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor

Isaías Cordero Polo y Bercelio Francisco Cordero Polo , de conformidad con los poderes obrantes en el expediente.

QUINTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por los accionantes con la solicitud de tutela.

SEXTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Sucre para que remita en el término de la distancia y con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número de radicación 70001-23-31000-2009-00155-00/01, contentivo de la acción de reparación directa interpuesta por Amanda Inés Cordero Causil y otros contra la Nación - Ministerio

de Defensa Nacional - Ejército Nacional.

Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.3

Radicación: 11001-03-15-000-2025-03808-00

Accionantes: Gildardo Manuel Cordero Polo y otros

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

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