CE - Auto interlocutorio 11001031500020250381200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250381200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-03812-00
Demandante: JAVIER LOPEZ BOTERO EN REPRESENTACION
LEGAL DE ASOVAES
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL
CAUCA
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: ADMITE DEMANDA
El señor Javier López Botero en representación legal de ASOVAES presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y defensa con ocasión de la sentencia de acción popular de 20 de febrero de 2025.
Sin embargo, este despacho, mediante auto de 19 de junio de 2025, inadmitió la acción de tutela y le otorgó a la parte demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esa providencia para que i) identifique de forma clara en que consiste la presunta vulneración de los derechos fundamentales que pretende demostrar, ii) cuál es la orden u órdenes concretas que busca con el amparo invocado, iii) contra cuales autoridades presenta la demanda y iv) allegue el respectivo documento o poder que acredite la condición con la que actúa en nombre de ASOVAES y el certificado de existencia y representación legal de dicha asociación.
amparo invocado, iii) contra cuales autoridades presenta la demanda y iv) allegue el respectivo documento o poder que acredite la condición con la que actúa en nombre de ASOVAES y el certificado de existencia y representación legal de dicha asociación.
A través de memorial presentado el 27 de junio de 2025 el actor subsanó los defectos referidos.
Además, en su escrito de amparo el actor solicitó la suspensión provisional de los efectos de la providencia de 20 de febrero de 2025, pues , la misma genera2
Expediente: 11001-03-15-000-2025-02733-00
Demandante: Heldy Tatiana Cruz Fajardo Acción de tutela
afectaciones irreparables a los derechos fundamentales de los ciudadanos , en los siguientes términos:
“Que se decrete la suspensión provisional de la Acción Popular demandada, como medida cautelar urgente, para evitar afectaciones irreparables a los derechos de los ciudadanos que laboran en la economía popular, ventas informales ambulantes, estacionarias y semiestacionarias en la calle 14 entre carreras 5 a 10.”. (negrillas de la Sala)
En relación con esa solicitud, advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable a la parte actora, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada.
En consecuencia, p or reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto
tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable a la parte actora, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada.
En consecuencia, p or reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 , dispónese:
1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Javier López Botero en representación legal de ASOVAES en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el objeto de que se ampare la presunta violación de su s derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y defensa.
2°) Niégase la medida cautelar solicitada por la parte actora.
3º) Notifíquese al presidente y a los magistrado s integrantes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , entregándoles copia de la demanda y los anexos.
4°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, al Concejo Distrital de Santiago de Cali, al Distrito Especial de Santiago de Cali y a los señores Juan Martín Bravo Castaño y Juan Carlos Izquierdo Estupiñán, entregándoles copia de la demanda y los anexos.3
Expediente: 11001-03-15-000-2025-02733-00
Demandante: Heldy Tatiana Cruz Fajardo Acción de tutela
5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el
Expediente: 11001-03-15-000-2025-02733-00
Demandante: Heldy Tatiana Cruz Fajardo Acción de tutela
5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
6°) Infórmase a las partes demandadas que una v ez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.
7º) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y/o al Juzgado 13 A dministrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, según quien lo tenga en su poder, que remita de manera urgente copia magnética de l expediente correspondiente al proceso de protección de derechos e intereses colectivos con radicación no. 76001-33-33-013-2022-00152-01.
8°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.